BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FONTELLAS

Aprobación definitiva modificación puntual del Plan Municipal

El M.I. Ayuntamiento de Fontellas en sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 30 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobar definitivamente, modificar puntualmente el Plan Municipal en lo referido a los artículos 98 y 123 de la Normativa Urbanística Particular del Plan Municipal de Fontellas instado por Argia Ikastola, SCL.

2. Remitir el presente acuerdo y normativa diligenciada al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. Publicar el presente acuerdo junto con la normativa urbanística objeto de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra.

NORMATIVA URBANISTICA

Artículo 98. Condiciones de posición de la ordenación.

-Alineaciones:

Son las definidas en el correspondiente plano.

-Retranqueos:

A la alineación oficial y al resto de linderos.

Las edificaciones se retranquearán a todos los linderos de la parcela una distancia superior al tercio de la altura de la fachada de que se trate y, en cualquier caso, tres metros. Solamente se podrá adosar la edificación a las lindes mediante actuaciones unitarias o, en el caso de linderos con una parcela de uso rotacional privado, cuando exista un acuerdo entre los propietarios de los predios colindantes. Dicho acuerdo deberá ser elevado a Escritura Pública previamente a la solicitud de licencia. En este caso, previamente a la solicitud de licencia. En este caso, previamente a la concesión de la licencia, se presentará al Ayuntamiento esquema de la ordenación volumétrica.

Artículo 123. Condiciones de posición de la ordenación.

En las dotaciones públicas no se establecen.

En las dotaciones privadas, de común acuerdo entre los propietarios de los predios colindantes, se podrán adosar las edificaciones al límite común de las parcelas. Dicho acuerdo deberá ser elevado a Escritura Pública previamente a la solicitud de licencia. En este caso, previamente a la concesión de la licencia, se presentará esquema de la ordenación volumétrica. En caso contrario, el retranqueo mínimo a otras fincas será de 3 metros.

Lo que se hace público para general conocimiento (artículo 81.1 LFOTU).

Fontellas, 4 de agosto de 2010.-El Alcalde Presidente, Andrés Agorreta Arriazu.

Código del anuncio: L1013285