1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 57/2010, de 16 de septiembre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga general convocada para el próximo día 29 de septiembre de 2010.
Las organizaciones sindicales CCOO, UGT, USO, CGT y Confederación Intersindical han convocado una huelga general durante la jornada del próximo día 29 de septiembre de 2010.
El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.
El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.
La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.
Por ello, ante la convocatoria de huelga general, los servicios de transporte de viajeros no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado los usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral el establecimiento de los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga general convocada por las organizaciones sindicales CCOO, UGT, USO, CGT y Confederación Intersindical para el día 29 de septiembre de 2010, desde las 0:00 horas y hasta las 24:00 horas.
Mediante Resolución 385/2010, de 14 de septiembre, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte, se ha propuesto al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones el establecimiento de los servicios mínimos. La citada resolución valora las circunstancias de dicho servicio de transporte que se detallan en el informe elaborado al efecto por el Director del Área de Transporte, que obra en el expediente de referencia, y cuyos datos más relevantes se exponen a continuación.
El transporte urbano comarcal se presta en un ámbito formado por 18 municipios de la Comarca de Pamplona cuya población representa algo más de la mitad de la población de Navarra, y que reúne los principales centros hospitalarios y las dos universidades. Todos estos núcleos y centros de actividad generan un importante número de desplazamientos diarios que, en un porcentaje apreciable, son resueltos por el transporte público urbano.
En el caso de la Comarca de Pamplona no existen modos de transporte urbano colectivo alternativos (metro, tren cercanías, tranvía, etc.) que permitan resolver los desplazamientos que se realizan diariamente en el transporte urbano comarcal, dato éste muy importante a tener en cuenta a la hora de fijar los servicios esenciales de esta huelga.
Lógicamente, el servicio de taxi no es una alternativa, pues su precio no resulta comparable con el del transporte urbano, y su capacidad es manifiestamente insuficiente para resolver los desplazamientos masivos que se producen (aproximadamente 130.000 viajeros en un día laborable).
El día de huelga convocada afectará a 57.000 viajes de trabajadores a/desde sus centros de trabajos, 19.000 viajes de estudiantes y 10.000 viajes de personas necesitadas de consultas médicas a/desde los centros sanitarios. Por otra parte hay que tener en cuenta que 93.000 viajes de los que se realizan diariamente en el transporte público los realizan personas sin medios de transporte alternativos (coche propio o como acompañante), por lo que sufrirán más directamente los efectos de esta huelga.
Igualmente debe tenerse en cuenta la adecuada información a los usuarios, o lo que es lo mismo, el nivel de servicio que se determine debe ser plenamente identificable.
El uso que es posible realizar del transporte urbano está fuertemente condicionado por la información que de él se tenga, de tal manera que la oferta real se convierte en una oferta potencial menor en función de la información disponible.
Esto es especialmente importante en el caso de la definición de los servicios mínimos ya que, por su cuantía reducida, no es viable para el usuario "esperar en la parada a que llegue el autobús" (comportamiento habitual en los servicios de alta frecuencia) sino que se debe acudir en horarios concretos y conocidos. Por ello, el porcentaje que se determine como servicio mínimo debe ser traducible a unos intervalos de paso razonables de las distintas líneas y cuya información sea inteligible.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y la caracterización de la oferta y de la demanda del transporte urbano de la Comarca de Pamplona que se detalla en el informe del Director del Área de Transportes, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha realizado la siguiente propuesta de servicios mínimos:
-En la red diurna se propone una distribución variable de los servicios mínimos adaptada a la demanda.
Para hacer operativo este procedimiento, se definen los servicios mínimos por franjas homogéneas según el esquema de horas punta y horas valle:
- Hora punta de la mañana: de 6:30 a 9:30.
- Hora punta del mediodía: de 13:00 a 15:30.
- Hora punta de la tarde: de 17:00 a 20:30.
- Las horas valle serían las restantes.
Puesto que algo más del 60% de los viajes se realizan por motivos obligados (trabajo, médico, etc.), y éstos se concentran en las horas punta, el servicio mínimo en hora punta, definido como un porcentaje respecto al normal, debiera ser aproximadamente de ese orden de magnitud.
Para concretar este porcentaje, se traduce a servicio operativo, siendo necesarios 71 autobuses fijos y 1 autobús de reserva. Teniendo en cuenta que en un día laborable hay 119 autobuses fijos + reservas, el servicio esencial así definido resultaría el 60% del servicio en día laborable. Por otra parte, también serían necesarios el 60% de los vehículos de refuerzo que se estiman en 6 autobuses.
Este servicio esencial coincide con el del festivo en 10 líneas (líneas 1, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 20), en 7 líneas es inferior al festivo (líneas 3, 5, 6, 10, 11, 21 y 24) y en 7 líneas es algo superior (líneas 2, 4, 12, 17, 18, 22, y 23).
Para fijar el mínimo en la hora valle se toma la relación que hay entre hora valle y hora punta, y se aplica a los mínimos establecidos en la hora punta. Esta relación sería: 6.618/10.549 viajeros-hora = 62,7% de la hora punta. Aplicando esta relación al mínimo fijado en hora punta resulta: 62,7% x 60% = 37,6%.
Si para concretar este porcentaje se traduce a servicio operativo, serían necesarios 47 autobuses fijos y 1 autobús de reserva, representando el 40% del servicio en día laborable. En este caso no existen autobuses de refuerzo.
Por tanto resultan unos mínimos del 60% para la hora punta (6:30 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a 20:30) y del 40% para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00 y 20:30 a 22:30) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo.
En los momentos en que se pasa de hora punta a hora valle (9:30, 15:30 y 20:30), se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.
-La red nocturna tiene de por sí un servicio reducido que oscila en la mayoría de los casos entre 30 y 60 minutos de intervalo de paso. Por ello, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona propone los siguientes servicios esenciales:
Se realizará la última expedición (ida+vuelta) de cada línea nocturna, para garantizar la realización de los desplazamientos finales de la jornada.
La sentencia de 24 de julio de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Foral 45/2009, de 11 de mayo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que establecía para la huelga general convocada para el día 21 de mayo de 2009 unos servicios mínimos idénticos a los propuestos, por considerar que "los porcentajes señalados marcan el nivel de servicios no sustituibles por otros sin afectar gravemente a intereses de la comunidad vinculados a un servicio tan esencial como el del transporte urbano de la comarca de Pamplona".
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49.1.f) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
1.º El ejercicio de la huelga general convocada por las organizaciones sindicales CCOO, UGT, USO, CGT y Confederación Intersindical para el día 29 de septiembre de 2010, desde las 0:00 horas y hasta las 24:00 horas, deberá respetar en el transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
-En la red diurna: 60% para la hora punta (6:30 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a 20:30) y del 40% para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00 y 20:30 a 22:30) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo, según el servicio definido por la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que se incorpora como Anexo a la presente Orden Foral.
En los momentos en que se pasa de hora punta a hora valle (9:30, 15:30 y 20:30), se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.
-En la red nocturna se realizará la última expedición (ida+vuelta) de cada línea nocturna, para garantizar la realización de los desplazamientos finales de la jornada.
2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.
3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4.º El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.
5.º Notificar la presente Orden Foral y su Anexo a las organizaciones sindicales CCOO, UGT, USO, CGT y Confederación Intersindical, a Transports Ciutat Comtal, S.A. y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los efectos oportunos.
6.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 16 de septiembre de 2010.-La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.
anexo Servicios mínimos 29 de septiembre de 2010 |
LÍNEA | SERVICIO DIAS LABORABLES | Servicio mínimo hora valle: 40% | Servicio mínimo hora punta: 60% |
(9:30 a 13:00; 15:30 a 17:00; 20:30 a 22:30) | (6:30 a 9:30; 13:00 a 15:30; 17:00 a 20:30) |
Buses fijos | Int. Paso (Min.) | T. Exp. (Min.) | Buses | Int. Paso (Min.) | T. Exp. (Min.) | Buses | Int. Paso (Min.) | T. Exp. (Min.) |
L-1 | 4 | 20 | 80 | 1 | 60 | 60 | 1 | 60 | 60 |
L-2 | 6 | 10 | 50 -60 | 2 | 30 | 60 | 4 | 15 | 60 |
L-3 | 8 | 10 | 80 | 4 | 20 | 80 | 6 | 15 | 90 |
L-4 | 17 | 6 | 102 | 7 | 15 | 105 | 10 | 10 | 100 |
L-5 | 4 | 15 | 60 | 1 | 60 | 60 | 2 | 30 | 60 |
L-6 | 4 | 15 | 60 | 1 | 60 | 60 | 2 | 30 | 60 |
L-7 | 10 | 10 | 100 | 5 | 20 | 100 | 6 | 15 | 90 |
L-8 | 4 | 12 | 48 | 1 | 45 | 45 | 3 | 20 | 60 |
L-9 | 5 | 12 | 60 | 2 | 30 | 60 | 3 | 20 | 60 |
L-10 | 3 | 30 | 90 | 1 | 60 | 60 | 1 | 60 | 60 |
L-11 | 6 | 15 | 90 | 3 | 30 | 90 | 4 | 25 | 100 |
L-12 | 7 | 10 | 70 | 3 | 20 | 60 | 5 | 15 | 75 |
L-13 | 1 | 60 | 60 | 0 | 0 | 0 | 1 | 60 | 60 |
L-14 | 2 | 15 | 30 | 1 | 30 | 30 | 1 | 30 | 30 |
L-15 | 3 | 20 | 60 | 1 | 60 | 60 | 2 | 30 | 60 |
L-16 | 9 | 12 | 108 | 3 | 30 | 90 | 5 | 20 | 100 |
L-17 | 4 | 20 | 80 | 1 | 60 | 60 | 3 | 30 | 90 |
L-18 | 8 | 12 | 96 | 5 | 20 | 100 | 6 | 15 | 90 |
L-19 | 5 | 15 | 75 | 2 | 30 | 60 | 3 | 20 | 60 |
L-20 | 2 | 20 | 40 | 1 | 60 | 60 | 1 | 60 | 60 |
L-21 | 2 | 30 | 60 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
L-22 | 1 | 60 | 60 | 1 | 60 | 60 | 1 | 60 | 60 |
L-23 | 1 | 60 | 60 | 1 | 60 | 60 | 1 | 60 | 60 |
L-24 | 1 | 30 | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Reservas | 2 | | | 1 | | | 1 | | |
Total | 119 | | | 48 | | | 72 | | |
| 100% | | | 40% | | | 61% | | |
| | | | | | | | | |
Refuerzos | 10 | | | 0 | | | 6 | | |
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