BOLETÍN Nº 116 - 24 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1219/2010, de 11 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Préstamo "La Facería" para Obra de Construcción de la Variante de Milagro en el Término Municipal de Milagro (Navarra), promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones.

Con fecha de 19 de mayo de 2010, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha presentado el expediente descrito en el encabezado de esta Resolución.

Dadas las características técnicas del proyecto, volumen y plazo de extracción previsto, la actividad se incluye en el Anexo 3 B, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental por lo que se tramita su correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 23 de junio de 2010, se somete la documentación técnica y ambiental de este préstamo a información pública, por el plazo de 30 días hábiles. Transcurrido el plazo preceptivo, no se han recibido alegaciones.

La documentación presentada contiene el Proyecto de Extracción junto con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental que analiza las interacciones ambientales claves y propone las necesarias medidas correctoras y de vigilancia ambiental.

En dicha documentación se incluye una adecuada justificación de la propuesta en coherencia con el diseño del proyecto de la Variante de Milagro y habiendo efectuado un análisis de alternativas de zonas de extracción.

La extracción supondrá la ocupación de 234.300 m² de las parcelas 301 y 302 del polígono 2 de Milagro situadas en la zona de "La Facería", cuyo uso es de regadío y que están contiguas al margen oriental de la variante, en el tramo que transcurre por el entorno de la muga entre Funes y Milagro. Esta ocupación se corresponde con aproximadamente la mitad de la primera parcela y con la casi la totalidad de la segunda (unos 23.500 m²). Se pretende obtener de 205.000 m³ a 235.000 m³ de materiales necesarios para el proyecto. El alcance final dependerá del desarrollo real de la obra por lo que el promotor prevé que la parte de la extracción que se corresponde con la segunda parcela, sólo se ejecute si es absolutamente necesario.

Muy cerca de esta zona, en las parcelas 279 y 280 del polígono 10 de Funes adyacentes a la traza de la variante al oeste de la misma, se ha tramitado otra extracción de 150.000 m³ para la misma obra, que con fecha de 24 de junio de 2010 ha sido objeto de Informe de Afecciones Ambientales favorable.

La documentación entregada valora ambas propuestas e indica que las mismas se han seleccionado, tras el estudio de la zona, debido a que el préstamo 9 previsto en el proyecto de construcción se ha descartado debido a que la zona ha sido urbanizada recientemente, a que los caminos rurales que se iban a utilizar tienen un alto uso agrícola y a que tiene cierta lejanía de la obra.

Así pues, los impactos ambientales de ambas se acumularán dada su proximidad y simultaneidad. Sin embargo, no es de esperar un aumento significativo de dichos impactos respecto de lo evaluado para el primer préstamo, salvo lo que se derive de un mayor número de máquinas y vehículos de obra, lo cual no es relevante teniendo en cuenta la contigüidad de la extracción a la obra.

En este sentido se debe indicar que no se aumenta la ocupación de zonas de valor natural. La afección a la topografía y al paisaje no aumenta debido a que ambas extracciones están separadas por la traza de la variante y a que el préstamo objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental sólo va a suponer el enrasado de la parcela rebajando la parte central de la misma en tres metros y el resto menos de un metro, por lo que no se generarán taludes no cultivables de entidad. Tras la actuación se prevé su devolución a cultivo reponiendo los hidrantes con los que se regaba antes de la extracción.

En el margen oriental del préstamo de "La Facería" transcurren conjuntamente la Cañada Real Pasada Principal del Ebro y el inicio de la Cañada Real Milagro-Aezkoa a lo largo de un camino rural en la parcela 305 del polígono 2 de Milagro que no será afectada ya que no se ocupará por el proyecto, no se usará por vehículos de obra y no se va a extraer en su zona de servidumbre.

Dentro de la extracción separando sus dos parcelas transcurre el camino de Rincón de Soto de alto uso agrícola y señalado como camino natural del Ebro GR 99 que es interceptado por la traza de la variante pero que no será objeto de extracción por lo que sus afecciones no variarán sensiblemente con la extracción.

El desbroce de la zona de este préstamo estará sujeto al seguimiento arqueológico habitual en el proyecto.

A la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de acuerdo a la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Préstamo "La Facería" para la Obra de Construcción de la Variante de Milagro en el Término Municipal de Milagro (Navarra), promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones.

2.º El Programa de Vigilancia Ambiental garantizará que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, en especial en cuanto a la protección de las Vías Pecuarias, seguimiento arqueológico y minimización de las afecciones al tráfico local por los caminos rurales de la zona.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, e Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Milagro, al Ayuntamiento de Funes y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de agosto de 2010.-El Director General de Medio Ambiente, Andrés Eciolaza Carballo.

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