BOLETÍN Nº 119 - 1 de octubre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FONTELLAS

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de utilización del dominio público para fines hosteleros

El Pleno del Ayuntamiento de Fontellas, en sesión celebrada el 30/06/2010, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de utilización del dominio público para fines hosteleros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 6 de agosto de 2010, para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública sin que se formularan alegaciones, la Ordenanza queda definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Fontellas, 16 de septiembre de 2010.-El Alcalde, Andrés Agorreta Arriazu.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA USOS HOTELEROS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, la ocupación del espacio de uso público con mesas, sillas y otros elementos análogos para usos hosteleros (terrazas de bares).

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace cuando se inicie o se solicite el uso privativo o el aprovechamiento especial, en cualquier caso debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

Cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia o autorización municipal, el pago de la tasa establecido en la presente Ordenanza Fiscal, no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza, exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el dominio público local.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 6. La base sobre la que se aplicarán las tarifas en la mayoría de los supuestos vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada. Los tipos y tarifas serán fijados anualmente por el órgano competente de la Entidad Local.

Inicialmente quedan establecidas de la siguiente manera: 9 euros cada metro cuadrado de ocupación por un periodo máximo de 5 meses seguidos comprendidos dentro de cada año natural. Para periodos superiores o inferiores a esos 5 meses, se calculará la tarifa en proporción al tiempo de ocupación.

Artículo 7. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial conlleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario si de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación de su importe, previo dictamen técnico municipal que los cifre.

Artículo 8. El Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización de ocupación del dominio público siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-Para la modificación de esta Ordenanza Fiscal General, así como de las Ordenanzas particulares que sean aprobadas por esta Entidad local se observarán los mismos trámites que para su aprobación, conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo Primero, del Título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tercera.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en, la Ordenanza Fiscal General, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

Código del anuncio: L1015259