2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
FUNES
Aprobación definitiva modificación NNSS Zona 2
El Pleno del Ayuntamiento de Funes en sesión celebrada el día 29 de julio de 2010, aprobó con el quórum reglamentario, el Proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Funes, disponiendo la parte dispositiva de dicho acuerdo lo siguiente:
Primero.-Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación puntual a las Normas Subsidiarias de Funes de la Zona 2: Área del Nuevo Ensanche, Polígonos 2.2; 2.3; 2.4; 2.5; 2.7; 2.8; 2.10 Y 2.11. del suelo urbano promovido por el Ayuntamiento de Funes según proyecto redactado por los arquitectos D.C. Astrain Ulibarrena, D.J. Galar Senar y D.J.M. Gutiérrez Cuesta, de fecha de marzo de 2010 que tiene por objeto adecuar la profundidad de edificación en las manzanas residenciales a la anchura y características de cada manzana, considerando así mismo la profundidad de las edificaciones existentes; concretándose y acotando la futura edificación residencial en la parcela ocupada por una industria conservera en proceso de cierre y contemplando así mismo los usos dotacionales y terciarios existentes como son la Residencia de ancianos y la Sociedad Recreativa Sancho IV.
Segundo.-Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra, así como la normativa urbanística, remitiendo un ejemplar del documento completo al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra junto con los informes emitidos en un plazo máximo de diez días contados desde dicha aprobación definitiva, para su control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra".
Normativa Urbanística
ZONA 2 SUELO URBANO | ÁREA DE NUEVO ENSANCHE |
Situacion | Núcleo urbano en la vega del río Arga Extensión al otro lado del río, área actualmente consolidada |
Calificación | Residencial - Comercial - Servicios |
Alineaciones y Rasantes | Definidos en planos de la Modificación NN.SS. |
Límites de la edificación | Definidos en planos de la Modificación NN.SS. Las alineaciones interiores hacen referencia a las plantas piso, pudiendo la planta baja ocupar la totalidad de la parcela |
N.º Maximo de plantas. Alturas | Planta baja + 2 plantas piso + planta entrecubierta Salvo que se indique otra limitación en la ficha particular (Polígono 2.6 y 2.2, Planta baja + 1 Planta piso) 10 metros sobre la rasante inferior La altura de los aleros debe mantenerse en todas las fachadas, excepto en el caso en que la menor altura resultante sea menor de planta baja En dicho caso puede elevarse el alero a tal altura Altura libre planta baja: Máximo de 4 metros Altura libre plantas piso: Máximo de 2.8 metros |
Huecos | Planta primera y segunda: Huecos de componente vertical Planta entrecubierta: Huecos de componente horizontal |
| Se autorizan los vuelos en las calles de anchura superior a 4.5 metros, siempre que cumplan las siguientes determinaciones: -Estar situados a una altura mínima de 3.5 metros sobre la calle en el punto más desfavorable -Anchura menor del 10% de la anchura de la calle. En cualquier caso, anchura inferior a 80 cm -Se prohíben los balcones con obra de fábrica o celosía |
Vuelos | -Los miradores podrán ser cerrados, siendo la superficie de carpintería igual o superior al 50% de la superficie total del vuelo -Se cumplirá dicha proporción tanto en los frontales como en los laterales del mismo. Se prohíben los vuelos de fachadas -La anchura de los balcones y miradores no superará el 60% de la anchura de las fachadas del edificio |
Cubiertas | Pendiente comprendida entre el 30% y el 35% Se permiten cubiertas planas o terrazas dentro del volumen envolvente de la cubierta no visible desde la vía pública Material: Teja cerámica. Se prohíbe la utilización de materiales ligeros como fibrocemento o chapa metálica, tanto opaca como traslúcida |
Usos | Plantas piso: Residencial (Sin vivienda independiente en planta entrecubierta) Planta baja: Residencial, comercial y artesanal. Garaje residencial o agrícola Se prohíben usos no compatibles con el residencial Se prohíben usos no residenciales como exclusivos del edificio, salvo lo establecido en la ficha particular |
Aprovechamiento entrecubiertas | Se permite el aprovechamiento en el espacio libre entre el forjado techo de la planta última y el plano inclinado de la cubierta Uso: Residencial, únicamente como ampliaciones o anexo de vivienda situada en plantas inferiores La altura máxima de alero y arranque de plano inclinado no superará un metro sobre el último forjado |
Sistema de actuación | Salvo que se indique lo contrario, el sistema será de actuación directa en todas las unidades |
POLÍGONO 2.2 |
Uso | Viviendas unifamiliares adosadas en hilera Viviendas entre medianerías en planta baja y una planta piso Uso exclusivo residencial. Planta baja: Según ficha general |
N.º Viviendas | Sin especificar |
Altura | PB+1 PP+E |
Gestión | Actuación directa |
Observaciones | Espacio libre privado sin edificación Posibilidad de cubrición de los actuales tendederos |
POLÍGONO 2.3 |
Uso | Viviendas en manzana cerrada |
N.º Viviendas | Sin especificar |
Altura | PB+2 PP+E |
Gestión | Actuación directa |
Observaciones | Profundidad de edificación según planos En los edificios de viviendas en piso existentes se admite como máxima altura su altura actual. No obstante, en caso de renovación deberá ajustarse a la prevista en normativa |
POLÍGONO 2.4 |
Uso | Viviendas en manzana cerrada |
N.º Viviendas | Sin especificar |
Altura | PB+2 PP+E |
Gestión | Actuación directa |
Observaciones | Profundidad de edificación según planos |
POLÍGONO 2.5 |
Uso | Actual: Fábrica de conservas vegetales A sustituir por dos manzanas de viviendas |
N.º Viviendas | Sin especificar |
Altura | PB+2 PP+E |
Gestión | Actuación directa |
Observaciones | Profundidad de edificación según planos |
POLÍGONO 2.7 |
Uso | Rotacional: Residencia de ancianos y actividades complementarias |
N.º Viviendas | 0 |
Altura | PB+3 PP |
Gestión | Actuación directa |
Observaciones | Ocupación de edificación según planos |
POLÍGONO 2.8 |
Uso | Viviendas en manzana cerrada |
N.º Viviendas | Sin especificar |
Altura | PB+2 PP+E |
Gestión | Actuación directa |
Observaciones | Profundidad de edificación según planos |
POLÍGONO 2.10 |
Uso | Viviendas en manzana cerrada |
N.º Viviendas | Sin especificar |
Altura | PB+2 PP+E |
Gestión | Actuación directa |
Observaciones | Profundidad de edificación según planos Márgenes de la carretera de Marcilla en su tramo urbano, es decir, Avenida de Navarra |
POLÍGONO 2.11 |
Uso | Viviendas en manzana cerrada Parcela rotacional: Sociedad Cultural, Recreativas o Deportiva y actividades complementarias |
N.º Viviendas | Sin especificar |
Altura | PB+2 PP+E Parcela Rotacional: PB+1PP+E |
Gestión | Actuación directa |
Observaciones | Profundidad de edificación según planos |
Contra dicho acuerdo, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de une mes a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado/Sala, según proceda, de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación o bien,
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo.
Funes, 30 de julio de 2010.-El Alcalde-Presidente, Antonio Ulzurrun Jiménez.
Código del anuncio: L1013107