BOLETÍN Nº 110 - 10 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1066/2010, de 16 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Atez promovido por el Ayuntamiento de Atez.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3A, apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 17 de octubre de 2005 el Servicio de Calidad Ambiental a la vista de la documentación de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Atez emitió un informe indicando los aspectos ambientales que debían incluirse en el Estudio de Incidencia Ambiental y en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal.

El Plan Urbanístico Municipal de Atez cuenta con dos aprobaciones iniciales, de manera que el Plan General y el Estudio de Incidencia Ambiental se han sometido a información pública a través de los anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 82, de 10 de julio de 2006 y número 121, de 3 de octubre de 2008.

El 26 de enero de 2009 el Servicio de Calidad Ambiental informó sobre aspectos que debían completarse en relación a la inundabilidad del río Urepel, integración paisajística de los desarrollos urbanos, las construcciones en suelo no urbanizable y los elementos de valor ambiental del municipio así como la normativa relativa a dichos aspectos. Con fecha 26 de enero de 2010 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal de Atez.

El Plan General Municipal de Atez tiene como objetivos fundamentales asegurar y mantener los tejidos urbanos existentes, proteger el patrimonio cultural, así como su correcto engarce con las nuevas extensiones, sin renunciar al mantenimiento del paisaje urbano/rural de los núcleos existentes, resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional y de actividades económicas. Y en relación a los valores ambientales del municipio, identificar y proteger los hábitats de interés comunitario, los cursos fluviales y sus áreas inundables.

La propuesta de ampliación del suelo urbano y urbanizable establece un tratamiento diferenciado en función de las características de los núcleos y de la cercanía e influencia de Pamplona; consolidando el suelo urbano en núcleos menores como Beunza-Larrea, Amaláin, Labaso, Iriberri y Eguillor sin contemplar futuros desarrollos y orientando los desarrollos hacia los núcleos de Arostegui, Berasain, Beunza, Ciganda, Eguaras y Erice.

El Estudio de Incidencia Ambiental valora dos posibles alternativas de localización de un área industrial atendiendo a criterios de centralidad, mínima distancia a vías de comunicación, posibilidad de crecimiento y factores del medio, como calidad del aire, geología, edafología, red hidrológica, calidad de las aguas, vegetación, hábitats, fauna, paisaje y patrimonio cultural. Dicho análisis queda recogido en la documentación del Plan con un carácter orientativo frente a posibles demandas futuras.

El análisis, diagnóstico y las propuestas efectuadas del Plan General Municipal de Atez afectan a todo el ámbito municipal de 27,1 km² e integra datos del medio físico referentes a las características climáticas, geológicas, edafológicas, hidrológicas que se correlacionan con los tipos y usos del suelo.

La totalidad del término municipal forma parte de la vertiente mediterránea a través de la subcuenca del río Larraun, con la regata Iregi como cauce principal (al noroeste) y la subcuenca del río Ultzama, drenada por la regata Urepel. El municipio de Atez, incluido en la unidad hidrogeológica de Aralar, forma parte de dos masas de agua subterránea, la denominada Basaburua-Ultzama a la que pertenece los dos tercios septentrionales del municipio, sin captaciones directas de manantial y la masa Alto Arga-Alto Irati con numerosas surgencias en roca caliza, utilizadas como fuente de abastecimiento en los núcleos de Eguaras y Arostegui.

En base al análisis bioclimático y geobotánico se identifican las series y geoseries de vegetación que constituyen la vocación espontánea de este ámbito subatlántico. Se trata de un valle de vocación forestal y ganadera en el que sobresale la importante superficie ocupada por bosques caducifolios autóctonos en todas las zonas de pendiente y la ocupación y transformación de los fondos de valle por los cultivos herbáceos de pradera. Los hayedos acidófilos y calcícolas (hábitat 9120 y 9150), robledales pedunculados y marojales (hábitat 9230) y robledales pubescentes representan la mitad de la superficie del municipio. Destacan los marojales de las laderas de San Andrés, Abrakoeta y Mendurra en Beuntza y Larraintxar en Iriberri, que representan el 8% de la distribución de marojales en Navarra. Las formaciones riparias, con distinto grado de conservación, acompañan a la regata Urepel y regata Gascueralde.

El paisaje del entorno se caracteriza por una sucesión de valles de dirección norte-sureste en la parte septentrional y sur-norte en el tercio sur. Se identifican tres unidades paisajísticas: las zonas forestales correspondientes a las elevaciones que rodean los valles, con altitudes entre 600 y 900 m, las zonas cultivadas de praderas y cultivos que se extienden por el fondo del valle y pendientes suaves y las zonas urbanas, de pueblos y caseríos. La intervisibilidad del valle es muy reducida, quedando la mayor parte del mismo en sombra, a excepción de los cresteríos y laderas elevadas. Es un paisaje de calidad muy alta y poco antropizado.

Las unidades ambientales identificadas son bosques de frondosas, pastos, mosaico de cultivos y praderas, plantaciones de coníferas y zonas urbanas, con una valoración ambiental de Alto a Muy Bajo respectivamente, en base a su características geomorfológicas, vegetación, fauna, presencia de espacios naturales protegidos y capacidad de dispersión de contaminantes.

El tratamiento del suelo no urbanizable se atiene al artículo 94 de LF 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En la categoría de suelo de protección, de valor ambiental, se incluyen los Montes de Utilidad Pública, los cursos fluviales y su zona de servidumbre y la vegetación riparia y los hábitats como marojales (9230), hayedos (9120 y 9150), brezales (4030), mosaicos de matorrales mediterráneos y pastizales (4090 y 6212) y las alisedas riparias (91E0*). Aquellos terrenos incluidos en los Montes de Utilidad Pública que presentan un aprovechamiento agrícola y ganadero se incluyen en la subcategoría de valor para su explotación natural. Como suelo de prevención de riesgos se consideran los terrenos afectados por inundaciones con un periodo de retorno de 100 años. Dado que no se ha realizado un estudio hidrológico que permita delimitar este ámbito, se considera orientativa la delimitación gráfica y supeditada a la realización del citado estudio. Los yacimientos arqueológicos, del Inventario arqueológico, como son el dolmen de Auzaldia y el túmulo de Auzaldigañe forman parte del suelo de protección por su valor cultural.

El suelo no urbanizable de preservación en las distintas subcategorías cubre el resto del término municipal. En el entorno próximo de los núcleos urbanos se identifican ámbitos por su valor paisajístico con el objetivo de no comprometer la imagen y el perfil de los mismos. Los suelos de calidad agrícola, praderas y pastos aprovechados por la ganadería extensiva quedan incluidos en la categoría de valor para la explotación natural, conservando los bosquetes característicos del paisaje de campiña, como los existentes en los parajes de Itargoien, Iturzar y Aldabe, entre otros.

El Estudio de Incidencia valora las afecciones a la atmósfera (calidad del aire, confort sonoro y contaminación lumínica), hidrología (régimen hídrico y calidad de las aguas), hidrogeología (nivel freático y calidad de las aguas), geología, suelos, flora y vegetación, fauna, paisaje, montes de utilidad pública, medio socioeconómico, infraestructuras y equipamientos y patrimonio histórico-artístico. Calificando el impacto sobre los factores del medio como compatible. Plantea un conjunto de medidas preventivas y correctoras aplicables al desarrollo de las previsiones del Plan General Municipal.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, y emite informe favorable estableciendo condiciones particulares a la precisión de determinadas áreas de interés ambiental, a la aplicación de medidas de integración ambiental y a la zonificación acústica del municipio. Se incluyen en el expediente los informes favorables del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y del Servicio del Agua.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan Municipal de Atez.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

-En las fichas urbanísticas correspondientes se concretarán las medidas para la integración paisajística y adatación al sistema fluvial en los nuevos desarrollos urbanos. Se reflejarán las medidas preventivas, protectoras y correctoras que garanticen la preservación de la calidad ambiental del ámbito. En este sentido, el desarrollo de las unidades UE-ARO-4 y UE-ARO-6 en Arostegui y AA-4 en Eguaras tendrá en cuenta la inundabilidad y la integración de las regatas en la trama urbana como cauces abiertos, con una banda de protección en ambas márgenes y preservando la vegetación de ribera. En terrenos con pendientes moderadas y fuertes (UE-8, UE-9 (Área 1) y UE-7 (Área 2) en Arostegui, UE-3 de Berasain (Area 2), UE-1, AA-5 y UE-6 (Area 2) en Ciganda) se deberán definir medidas de integración paisajística y de adaptación a la topografía del terreno.

-Se deberá precisar la delimitación del suelo de valor para su explotación natural y suelo de valor ambiental, en concreto en las subparcelas 34B (polígono 6), 76C (polígono 8), 6A, 5E, 10C, 11, (polígono 1), subparcelas 16B, 12K y 12S (polígono 11) y parcela 61 del polígono 2. Por otra parte, el régimen normativo del suelo de valor paisajístico y de salvaguarda del modelo de desarrollo se adaptará a los objetivos y valores que engloban.

-Se incluirá de forma explícita la zonificación acústica del municipio tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Realizada dicha zonificación, los objetivos de calidad acústica aplicables serán los señalados en el artículo 14 del Real Decreto 1367/2007.

-Los promotores de los planes y proyectos de desarrollo recogidos en el Plan Urbanístico Municipal incorporarán las medidas preventivas y correctoras identificadas en el Estudio de Incidencia Ambiental y justificaran la manera en que han sido incorporadas.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Atez, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de julio de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Código del anuncio: F1012619

Hace cien años

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