BOLETÍN Nº 116 - 24 de septiembre de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución acta de liquidación

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por no haberse podido practicar las notificaciones intentadas en el último domicilio conocido, Carretera de Ansoáin 26, 2R, 31013 Ansoáin, se notifica a la empresa Recuperación, Manipulación y Montaje de Navarra, S.L., la resolución dictada confirmando el Acta de Liquidación practicada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra y que se encuentra a la vista de los interesados en esta Dirección Provincial, sita en la avenida Conde Oliveto 7 de Pamplona. Y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio y se advierte al recurrente para que comparezca por sí o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido íntegro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Acta de Liquidación definitiva: 312010008003376.

Sujeto responsable: Recuperación, Manipulación y Montaje de Navarra, S.L.

Concepto: Falta de afiliación o alta.

Período de la liquidación: Enero 2008 a septiembre 2008.

Importe total de la liquidación: 10.963,71 euros.

De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra para su resolución por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

El abono de la liquidación en plazo voluntario podrá hacerse efectivo hasta el último día del mes siguiente al de esta publicación, pudiendo retirar el impreso de pago TC 1/30 en esta Dirección Provincial o en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Transcurridos diez días desde la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido y de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos antes señalados en el artículo 61.

Pamplona, 14 de septiembre de 2010.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Pilar Merino Martínez.

Código del anuncio: E1015221