1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1854/2010, de 28 de julio, de la Directora General de Empresa, por la que se concede autorización administrativa de construcción de instalaciones y se reconoce la utilidad pública del proyecto: "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano del concejo de Galar en el término municipal de la Cendea de Galar (Navarra)".
La empresa Gas Navarra, S.A., con fecha 14 de mayo de 2010, solicitó autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del proyecto "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano del concejo de Galar" y el reconocimiento de la utilidad pública de las mismas. El término municipal afectado es la Cendea de Galar.
Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 74, de 18 de junio de 2010, en los diarios Diario de Navarra y Diario de Noticias de 1 de junio de 2010 y en el tablón de anuncios del Concejo de Galar. Durante dicho periodo no se han recibido alegaciones.
Los datos básicos del proyecto de instalación son los siguientes:
La red de distribución con rango de presión MOP 0,4 bar, partirá desde la tubería existente en la calle Mayor del concejo de Esparza de Galar y discurrirá bajo la carretera de Esparza para situarse paralela a la misma hasta el p.k. 0,53, donde se situará bajo un camino existente y paralela a una acequia, cruzará a cielo abierto el arroyo Barranco de Onzeberri hasta llegar al armario de regulación a instalar en parcela pública del concejo de la Cendea de Galar. Dicha red consta de un ramal principal en polietileno de alta densidad según norma UNE 53333-90 y DN 110, que discurrirá por el casco urbano para luego ramificarse en DN 90 y DN 63.
La longitud total de la red a construir es de 2.581 m.l. La presión de diseño de la red de distribución es de 4 bar, con una presión mínima de suministro en acometidas de 0,1 bar, la temperatura de diseño es de 15.ºC, con una velocidad máxima del gas de 20 m/seg.
El presupuesto asciende a ciento treinta y ocho mil trescientos trece con veintiocho céntimos (138.313,28 euros).
La empresa solicitante de la autorización cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Gas Navarra, S.A., ha solicitado autorización y condicionado a todos los organismos públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar el proyecto "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano del concejo de Galar" y conceder a la empresa Gas Navarra, S.A., autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del citado proyecto.
2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de las servidumbres de paso.
3. Reconocer a la empresa Gas Navarra, S.A., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
4. Esta autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:
Primera.-En el plazo de dos meses, la empresa titular constituirá una garantía por un importe de 2.766,27 euros, correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza deberá depositarla en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra y se devolverá a la empresa cuando se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
Tercera.-La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
Cuarta.-La empresa cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra, S.A., estará obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias, en condiciones de igualdad, para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente Autorización.
Quinta.-La titular de la autorización administrativa tendrá como distribuidora los derechos y obligaciones que se contemplan en el artículo 10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Sexta.-La presente autorización no otorga derechos exclusivos de uso.
Séptima.-Gas Navarra, S.A., estará obligada a efectuar los contratos de acceso de terceros a la red de gas natural de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y en la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre y sus sucesivas revisiones.
Octava.-El Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial, una vez construidas las instalaciones, inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el certificado final de obra de las mismas, firmado por Técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, levantará acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio con la debida antelación.
Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.
Novena.-Serán causa de revocación de la presente autorización administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:
a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.
b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por esta Dirección General en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.
c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen las condiciones y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.
5. Notificar esta Resolución a Gas Navarra, S.A., y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 28 de julio de 2010.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.
Código del anuncio: F1013186