BOLETÍN Nº 116 - 24 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 419/2010, de 1 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nueva derivación a
30 kV y centro de transformación para dar suministro eléctrico a una casa de campo en la parcela 212 del polígono 1 del término municipal de Bakaiku mediante una línea eléctrica aéreo-subterránea, promovida por Jose Miguel Larrea.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El propósito del proyecto es dar suministro eléctrico a una casa de campo en la parcela 212 del polígono 1 del término municipal de Bakaiku mediante una línea eléctrica aéreo-subterránea. La línea aérea tendrá una longitud de 20 metros, y la derivación partirá desde el apoyo número 18.23 de la línea aérea a 30 kV "Alsasua-Etxarri I y II". La línea subterránea tendrá una longitud de 40 metros.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nueva derivación a 30 kV y centro de transformación para dar suministro eléctrico a una casa de campo en la parcela 212 del polígono 1 del término municipal de Bakaiku mediante una línea eléctrica aéreo-subterránea, promovida por Jose Miguel Larrea.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Con el fin de cumplir con las condiciones la protección de la avifauna y reducir el riesgo de electrocución de la nueva línea, las cadenas de amarre horizontales de los apoyos deberán estar formadas por al menos tres aisladores de tal forma que la distancia de seguridad sea como mínimo de 0,70 metros, sin que en esta medida se pueda considerar la longitud de la alargadera, que en el caso de instalarse deberá constituir una distancia de seguridad extra sobre los 0,70 metros.

-Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea y la conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre estos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas deberán instalarse en posición suspendida o, en su defecto, se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares. Así mismo, en el apoyo de derivación, se aislarán los puentes flojos de la línea principal, así como los puentes de enlace entre la línea principal y la línea derivada, incluyendo las grapas de suspensión.

-En caso de ser necesario derribar arbolado para la ejecución del proyecto, se deberá contar con autorización de la Sección de Gestión Forestal (teléfono 848 42 66 77).

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Sección de Gestión Forestal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Ayuntamiento de Bakaiku y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de julio de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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