2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ETXALAR
Aprobación inicial de modificación de ordenanza
El Pleno del Ayuntamiento de Etxalar, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del auzolan.
La misma fue sometida a exposición pública, mediante edictos publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 81, de 5 de julio de 2010, sin que durante el periodo establecido de treinta días se haya producido alegación alguna.
Por ello y conforme a lo establecido por el artículo 325.1.c) de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, modificada por la Ley Foral 15/2003, de 31 de mayo, queda la misma definitivamente aprobada.
Procede, en consecuencia, publicar en el Boletín Oficial de Navarra tanto el correspondiente edicto como el texto completo de la Ordenanza.
Etxalar, 13 de septiembre de 2010.-El Alcalde, Patxiku Irisarri Elizagoien.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL AUZOLAN
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del auzolan o prestación personal en relación con trabajos y servicios a favor del Ayuntamiento de Etxalar.
Artículo 2. Fundamento.
Esta Ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del auzolan en Etxalar, así como a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Estarán sujetos a la prestación personal o auzolan los empadronados, residentes y censados en Etxalar. Asimismo estarán obligados a la prestación los que teniendo vivienda en la localidad de Etxalar no residan de continuo en el pueblo.
Artículo 4. Exenciones a excepción de los siguientes:
a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.
b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.
d) Las personas respecto a las que el Pleno estime que realizan actividades consideradas de utilidad pública o de interés social.
Si algún residente se da de baja del Padrón municipal con la finalidad de no realizar el auzolan, y se comprueba su residencia efectiva en la localidad, será incluido dentro de la catalogación de residente sujeto a la Ordenanza de auzolan.
Artículo 5. Regulación.
El Ayuntamiento de Etxalar deberá contar con un seguro para cubrir los riesgos derivados de las actividades de quienes estén realizando el auzolan, en los términos y condiciones señalados en la póliza correspondiente.
Artículo 6. Tres posibilidades diferentes para realizar el auzolan.
a) Trabajo predeterminado y concreto a realizar por el vecino. El Ayuntamiento elaborará un plan de auzolanes en el que se especificará anualmente las actividades en función de su prioridad. Este plan se aprobará en pleno. No obstante lo anterior, el vecino tiene la posibilidad de encargarse de la realización de un trabajo a realizar en el momento que él decida, según la época del año en que deba realizarse, día de la semana, horario, etc.
El Ayuntamiento deberá dar el visto bueno al trabajo y horas del mismo. Tras la realización del mismo el vecino debe comunicarlo al empleado municipal.
Para ello, el Ayuntamiento elaborará una encuesta donde cada vecino podrá indicar su preferencia y sugerencias. En caso de que varios vecinos tengan preferencia por el mismo trabajo, el Ayuntamiento decidirá atendiendo a sus propios criterios, y en su caso, con un sorteo.
La lista elaborada, cuyo responsable y encargado será el empleado de servicios múltiples tendrá vigencia indefinida. Las altas, bajas o cambios de trabajos o grupos deberán ser comunicadas al encargado al final de año para que así pueda organizar los auzolanes para el año siguiente. En caso de que no se comunique nada se entenderá que continúa en las mismas condiciones.
b) Trabajos con herramienta y/o maquinaria. Cuando los auzolanes realicen determinadas obras o servicios con otros medios diferentes, como transporte, trabajos con diferente maquinaria, trabajos en talleres, etcétera
c) Trabajos urgentes y sin predeterminar. Es el sistema seguido tradicionalmente y son organizados por el Ayuntamiento para cuestiones urgentes o que vayan surgiendo. El empleado municipal requerirá se lleve a cabo cuando sea preciso.
En todo caso, las personas que aporten y trabajen con herramientas y/o maquinaria de propiedad particular serán responsables de su estado y del uso que se dé a las mismas, debiendo garantizarse en todo momento la correcta utilización de dichas herramientas y/o maquinaria.
Las prestaciones personales o auzolanes que se realicen no excederán de cuatro días anuales, ni estos días serán consecutivos. Los días de realización podrán ser todos los días de la semana para así ampliar las posibilidades de participación. En el caso de que algún residente por motivos laborables se vea imposibilitado de realizarlo, deberá comunicarlo al Ayuntamiento al objeto de que se convoque otro auzolan con la finalidad de no crear discriminación alguna. Podrá sustituirse la realización del auzolan por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Ayuntamiento. En todo caso, la persona que realice la sustitución quedará incluido en el seguro contratado por el Ayuntamiento siempre que sea mayor de 16 años y menor de 65.
Igualmente se podrá redimir el auzolan mediante el pago de una cantidad que será aprobada para cada anualidad por el Pleno del Ayuntamiento y que se cifra en 30 euros para el año 2009 por cada auzolan, que se calcula de una duración aproximada de 4 horas y que podrá variar según las circunstancias concretas de cada trabajo. Dicha cantidad podrá ser actualizada con el I.P.C anual. Dicha cantidad dineraria podrá ser reclamada en vía ejecutiva, con el recargo del 20 por ciento, caso de no abonarse en vía ordinaria dentro del período de pago voluntario. Los auzolanes no serán acumulativos para años siguientes.
El vecino podrá comunicar a principios de año su redención con el pago a efectos de que no sea llamado para trabajos que vayan surgiendo.
Artículo 7. El Ayuntamiento de Etxalar convocará como máximo cuatro auzolanes anuales con una anticipación de 48 horas, mediante el correspondiente bando y su inserción en los Tablones de Anuncios o por otro medio, con carácter excepcional.
Artículo 8. El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido por algún miembro del Ayuntamiento o por el empleado se servicios múltiples. Para ello se elaborará anualmente un plan de trabajo con las actuaciones a llevar a cabo, que será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 9. El Ayuntamiento de Etxalar, mediante petición de los interesados, podrá admitir la redención del auzolan cuando éstos realicen determinadas obras o servicios con otros medios diferentes, como transporte, trabajos con diferente maquinaria, trabajos en talleres, etc. No cabrá la redención del auzolan por tareas realizadas cuando no se hubiese dado el visto bueno, y por escrito, con anterioridad a la realización de las mismas por el representante de la Comisión del auzolan.
Artículo 10. La cantidad que recaude el Ayuntamiento en concepto de redención del auzolan mediante el pago de dinero será invertida en cuestiones derivadas de la realización de los auzolanes (pago de la cobertura de riesgo por accidentes, herramientas, etc).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Código del anuncio: L1015531