BOLETÍN Nº 110 - 10 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 427/2010, de 6 de julio, del Director General de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, como Bien Inmaterial, a favor de El Tributo de las tres vacas, sito en el Pirineo Roncalés.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico presenta el siguiente informe:

"La Sección de Patrimonio Arquitectónico de la Dirección General de Cultura, a petición del Ayuntamiento del Roncal, plantea incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Tributo de las tres vacas, sito en el Pirineo Roncalés, como Bien Inmaterial, a tenor de lo preceptuado en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

Se trata del "tratado internacional" en vigor más antiguo de Europa. El ritual se ha visto sujeto a los avatares históricos y a las necesidades que, en cada momento histórico, las sociedades que mantienen el rito han padecido. Es por ello que este ha sufrido variaciones a lo largo del tiempo.

La sentencia arbitral de Ansó, que afecta a Roncal y Baretous, se produce en el siglo XIV, no es un fenómeno aislado ya que esta sentencia es coetánea de otras muchas que se dan por el Pirineo, tanto entre valles de la misma vertiente, como entre valles de diferentes vertientes por el uso de los pastos. Estos acuerdos de compascuidad tendrán un desarrollo próspero hasta la llegada de los estados modernos.

Desde la sentencia (que no recoge información sobre las ceremonias), a su estado actual han pasado casi setecientos años y no han sido en balde. Si bien la sentencia, su contenido y sus efectos se mantienen, en lo que al ritual se refiere podemos decir que ha ido variando al son de los ritmos que los cambios sociales han impuesto.

Los pastos situados en altura eran objeto de una explotación colectiva y por los situados en los límites de Roncal y Baretous se llegó al Acuerdo de Ansó antes citado.

Por todo lo expuesto anteriormente y la necesidad de preservar esta actividad tradicional de nuestra tierra, se propone incoar expediente de declaración como Bien Inmaterial del Tributo de las tres vacas."

En virtud de las facultades conferidas por la Ley 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y del Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural, modificado por el Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, y por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

RESUELVO:

1.º Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, como Bien Inmaterial, a favor de El Tributo de las tres vacas.

2.º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3.º Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Roncal, al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, para su anotación preventiva.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra disponiendo la apertura de un período de información pública por 30 días desde su publicación, a efectos de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

Pamplona, 6 de julio de 2010.-El Director General de Cultura, Pedro Luis Lozano Úriz.

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