BOLETÍN Nº 116 - 24 de septiembre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento 396/2010

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona, hago saber:

Que en el procedimiento 396/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de David Etayo Álvarez, Miguel Indurain Hualde y Adelaida Manzano Parro contra la empresa Ñam Restaurante Pamplona, S.L., Área de Servicios Integrales para La Restauración, S.L., Área Paternain S.A., Roncesvalles Hostelería S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda de despido deducida por don David Etayo Álvarez contra Ñam Restaurante Pamplona, S.L., Área de Servicios Integrales para la Restauración, S.L., Área Paternain S.A., Roncesvalles Hostelería S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nulo es despido del demandante producido con efectos del 9 de mayo de 2010, condenando de forma solidaria a las empresas Área Paternain S.A. y Roncesvalles Hostelaría S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y abonarle los salarios dejados de percibir devengados desde el 9 de mayo de 2010 hasta el 24 de mayo de 2010 inclusive, a razón de 69,69 euros al día (s.e.u.o.); asimismo, con estimación de la demanda presentada por don Miguel Indurain Hualde frente a Ñam Restaurante Pamplona, S.L., Área de Servicios Integrales para la Restauración, S.L., Área Paternain S.A., Roncesvalles Hostelería S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nulo el despido producido con efectos del 9 de mayo de 2010, y debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas Ñam Restaurante Pamplona S.L., Área de Servicios Integrales para la Restauración S.L., Área Paternain S.A. y Roncesvalles Hostelaría S.L., a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 9 de mayo de 2010 hasta que tenga lugar la readmisión, a razón de 53,66 euros al día (s.e.u.o); y, por último, estimando la demanda presentada por doña Adelaida Manzano Parro frente a Ñam Restaurante Pamplona, S.L., Área de Servicios Integrales para la Restauración, S.L., Área Paternain SA, Roncesvalles Hostelería S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nulo el despido producido de dicha demandante producido con efectos del 9 de mayo de 2010, y debo condenar y condeno de forma solidaria a Área de Servicios Integrales para la Restauración, S.L., Área Paternain S.A. y Roncesvalles Hostelería S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir a la demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad a su despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 9 de mayo de 2010 hasta la fecha en que tenga lugar la readmisión, a razón de 52,86 euros al día (s.e.u.o.); y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 3160.0000.65.0396.10 en cualquier sucursal de Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0396.10, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 0030 1846 42 0005001274.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o graduado social colegiado, que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Área de Servicios Integrales para La Restauración, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones. Se harán fijando una copia de la resolución en el tabón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 30 de julio de 2010.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Código del anuncio: J1014955