BOLETÍN Nº 110 - 10 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 958/2010, de 30 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Centros Privados Concertados de Atención a Discapacitados" (Expediente número: 30/2010).

Con fecha 9 de abril de 2010 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Centros Privados Concertados de Atención a Discapacitados", correspondiente al año 2010, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (expediente inicial número 29/2010).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Centros Privados Concertados de Atención a Discapacitados" (Código número 3108485), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de julio de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO SECTORIAL DE CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONCERTADOS CON EL Gobierno de Navarra

En Pamplona, siendo las 11:00 horas del día 26 de marzo de 2010.

Reunida la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo supraempresarial de Centros de Atención a Personas con Discapacidad de Gestión Privada concertados con el Gobierno de Navarra, integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

-Por la parte empresarial y en representación de EANA, Jesús Pérez Villa, Ana Espín Forján (Mapfre Quavitae), Iñaki Asensio Olaso (Servisar) y Julio López Mazuelas (Avanvida).

-Por parte de los trabajadores, M.ª José Caneda Viana, Juana M.ª Areso Murillo y Jos Elizalde Beorlegui, en representación de CCOO, Elena Firvida Medeiros, Esperanza Gastea Hernández y Luis Hernández Inac en representación de UGT.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria y con el voto favorable de todos los presentes,

ACUERDAN:

Primero.-Aprobar y suscribir las tablas salariales que se unen como anexo a la presente Acta, que incorporan un 1% garantizado de incremento sobre los salarios de 2009 y que serán de aplicación en las nóminas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

Sobre estos importes, en el mes de enero de 2011 y una vez conocido el IPC de Navarra de 2010, se aplicará la cláusula de revisión prevista para este último año en los términos recogidos en el artículo 27 del Convenio.

Segundo.-Remitir dos ejemplares del texto de la Tabla Salarial al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, a efectos de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

A tal efecto, se faculta a la representación de CCOO para que lleve a cabo las gestiones oportunas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EANA CCOO UGT

ANEXO

Tablas salariales provisionales año 2010

Incremento a cuenta consolidable del 1% sobre los salarios de 2009 y cláusula de revisión salarial del IPCN 2010 + 0,3%

SALARIO

BASE

COMPLEM.

CONVENIO

COMPLEM.

CAPACITACIÓN

SALARIO MES

14 PAGAS*

RETRIBUC.

ANUAL

PRECIO

HORA*

GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO Y DE OFICINAS

1.1. Director Técnico

2.293,15

339,61

96,74

2.632,76

36.858,62

22,23

1.2. Titulado de grado superior

1.911,18

283,06

96,74

2.194,23

30.719,24

18,53

1.3. Titulado de grado medio

1.576,87

233,55

85,00

1.810,42

25.345,83

15,29

1.4. Personal administrativo

Oficial administrativo 1.ª

1.243,15

265,53

85,00

1.508,68

21.121,52

12,74

Oficial administrativo 2.ª

1.059,14

265,53

73,26

1.324,67

18.545,36

11,19

Auxiliar advo./Recepcionista

969,03

286,19

73,26

1.255,22

17.573,11

10,60

1.5. Educador

1.315,57

193,11

73,26

1.508,68

21.121,52

12,74

GRUPO II. PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA

2.1. Cuidador (2)

969,03

286,19

73,26

1.255,22

17.573,11

11,06

2.2. Cuidador en formación

872,12

257,58

0,00

1.129,70

15.815,83

9,95

2.3. Monitor

1.315,57

193,11

73,26

1.508,68

21.121,52

12,74

2.4. Cuidador de piso funcional

998,58

294,91

73,26

1.293,50

18.108,95

11,40

GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS

3.1. Gobernanta. Jefe de SS GG

1.059,14

286,19

73,26

1.345,33

18.834,65

11,36

3.2. Personal de servicios múltiples

Oficial de Mtto. y serv. múltiples

1.059,14

326,26

73,26

1.385,40

19.395,64

11,70

Auxiliar de serv. múltiples

922,28

143,62

73,26

1.065,90

14.922,64

9,00

3.3. Personal de Hostelería

Jefe de cocina

1.059,14

286,19

73,26

1.345,33

18.834,65

11,85

Cocinero/a

969,03

286,19

73,26

1.255,22

17.573,11

11,06

Personal de Servicios Hosteleros

922,28

143,62

73,26

1.065,90

14.922,64

9,39

OTROS CONCEPTOS SALARIALES 2010

Festivo (euros/hora)

5,37 euros

Complemento Jornadas > 15 horas

90,90 euros

Días Especiales Navidad T y N: 24, 31, 5

50,50 euros

Dieta completa

40,80 euros

Festivos Especiales Navidad M y T: 25, 1, 6

40,40 euros

Media dieta

16,32 euros

Complem. Disponibilidad Pisos Funcionales

200,00 euros

Kilometraje (euros/km)

0,25 euros

Complemento Responsable de Turno

150,00 euros

Hora R. Turno / N: 1,42 euros / Rot: 1,38 euros / Resto turnos: 1,32 euros

* El precio hora no incluye el concepto de capacitación, ni los complementos personales o de puesto. Para la categoría de cuidador se ha calculado con la jornada de 1.589 horas.

Hora cuidador: Turno de Noche (1.480 horas) 11,76 euros/hora. Turno Rotatorio (1.516 horas) 11,53 euros/hora.

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