1. Comunidad Foral de Navarra
1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo
RESOLUCIÓN 1129/2010, de 4 de agosto, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución número 2120, de 17 de diciembre de 2009 y la Resolución número 656, de 7 de mayo de 2010, por las que se aprueba la modificación del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto I del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovida por la Junta de Compensación de dicha área.
Por Resolución 2120/2009, de 17 de diciembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 22 de enero de 2010, se aprobó inicialmente la modificación del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto I del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovida por la Junta de Compensación de dicha área, referente a las "parcelas A-1.3, B-3.4, B-4, C-8, D-7, G-1.1,H-1.2,H-1.3, VP-1, VB-1 y VE-1".
Asimismo, la Resolución 656/2010, de 7 de mayo, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de 26 de julio de 2010, por el que se aprueba definitivamente el expediente arriba citado, especifica asimismo que la presente modificación afecta a las "parcelas A-1.3, B-3.4, B-4, C-8, D-7, G-1.1,H-1.2,H-1.3, VP-1, VB-1 y VE-1".
No obstante, advertido del error en las precitadas Resoluciones habida cuenta que realmente la propuesta presentada por la Junta de Compensación atañe únicamente a las parcelas A-1.3, B-3.4, C-8, G-1.1, G-1.2, VB-1 y VE-1, procede la corrección de las mismas.
Conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, que permite a las Administraciones Públicas de oficio o instancia de los interesados rectificar en cualquier momento lo errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos y según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que dispone que la rectificación de errores materiales corresponderá al mismo órgano que dictó el acto, procede la rectificación del texto en el sentido alegado y señalar que de la misma no se deriva más efecto jurídico que el señalado.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,
RESUELVO:
1.º Proceder a la corrección de la Resolución número 2120, de 17 de diciembre de 2009 y la Resolución número 656, de 7 de mayo de 2010, por las que se aprueba la modificación del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto I del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovida por la Junta de Compensación de dicha área, de forma que donde dice "parcelas A-1.3, B-3.4, B-4, C-8, D-7, G-1.1,H-1.2,H-1.3, VP-1, VB-1 y VE-1" debe decir: "parcelas A-1.3, B-3.4, C-8, G-1.1, G-1.2, VB-1 y VE-1".
2.º Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo al Ayuntamiento de Burlada, al Ayuntamiento de Pamplona, al Ayuntamiento de Huarte, al Ayuntamiento de Egüés, a la promotora y al Registro de la Propiedad.
Pamplona, 4 de agosto de 2010.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.
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