BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación definitiva Plan Parcial del Sector 6 de Falces

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2010 adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo texto dispositivo es el siguiente:

Primero.-Aprobar definitivamente el "Plan Parcial Sector 6 de Falces (Navarra)", redactado por los Arquitectos don Miguel Ayape Bariain, don Andrés Martínez Tejada, don Juan Oroz Barbería y el Abogado don Héctor Nagore Sorabilla, de fecha octubre de 2009 y visado por el C.O.A.V.N. con fecha 19 de octubre de 2009 presentado con fecha 8 de abril de 2010 por don Jesús Osés Balduz en representación de la empresa Mecanización de Estructuras Poliméricas, S.L. (MEP, S.L.) propietario del suelo del Sector 6 correspondiente a las Parcelas 575, 576, 577A del Polígono 19 con una superficie de 62.503,97 m².

Segundo.-Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el acuerdo de aprobación definitiva, remitiendo un ejemplar del documento al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en los diez días siguientes a la aprobación definitiva".

B.-Normativa Urbanística.

1.-Ficha de normativa urbanistica del sector.

Como resultado de la ordenación propuesta y de la adaptación de superficies respecto a las previstas en el Plan Municipal, la Ficha de Normativa Urbanística del Sector número 6 queda como sigue:

Calificación:

-Uso global: Industrial-Almacenes.

-Usos pormenorizados:

  • Industrial-Almacenes (compatible con otros asimilables según tabla de ordenanza de edificación).
  • Areas privadas libres de edificación.
  • Equipamiento comunitario.
  • Sistemas de viales, áreas libres y espacios verdes.

Superficies:

-Superficie total del Sector: 62.503,97 m².

-Suelo privado: 49.873,40 m².

-Areas verdes y espacios libres: 6.277,00 m².

-Viales: 2.987,80 m².

-Reserva suelo para equipamiento: 2.519,00 m².

-Cesión vía pecuaria (*) 846,77 m².

(*) Compensación por suelo ocupado de vía pecuaria para carriles de aceleración y deceleración acceso al sector.

Ocupacion máxima:

-Ocupación máxima por edificación industrial, menor del 50% de superficie del Sector. (No computan las marquesinas, cubiertos, etc que no consumen aprovechamiento).

Ocupación y edificabilidad máxima en parcela equipamiento publico:

-No se establece limite de volumen edificable en la parcela destinada a equipamiento público.

-Previamente a edificar en esta parcela se tramitará un Estudio de Detalle en el que se defina la edificación a desarrollar.

Aprovechamiento:

-Coeficientes de homogeneización:

  • Edificación industrial = 0,80 (*).
  • Parcela privada = 0,20 (*).

(*) Criterios de cómputo de aprovechamiento:

  • Computará al 100% toda la superficie construida en las diferentes plantas edificadas.
  • Como parcela privada computará el 100% del terreno de titularidad privada, incluyendo el suelo edificado y el suelo no edificado.
  • No computará a efectos de aprovechamiento las marquesinas de protección de fachadas, marquesinas de protección de aparcamientos y similares.
  • No computarán a efectos de aprovechamiento los sótanos y semisótanos que cumplan condiciones de apartado 2 de la ordenanza.

-Aprovechamiento tipo: 0,645 Uas/m².

-Aprovechamiento total: 62.503,97 x 0.645 = 40.315,06 u.a.

Aprovechamiento patrimonializable:

-El 90% del aprovechamiento permitido por el Plan Municipal,

Parcelaciones:

-El presente Plan Parcial define una única parcela de titularidad privada sin posibilidad de segregación posterior.

-Se autorizan segregaciones en parcela destinada a equipamiento público polivalente, con la única limitación de que las parcelas resultantes cuenten con acceso desde viario público.

Urbanización y edificacion simultáneas:

-El Ayuntamiento de Falces podrá autorizar la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, exigiendo para ello las garantías establecidas reglamentariamente, que serán como mínimo del 20% del coste estimado de las obras de urbanización del Sector.

Otras determinaciones:

-Se respetará el trazado de la cañada lindante con el Sector en sus dimensiones y características físicas, admitiéndose ligero desplazamiento de la misma para permitir la accesibilidad rodada al sector, así como cruce de la misma con la vía rodada de acceso al suelo industrial.

-La parcela destinada a equipamiento público podrá urbanizarse como zona verde de uso público en tanto no se acometa la construcción de equipamientos en la misma.

-En el perímetro de las parcelas industriales se plantará una alineación de arbolado a distancias no superior a 10 m entre ellos, dotada de sistema de riego adecuado.

2.-Ordenanza de edificacion para el sector.

El contenido de esta ordenanza de edificación será de aplicación específica en el ámbito del Sector 6 de Falces.

A.-Ambito de apliación.

Es de aplicación a las edificaciones y parcelas de uso industrial en el ámbito del sector número 6.

B.-Usos.

-Usos pormenorizados reflejados en el plano de ordenación
número 1:

-A.4. Industrial-almacenes.

-A.3. Areas privadas libres de edificación.

Uso principal: Industrial-talleres-almacenes.

Usos tolerados: Se reflejan en el siguiente cuadro, según porcentajes máximos autorizados de ocupación en m² construidos, por plantas y sobre el total de ocupación en m² del edificio. Los usos que no quedan reflejados en el cuadro o no son asimilables a éstos, se consideran usos no autorizados en el ámbito.

REFERENCIA

% SOBRE

INDUSTRIAL

TALLERES

ALMACÉN

OFICINAS

COMERCIAL

EXPOSICIÓN

RESIDENCIAL

(*)

Planta elevada

100%

100

100

100

P. B.

100%

100

50

50

Total edifica.

100%

100

50

50

(*)

(*) Se autoriza uso residencial para un máximo de una vivienda destinada a personal de guarda de las instalaciones, con superficie máxima de 150 m². Consumirá aprovechamiento como la edificación industrial y se desarrollará en altura máxima de PB+1< 7m.

Compatibilidad de usos:

La simultaneidad de usos autorizados son compatibles entre sí.

C.-Ordenanza de construcción.

1.-Ocupación del solar. Volumen de la edificación.

1. Las alineaciones de ocupación máxima del solar son las establecidas en el plano de alineaciones, dentro de las cuales habrán de implantarse las edificaciones, con las limitaciones de ocupación dadas por el aprovechamiento máximo disponible.

2. Todas las actividades económicas derivadas de los usos tolerados se realizarán bajo cubierta y en modo alguno en los exteriores de la edificación. No se permitirán depósitos de escombro, deshechos, chamizos, etc. en las áreas libres de la edificación. Unicamente se permitirán depósitos de material imprescindible para la elaboración industrial o almacenamiento de productos acabados, todo ello debidamente ordenado.

2.-Alturas de las edificaciones.

1. Se entiende por altura de la edificación, la distancia vertical desde solera de la edificación hasta cara inferior del sistema estructural de cubierta.

2. Altura máxima autorizada = 15 m.

3. Altura máxima hasta cumbrera del edifico = 18 m.

4. Cuando por necesidades del proceso productivo la empresa precise instalar elementos de mayor altura, podrá autorizarse previa justificación en el proyecto objeto de licencia.

5. Se autorizan entreplantas en interior de la edificación con ocupación máxima del 25 % de la superficie.

6. Se autorizan sótanos o semisótanos, no computando como superficie edificable construida, y por tanto sin consumo de aprovechamiento urbanístico, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

-La ocupación de sótano o semisótano no podrá rebasar las alineaciones de ocupación del edificio levantado sobre rasante.

-El plano de techo de semisótano no podrá elevarse en ningún punto más de 0,80 m respecto a la rasante del espacio exterior en contacto con la edificación.

3.-Condiciones generales de la edificación.

-El conjunto de edificaciones tendrá una continuidad y homogeneidad entre sí, sobre los materiales, diseño y tipo de construcción elegidos, garantizando una imagen ordenada del conjunto.

-En cerramientos se autoriza la piedra, enfoscados pintados, bloques o prefabricados de hormigón, chapas lacadas, madera etc. alcanzando una alta calidad constructiva y ejecutándose con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia en todo su conjunto.

4.-Cierres de parcela.

Los cierres de fincas no podrán sobrepasar 2,20 m de altura, medido desde la rasante del terreno exterior al recinto vallado. Cuando exista desnivel superior a 70 cm entre parcela interior y parcela exterior o calle, la altura máxima será de 1,70 m desde la rasante superior.

Se autorizan los siguientes tipos de cierre:

-Cierre vegetal en toda su altura.

-Cierre de obra, ejecutada en mampostería de piedra o chapeado en piedra, bloque de hormigón caravista color arena o blanco, ladrillo caravista, enfoscado pintado o murete de hormigón visto. Los cierres de obra podrán alcanzar altura máxima de 1,00 m, pudiendo continuar a partir de esta altura en verja o malla metálica.

-Verja o cercado metálico.

Los cierres de finca que delimitan ésta de sus colindantes se realizarán con los mismos criterios establecidos en los puntos anteriores.

Prohibida la utilización de alambres de espinos o vidrios rotos en cierres de parcelas con espacio público o con parcelas colindantes.

El cierre de parcela en el frente con carretera será objeto de diseño conjunto y se realizará con criterios de homogeneidad de materiales, diseño, etc.

5.-Areas privadas libres de edificación.

Se autorizan la ordenación y urbanización de los espacios privados libres de edificación para destinarlos total o parcialmente a aparcamientos, áreas de acopio y estocaje de material necesario para el proceso industrial, almacenamiento de producto elaborado y actuaciones de urbanización interior que con jardinería, tratamiento de muros, pavimentos y otros no alteren negativamente la imagen urbana del conjunto.

En las áreas privadas libres de edificación, se autorizan las marquesinas y cubiertos de protección para aparcamientos y accesos sin cerrar en plano vertical, las pérgolas abiertas y sin cubrir, y los elementos de mobiliario y decoración de jardín, fuentes, muretes, etc.

Se autorizan las instalaciones deportivas o recreativas que requieran instalaciones de pavimento y mínimo mobiliario, como son: tenis, baloncesto, balonmano, balonvolea.

Las instalaciones deportivas cubiertas y los frontones descubiertos quedan prohibidos, quedando autorizadas consumiendo edificabilidad dentro de las alineaciones de la edificación.

6.-localización infraestructuras.

Las infraestructuras de servicio a las parcelas industriales y de equipamiento discurrirán preferentemente por espacio público (viales o zonas verdes), penetrando en parcelas privadas únicamente las acometidas. En caso de ser precisa se construcción, se autoriza la implantación de los centros de transformación en la zona verde pública.

7.-Licencias de edificación.

Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Obras, deberá presentarse al Ayuntamiento proyecto técnico, en el cual, además de definir las edificaciones y dependencias industriales, incluirá las resoluciones de las obras de urbanización interior de la parcela a ocupar.

Para la parcela de equipamiento polivalente público, será preciso la tramitación previa al proyecto citado anteriormente, de un Estudio de Detalle que fije las alineaciones y la definición del suelo libre privado destinado a aparcamientos y a zona verde.

Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las demás autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legalidad vigente y de aquellas autorizaciones que procedan con arreglo a la legislación específica aplicable:

-Actividades constructivas en el interior de la parcela.

-Actividades no constructivas que supongan movimientos de tierras, modificaciones en las rasantes o en las infraestructuras.

-Colocación de rótulos exteriores.

-Ejecución de cierres de parcela.

-Los cobertizos, tejavanas o cubiertos.

-Marquesinas.

-Accesos provisionales de obra en las parcelas y los definitivos de uso de actividad.

8.-Licencia de actividad.

Las licencias de actividad se tramitarán de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Falces, 30 de julio de 2010.-El Alcalde-Presidente, José Carlos García García.

Código del anuncio: L1013036