1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 258/2010, de 30 de julio, del Director General de Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios la modificación del artículo 29 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Navarra.
Por Resolución 420/2006, de 30 de agosto, del Director General de Presidencia, se inscribió al Ilustre Colegio de Procuradores de Navarra" en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y se ordenó la publicación de sus Estatutos en el Boletín Oficial de Navarra.
Con fecha 26 de abril de 2010, se ha recibido solicitud por parte del Ilustre Colegio de Procuradores de Navarra, relativa a la inscripción de la modificación del artículo 29 de sus Estatutos, acordada por unanimidad, y en la forma que establecen en los Estatutos, en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 19 de abril.
Los artículos 20.b) de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales, y 23.b) del Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral, establecen que la inscripción registral de los Colegios Profesionales o Consejo de Colegios contendrá "los Estatutos de los Colegios y Consejos de Colegios y sus modificaciones". En concreto, en el artículo 24 del citado Decreto Foral se regula el procedimiento de inscripción.
La solicitud de modificación se ha tramitado conforme al procedimiento regulado, y la misma se ajusta a la legalidad vigente, de conformidad con el informe que obra en el expediente.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,
HE RESUELTO:
1.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, la modificación del artículo 29 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 29. Sustitución en la representación.
El Procurador que cese en la representación, está obligado a devolver la documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante".
2.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Acción Legislativa y Coordinación y al Ilustre Colegio de Procuradores de Navarra, haciendo constar que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
3.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.
Pamplona, 30 de julio de 2010.-El Director General de Presidencia, Ildefonso Sebastián Labayen.
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