BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EGÜÉS

Regulación de ficheros automatizados de datos
de carácter personal

Mediante Decreto de Alcaldía número 513/2010, se procede a la modificación, y alta de ficheros de carácter personal, con el siguiente contenido:

"En este Ayuntamiento existen bases de datos en soporte informático, que contienen datos de carácter personal.

Actualmente, al amparo de las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, este Ayuntamiento tiene inscritos los siguientes ficheros:

-"Gestión municipal".

-"Gestión biblioteca/ludoteca".

-"Gestión escuela de música".

-"Gestión actividades deportivas y culturales".

En relación con los mismos, resulta necesario efectuar determinadas modificaciones en relación con el fichero gestión municipal, consistente, en la desagregación del mismo de los datos relativos a Padrón para constituir un nuevo fichero que se da de alta; y en la exclusión de los relativos a Gestión de Multas. A su vez, resulta preciso dar de alta dos nuevos ficheros denominados, gestión parejas de hecho, y gestión animales.

En el ámbito de autonomía y autoorganización, que a la Administración Local reconoce el artículo 140 de la Constitución Española y de conformidad con las atribuciones de dirección del Gobierno y la Administración Municipal conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Decreto:

Primero.-Modificar el fichero automatizado gestión municipal de este Ayuntamiento, en el que se contienen y procesan datos de carácter personal, excluyendo del mismo los datos relativos a Gestión de Multas, y desagregando del mismo los datos relativos a Padrón para constituir un nuevo fichero que se da de alta con la denominación de gestión padrón.

Dar de alta a su vez, los nuevos ficheros de este Ayuntamiento en los que se contienen y procesan datos de carácter personal, con las denominaciones de, gestión de parejas estables no casadas, y gestión animales.

Segundo.-La descripción de los ficheros automatizados, tras la anterior modificación/desagregación, y alta, es la siguiente:

2.1. "Gestión municipal":

a) Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado "gestión municipal" cumple la finalidad de facilitar información a todos los procedimientos administrativos competencia de esta Entidad.

b) Personas o colectivos afectados.

Todas las personas empadronadas o no, que estén relacionadas administrativamente con la Entidad.

c) Procedimiento de recogida de datos.

A través de los propios interesados, de sus representantes, de los Órganos responsables del Gobierno de Navarra y de las demás Administraciones Públicas.

d) Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran, en función de los diferentes procedimientos administrativos, son:

-D.N.I.

-Nombre y apellidos.

-Domicilio/Dirección.

-Sexo.

-Teléfono/Fax.

-Datos titulación académica.

-Datos nacimiento.

-Datos de domiciliación bancaria.

-Nacionalidad.

-Número de la Seguridad Social.

e) Cesiones de datos previstas.

-En relación con la gestión de recursos tributarios y no tributarios del artículo 5 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo:

  • Al órgano responsable del Gobierno de Navarra y a las demás Administraciones Públicas para la ejecución de competencias semejantes, o de competencias que versen sobre las mismas materias.
  • A la Agencia Ejecutiva para su cobro.
  • A las Entidades Bancarias para su cobro.

-En relación con la gestión de nóminas y contratos:

  • A la Empresa autorizada para su realización.

-En relación con los datos de catastro para el ejercicio de sus respectivas competencias:

  • A los concejos del municipio en los que se hallan enclavados los bienes catastrales.

f) Medidas de seguridad de nivel básico del fichero automatizado.

Será de obligado cumplimiento para el personal municipal con acceso, a los datos automatizados de carácter personal (fichero automatizado) y a los sistemas de información, la siguiente normativa:

1.-Todos los datos obrantes en el fichero automatizado "gestión municipal", quedarán protegidos respecto a su acceso, excepción hecha de su Usuario, y quienes determinen las Leyes en cada momento.

2.-El nivel de seguridad básico queda garantizado mediante el establecimiento de contraseña para su acceso.

3.-Son funciones del personal con acceso a los datos automatizados, la utilización de los mismos con la finalidad y usos previstos para los mismos. Son obligaciones del personal con acceso a dichos datos, adoptar las medidas adecuadas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; el deber de guardarlos, y mantener el secreto profesional respecto a los mismos en todo momento; y realizar las actuaciones precisas para el adecuado ejercicio por los interesados de los derechos de acceso, modificación y cancelación, además de los establecidos legalmente.

4.-La estructura de los ficheros automatizados es la descrita más arriba, constituyendo los sistemas de información que los tratan, el fichero automatizado "gestión municipal", y los programas y equipos informáticos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal. Entre dichos programas informáticos, forman parte del fichero automatizado "gestión municipal", los programas: gestión catastro, censo de vehículos, registro de entradas y salidas, IAE, sistema de información contable.

5.-El procedimiento de notificación y gestión de incidencias se realizará por la persona que lo constate, mediante registro y parte del tipo de incidencia, de la hora y día de su producción, de la identificación de la persona que realiza la notificación, de los efectos de la incidencia, y de notificación al responsable del fichero de la incidencia con el parte para la adopción de la pertinente actuación.

6.-Con periodicidad diaria, se realizarán copias de respaldo y de recuperación de datos, que eviten la pérdida de los mismos.

2.2. "Gestión padrón":

a) Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado "gestión padrón" cumple la finalidad de llevar el registro de los vecinos del municipio, Padrón de habitantes, facilitar información a los empadronados de esta entidad, la gestión padronal y función de estadística pública.

b) Personas o colectivos afectados.

Habitantes empadronados en el municipio.

c) Procedimiento de recogida de datos.

A través de los propios interesados, representantes legales, de otras Administraciones, de los Registros Públicos.

d) Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran, son:

-DNI/NIF.

-Nombre y apellidos.

-Domicilio/Dirección.

-Sexo.

-Datos titulación académica.

-Lugar y fecha de nacimiento.

-Nacionalidad.

e) Cesiones de datos previstas.

-Para el ejercicio de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16s de la Ley 7/1985 de 2 de abril:

  • A Ayuntamientos.
  • A otras Administraciones públicas.
  • A los Concejos del municipio respecto de los domiciliados empadronados en cada uno de ellos.
  • Al Instituto Nacional de Estadística.

f) Medidas de seguridad de nivel básico del fichero automatizado.

Será de obligado cumplimiento para el personal municipal con acceso, a los datos automatizados de carácter personal (fichero automatizado) y a los sistemas de información, la siguiente normativa:

1.-Todos los datos obrantes en el fichero automatizado "gestión padrón", quedarán protegidos respecto a su acceso, excepción hecha de su Usuario, y quienes determinen las Leyes en cada momento.

2.-El nivel de seguridad básico queda garantizado mediante el establecimiento de contraseña para su acceso.

3.-Son funciones del personal con acceso a los datos automatizados, la utilización de los mismos con la finalidad y usos previstos para los mismos. Son obligaciones del personal con acceso a dichos datos, adoptar las medidas adecuadas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; el deber de guardarlos, y mantener el secreto profesional respecto a los mismos en todo momento; y realizar las actuaciones precisas para el adecuado ejercicio por los interesados de los derechos de acceso, modificación y cancelación, además de los establecidos legalmente.

4.-La estructura de los ficheros automatizados es la descrita más arriba, constituyendo los sistemas de información que los tratan, el fichero automatizado "gestión padrón", y los programas y equipos informáticos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal.

5.-El procedimiento de notificación y gestión de incidencias se realizará por la persona que lo constate, mediante registro y parte del tipo de incidencia, de la hora y día de su producción, de la identificación de la persona que realiza la notificación, de los efectos de la incidencia, y de notificación al responsable del fichero de la incidencia con el parte para la adopción de la pertinente actuación.

6.-Con periodicidad diaria, se realizarán copias de respaldo y de recuperación de datos, que eviten la pérdida de los mismos.

2.3. "Gestión de parejas estables no casadas":

a) Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado "gestión de estables no casadas" cumple la finalidad, de llevar un registro de parejas de hecho del municipio que conviven civilmente ni estar casadas, de acreditación de su condición de pareja de hecho, y estadística.

b) Personas o colectivos afectados.

Personas que, estando al menos una de ellas empadronada en el municipio, acuden al Ayuntamiento para inscribirse en este registro.

c) Procedimiento de recogida de datos.

A través de los propios interesados.

d) Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran, son:

-D.N.I.

-Nombre y apellidos.

-Domicilio/Dirección.

-Datos nacimiento.

-Datos de familia.

-Estado Civil.

e) Cesiones de datos previstas.

Las previstas en la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio de 2000 para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables.

f) Medidas de seguridad de nivel básico del fichero automatizado.

Será de obligado cumplimiento para el personal municipal con acceso, a los datos automatizados de carácter personal (fichero automatizado) y a los sistemas de información, la siguiente normativa:

1.-Todos los datos obrantes en el fichero automatizado "gestión de parejas estables", quedarán protegidos respecto a su acceso, excepción hecha de su Usuario, y quienes determinen las Leyes en cada momento.

2.-El nivel de seguridad básico queda garantizado mediante el establecimiento de contraseña para su acceso.

3.-Son funciones del personal con acceso a los datos automatizados, la utilización de los mismos con la finalidad y usos previstos para los mismos. Son obligaciones del personal con acceso a dichos datos, adoptar las medidas adecuadas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; el deber de guardarlos, y mantener el secreto profesional respecto a los mismos en todo momento; y realizar las actuaciones precisas para el adecuado ejercicio por los interesados de los derechos de acceso, modificación y cancelación, además de los establecidos legalmente.

4.-La estructura de los ficheros automatizados es la descrita más arriba, constituyendo los sistemas de información que los tratan, el fichero automatizado "gestión de parejas de hecho", y los programas y equipos informáticos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal.

5.-El procedimiento de notificación y gestión de incidencias se realizará por la persona que lo constate, mediante registro y parte del tipo de incidencia, de la hora y día de su producción, de la identificación de la persona que realiza la notificación, de los efectos de la incidencia, y de notificación al responsable del fichero de la incidencia con el parte para la adopción de la pertinente actuación.

6.-Con periodicidad diaria, se realizarán copias de respaldo y de recuperación de datos, que eviten la pérdida de los mismos.

2.4. "Gestión animales":

a) Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado "gestión animales" cumple la finalidad, de llevar la inscripción, registro y control de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

b) Personas o colectivos afectados.

Personas propietarias de animales.

c) Procedimiento de recogida de datos.

A través de los propios interesados.

d) Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran, son:

-D.N.I.

-Nombre y apellidos.

-Domicilio/Dirección.

-Datos nacimiento.

-Teléfono.

-Salud (informe psicológico).

e) Cesiones de datos previstas.

No está prevista la cesión de datos.

f) Medidas de seguridad de nivel alto del fichero automatizado.

Será de obligado cumplimiento para el personal municipal con acceso, a los datos automatizados de carácter personal (fichero automatizado) y a los sistemas de información, la siguiente normativa:

1.-Todos los datos obrantes en el fichero automatizado "gestión animales", quedarán protegidos respecto a su acceso, excepción hecha de su Usuario, y quienes determinen las Leyes en cada momento.

2.-El nivel de seguridad alto queda garantizado mediante el establecimiento de contraseña para su acceso.

3.-Son funciones del personal con acceso a los datos automatizados, la utilización de los mismos con la finalidad y usos previstos para los mismos. Son obligaciones del personal con acceso a dichos datos, adoptar las medidas adecuadas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; el deber de guardarlos, y mantener el secreto profesional respecto a los mismos en todo momento; y realizar las actuaciones precisas para el adecuado ejercicio por los interesados de los derechos de acceso, modificación y cancelación, además de los establecidos legalmente.

4.-La estructura de los ficheros automatizados es la descrita más arriba, constituyendo los sistemas de información que los tratan, el fichero automatizado "gestión animales", y los programas y equipos informáticos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal.

5.-El procedimiento de notificación y gestión de incidencias se realizará por la persona que lo constate, mediante registro y parte del tipo de incidencia, de la hora y día de su producción, de la identificación de la persona que realiza la notificación, de los efectos de la incidencia, y de notificación al responsable del fichero de la incidencia con el parte para la adopción de la pertinente actuación.

6.-Con periodicidad diaria, se realizarán copias de respaldo y de recuperación de datos, que eviten la pérdida de los mismos.

Tercero.-Los datos de carácter personal registrados en los ficheros automatizados de este Ayuntamiento a los que se refiere el apartado primero, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Cuarto.-La responsabilidad directa sobre los ficheros automatizados corresponde bajo la autoridad del Alcalde, al personal administrativo que gestiona y custodia los mismos. Los derechos de acceso, modificación y cancelación podrán ejercerse ante la Alcaldía del Ayuntamiento en calle San Martín 26 de Egüés.

Quinto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos señalados en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexto.-Dar traslado de la presente resolución, una vez publicada en el Boletín Oficial de Navarra, al Registro General de Protección de Datos de la Agencia de Protección de Datos, para la modificación y/o inscripción de los ficheros a los que se refiere el apartado primero, y para su conocimiento y efectos.

Sétimo.-Esta resolución es firme en vía administrativa y contra ella cabe cualquiera de estos recursos desde su notificación o publicación:

a) Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en el plazo de un mes.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra y en el plazo de dos meses.

Egüés, 13 de julio de 2010.-El Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

Código del anuncio: L1012565