BOLETÍN Nº 110 - 10 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1859/2010, de 28 de julio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Neo Sky 2002, S.A.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Mediante Acuerdo de 15 de marzo de 2010 del Gobierno de Navarra, se iniciaron los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Neo-Sky 2002, S.A. El Plan expuesto al público se compone de un único emplazamiento ubicado en la azotea del edificio Torre Basoko, Avenida de Sancho el Fuerte, número 71, de Pamplona.

Con este emplazamiento se pretende dotar de cobertura de Internet a la zona en la que se encuentra ubicada la estación, mediante la tecnología LMDS en la banda de 3,5 GHz.

El antedicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 39, de 29 de marzo de 2010, sin que en el periodo de información pública del expediente se haya presentado escrito de alegación alguno.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de junio de 2010 se han resuelto dichos trámites y se establece la aprobación del expediente por el Departamento competente en materia de telecomunicaciones, con la siguiente determinación:

-Atendiendo al informe del Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública de fecha 27 de enero de 2010, en el proceso de autorización específica de las diferentes estaciones base que se incluyen en el Plan Territorial, se deberá justificar el cumplimiento de lo establecido en los anexos I y II de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo y las disposiciones específicas para las zonas o espacios calificados como sensibles.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar el Plan Terrritorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Neo-Sky 2002, S.A., compuesto por un único emplazamiento edificio Torre Basoko, avenida de Sancho el Fuerte, número 71, de Pamplona recogida en la parte expositiva de esta Resolución.

2. La aprobación de este Plan Territorial de Infraestructuras supone la constatación de que los emplazamientos no excluidos del mismo son conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley Foral, esta aprobación es sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos para el otorgamiento de las licencias correspondientes.

3. El operador deberá comunicar al Departamento competente en materia de telecomunicaciones las solicitudes de modificación o actualización del Plan modificado.

Las modificaciones que impliquen nuevas ubicaciones, cambios de ubicación de las infraestructuras actuales, o que causen nuevas afecciones significativas deberán tramitarse como modificación del Plan Territorial.

Las restantes modificaciones, incluyendo las que consisten en la implantación de nuevos servicios que no impliquen cambios de los previstos en el párrafo anterior, deberán ser presentadas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones con una antelación mínima de un mes, a efectos de control y de actualización de los datos técnicos del Plan.

4. Señalar al operador que en relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (zona de policía de cauces públicos, zona de afección de carreteras, hitos geodésicos, servidumbres aeronáuticas, suelo no urbanizables, u otras), deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

5. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Pamplona advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

6. Trasladar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Medioambiente, al Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, al Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública, al Servicio de Ordenación de Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación de Territorio y al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo, a los efectos oportunos.

7. Notificar esta Resolución a Neo-Sky 2002, S.A., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de julio de 2010.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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