1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 58/2010, de 16 de septiembre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular interurbano de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la huelga general convocada para el próximo día 29 de septiembre de 2010.
Las organizaciones sindicales CCOO, UGT, USO, CGT y Confederación Intersindical han convocado una huelga general durante la jornada del próximo día 29 de septiembre de 2010.
El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.
El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.
La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.
Por ello, ante la convocatoria de huelga general, los servicios de transporte de viajeros de la Comunidad Foral de Navarra no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de los usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral el establecimiento de los citados servicios con motivo de la huelga general convocada por las organizaciones sindicales CCOO, UGT, USO, CGT y Confederación Intersindical para el próximo día 29 de septiembre de 2010, desde las 0:00 horas y hasta las 24:00 horas.
Para la determinación de los mismos se atiende básicamente a que la misma ha sido convocada en un día laborable lectivo, y a su ámbito territorial, que incluye a toda la Comunidad Foral de Navarra, por lo que afectará de forma especialmente grave a las personas sin vehículo particular, a las personas mayores, a las personas con movilidad reducida y a los usuarios de las zonas rurales aisladas que son las que sustancialmente dependen del transporte colectivo, así mismo se tiene en cuenta la insuficiencia de medios alternativos de transporte público.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la titularidad de 38 concesiones de transporte público regular de viajeros de uso general, adjudicadas a 21 empresas.
En virtud de dichas concesiones, el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes estima que se realizan 164.000 expediciones a lo largo del año, transportando a más de 3.200.000 viajeros y recorriendo más de 10 millones y medio de kilómetros.
Por lo tanto cada día, de media, utilizan el autobús interurbano para sus desplazamientos 9.000 personas.
Estos desplazamientos se producen por diversos motivos, como el acceso a centros sanitarios, escolares, laborales, administrativos u otros, por lo que su falta de cobertura ocasionaría graves perjuicios a los usuarios.
En la Comunidad Foral de Navarra estos desplazamientos se producen básicamente por carretera, por lo que, ante la insuficiencia de medios alternativos de transporte público para atender debidamente estas necesidades de desplazamiento, se considera conveniente establecer unos servicios mínimos del 40% en los servicios en el transporte regular de uso general por carretera garantizando en todo caso una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión. Estas expediciones deberán atender todos los tráficos autorizados en el título concesional.
A estos desplazamientos efectuados mediante estas concesiones de transporte regular de uso general deben sumarse los que se realizan mediante servicios regulares de uso especial.
Durante el curso escolar 2009-2010, en los colegios e institutos públicos, 11.600 alumnos de toda Navarra utilizan el transporte escolar contratado por el Departamento de Educación, cifra a la que deben añadirse los alumnos que utilizan este servicio en los centros concertados.
El transporte escolar atiende a un sector de la población merecedor de especial protección por su particular indefensión derivada de la carencia de autonomía personal debido a la edad, y de la ausencia de medios alternativos de transporte suficientes y que cuenten con los requisitos de seguridad exigidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
En la actualidad 44 empresas son titulares de autorizaciones de transporte laboral. Para garantizar la libertad de elección entre el ejercicio del derecho a la huelga y el derecho al trabajo se establecen como servicios mínimos la totalidad de los transportes laborales.
Asimismo, se establecen como servicios mínimos la totalidad de los servicios de transporte de discapacitados físicos y psíquicos a los centros educativos y ocupacionales.
La sentencia de 5 de octubre de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Foral 46/2009, de 11 de mayo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que establecía para la huelga general convocada para el día 21 de mayo de 2009 unos servicios mínimos idénticos, por considerar que eran "ponderados y ajustados a las muchas y básicas necesidades que tienden a servir". Es decir que había "una correlación ajustada entre las muchísimas necesidades que tienen que atender dichos servicios mínimos y el ejercicio legítimo del derecho de huelga".
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
1.º El ejercicio de la huelga general convocada para el próximo día 29 de septiembre de 2010, desde las 0:00 horas y hasta las 24:00 horas por las organizaciones sindicales CCOO, UGT, USO, CGT y Confederación Intersindical deberá respetar el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
a) Transporte regular de uso general:
-Concesiones regulares interurbanas y autorizaciones administrativas especiales: el 40% de los servicios.
En cualquier caso, como mínimo, se realizará una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión. Estas expediciones deberán atender todos los tráficos autorizados en el título concesional.
b) Transporte regular de uso especial:
-Transporte escolar: todos los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar.
-Transporte laboral: todos los servicios.
-Transporte de discapacitados físicos y psíquicos a los centros educativos y ocupacionales: todos los servicios.
c) Estaciones de autobuses: Se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios mínimos señalados anteriormente.
2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.
3.º Los apartados anteriores no implicarán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4.º El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones podrá solicitar a las empresas concesionarias de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.
5.º Notificar la presente Orden Foral a las organizaciones sindicales CCOO, UGT, USO, CGT y Confederación Intersindical y a la Asociación Navarra de Empresarios de Transporte por Carretera y Logística (ANET), a los efectos oportunos.
6.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 16 de septiembre de 2010.-La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.
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