BOLETÍN Nº 110 - 10 de septiembre de 2010

3. Administración del Estado

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN
DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Oficio-Circular número 8/2010.
Normas de obligado cumplimiento en el traslado de mostos
y movimientos de vinos durante la vendimia

El Consejo Regulador viene realizando la toma de muestras para la calificación de los vinos de la campaña después de la fermentación y, en el lugar de la misma, de acuerdo con lo establecido en las Normas para la Calificación de los vinos con derechos a la Denominación de Origen Calificada Rioja (Anexo 2.II.1 de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de su Consejo Regulador). En consecuencia, el Consejo Regulador no autorizará ningún traslado de mosto o vino de la añada 2010, incluyendo la práctica denominada a tapón de lago, hasta en tanto no se haya efectuado la Declaración de la Cosecha y obtenida la calificación que da derecho al uso de la D.O.Ca. Rioja.

No obstante, el Consejo Regulador, teniendo en cuenta las especiales características de la elaboración de vinos blancos y rosados y la influencia en la misma de una tecnología concreta y definida, que puede afectar de una forma determinante a la calidad de estos vinos, podrá autorizar únicamente el traslado de mostos blancos y rosados cuando haya una justificación técnica de mejora de la calidad y la bodega receptora disponga de medios técnicos adecuados.

Para ello deberá solicitarse, por escrito, la autorización de traslado y la justificación técnica del mismo.

Esta autorización solamente se expedirá para la elaboración de vinos blancos y rosados que serán controlados desde la bodega de procedencia y quedarán supeditados en la bodega de destino a la calificación del Consejo Regulador. Sólo podrá dedicarse el mosto blanco a la elaboración de vinos blancos y el mosto rosado a la elaboración de vinos rosados.

Por parte de los Servicios Técnicos y de Veedores del Consejo Regulador, se establecerán las medidas adecuadas para el mejor control y vigilancia de dichos traslados, medidas que se indicarán en la autorización correspondiente.

A los vinos obtenidos a partir de mostos adquiridos, se les descontarán unas mermas mínimas, soportadas por el comprador que serán las siguientes:

-1 por ciento de mermas para los mostos desfangados.

-4 por ciento de mermas para los mostos sin desfangar.

A la bodega expedidora se le descontará del vino amparado que le corresponda, en función de las uvas elaboradas, la cantidad correspondiente al vino vendido, es decir, la cantidad retirada menos el 1 ó 4 por ciento, según sea el mosto, desfangado o sin desfangar.

Cuando ambas partes, vendedora y compradora, acuerden unas mermas superiores para la parte compradora, el Consejo Regulador aplicará los porcentajes acordados, debiendo comunicarlo al Consejo Regulador juntamente con la solicitud de traslado.

Para resolver cualquier duda sobre el particular, pueden dirigirse al Servicio de Veedores del Consejo Regulador, llamando al teléfono 941 500 400.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño, 1 de septiembre de 2010.-El Jefe de los Servicios Técnicos, Domingo Rodrigo Martínez.

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