BOLETÍN Nº 110 - 10 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1187/2010, de 5 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento, reciclaje y procesado de subproductos cárnicos, cuyo titular es Industrias Grasas Marin-Navarra, S.L., en término municipal de Andosilla, con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada.

Mediante la Resolución número 2251, de 8 de noviembre de 2007, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se concedió Autorización Ambiental Integrada a la instalación de Tratamiento, reciclaje y procesado de subproductos cárnicos, cuyo titular es Industrias Grasas Marin-Navarra, S.L., ubicada en el término municipal de Andosilla.

Con fecha 18 de agosto de 2008 el titular solicitó llevar a cabo una modificación consistente en el desdoblamiento de una de las líneas de proceso de producto.

El Servicio de Calidad Ambiental consideró que dicha modificación no es sustancial de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento para el desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no es preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada.

No obstante, la modificación sí es significativa puesto que da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Los artículos 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen que las Administraciones Públicas podrán modificar sus actos siempre que la modificación no sea contraria al ordenamiento jurídico, como ocurre en el presente caso en el que, además, la modificación se produce a instancia del titular de la Autorización ambiental integrada.

Visto el precepto jurídico citado y en uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

1.º Modificar la autorización ambiental integrada para la instalación de tratamiento, reciclaje y procesado de subproductos cárnicos, cuyo titular es Industrias Grasas Marin-Navarra, S.L., ubicada en el término municipal de Andosilla, y que fue concedida mediante la Resolución número 2251, de 8 de noviembre de 2007, del Director General de Medio Ambiente y Agua, con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada por el titular con fecha 18 de agosto de 2008.

2.º La modificación ha supuesto la inclusión de cambios en los Anejos de la Resolución número 2251, de 8 de noviembre de 2007, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concedió la autorización ambiental integrada a esta instalación, los cuales quedarán sustituidos por los Anejos de la presente Resolución, en los que se establecen las condiciones de funcionamiento que deben observarse en el desarrollo de la actividad industrial.

3.º La modificación no afecta al plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada concedida inicialmente, el cual finalizará el 8 de noviembre de 2015. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Notificar esta Resolución a Industrias Grasas Marin-Navarra, S.L., al Ayuntamiento de Andosilla, al Servicio de Calidad Ambiental y al Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de agosto de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 7 (Planta Baja), Servicio de Calidad Ambiental); y en el Portal WEB del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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