4. Procedimientos Judiciales
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA
Edicto. Ejecución 78/2007
Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,
Hago saber: Que en el procedimiento 78/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Roberto Marqués Lorente contra la empresa Félix Reinaldo Bernal, sobre Cantidad, se ha dictado resolución del siguientes tenor literal.
Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.
Hago saber: Que en procedimiento de ejecución seguido ante este Juzgado de lo Social número Dos registrado con número 78/2007, a instancia de don Roberto Marqués Lorente contra Félix Reinaldo Bernal, en reclamación sobre Cantidad, en resolución de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada cuya relación y tasación es la siguiente:
Finca 7523, inscrita en el registro de la propiedad de Tudela número uno, al tomo 3320, libro 137, folio 90, valorada definitivamente en la suma de 270.000,00 euros.
Condiciones de subasta:
Tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en Pamplona el día 18 de octubre de 2010 a las 12:00 horas.
Si por causa de fuerza mayor se suspendiese se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, exceptuando los sábados.
La subasta se celebrará bajo las condiciones siguientes:
Primera.-Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.
Segunda.-Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de que han depositado en el Banesto, sucursal de Cortes de Navarra, 5 de Pamplona, en la cuenta 0030-8025 90 (y hasta veinte dígitos todo ceros o todo nueves) referencia de procedimiento 3159.0000.64.0078.07, de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o de que han prestado aval bancario, por el importe del 30% del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo de ingreso, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la LEC.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 652.1 de la LEC, las cantidades depositadas para participar en la subasta serán devueltas una vez aprobado el remate.
Tercera.-Desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que contendrá identificación en forma suficiente del postor y declaración de que conoce las condiciones de la subasta, acompañando justificante de haber efectuado el depósito a que se refiere la condición anterior. Los sobres cerrados serán abiertos al inicio de la subasta y las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
Cuarta.-El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.
Quinta.-Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose facultad de ceder el remate a un tercero.
Sexta.-El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 20 días siguientes a la aprobación del mismo (artículo 607.1 LEC).
Séptima.-Obra en la Secretaría de este Juzgado certificación registral en la que consta la titularidad del dominio del bien subastado y el estado de sus cargas y gravámenes, donde puede ser examinada debiendo conformarse con ella, sin tener derecho a exigir otra (artículo 670.1 LEC).
Hágase saber a los titulares de anotaciones anteriores a la de este órgano judicial (y que son los que más adelante se relacionarán), que tras la celebración de la subasta, y correspondiente adjudicación, si se produjere, se procederá a la cancelación de todas y cada una de dichas anotaciones, a la vista del carácter de singularmente privilegiados de parte de los créditos perseguidos en la presente ejecución (concretamente, la suma de 1.081,80 euros), apareciendo dicho privilegio recogido en el artículo 32.1 E.T.
Las cargas y gravámenes que se cancelarán son los siguientes:
1.-Las hipotecas (2) a favor de Caja Rural de Navarra que garantizan los préstamos número 3008 0017 61 504911652 y 3008 0017 68 1373549854.
2.-Anotación preventiva de embargo a favor de TH Tecnic, S.L.
3.-Anotación preventiva de embargo a favor del Ayuntamiento de Ribaforada.
4.-Anotación preventiva de embargo a favor de Caixa D?Estalvis i Pensions de Barcelona.
5.-Hipoteca a favor de Inversiones Mibe, S.A.
6.-Anotación preventiva de embargo a favor de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, se acuerda hacer saber a los titulares de dichas cargas que la subasta no se celebrará siempre que con anterioridad a la misma, procedan a ingresar en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto (número 3159 0000 64 0078 07) el importe al que ascienden los salarios que gozan del privilegio del artículo 32.1 E.T. (1.081,80 euros).
Octava.-En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al 70% del valor de los bienes subastados (artículo 670.1 de la LEC).
No siéndolo, se seguirán los trámites establecidos en el artículo 670.4 de la LEC.
Novena.-Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado (artículo 671 de la LEC).
Décima.-Se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado primero del artículo 654, pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del destino que deban darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal (artículo 672.1 de la LEC).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a todos los interesados en participar en la subasta de la finca 7523 inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela número uno valorada en la suma de 270.000,00 euros expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 13 de septiembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
Código del anuncio: J1015328