BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARASOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso
de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad del Ayuntamiento de Barásoain

Aprobada inicialmente la ordenanza en la sesión de pleno de 12 de mayo de 2010 y pasado el periodo de 30 días para que los vecinos e interesados presenten alegaciones, tal y como determina la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra artículo 325, se procede a su aprobación definitiva que es acordada por unanimidad.

Exposición de motivos

Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza, tiene como base regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de conformidad a la Recomendación 98/376/CE, del Consejo de Europa, de fecha 4 de junio de 1998, y al objeto de que persona con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin el deber de realizar a continuación grandes desplazamientos.

Requisitos de concesión

Artículo 2. Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Conductores con invalidez permanente:

1.-Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente carnet de conducir en vigor.

2.-Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por 100.

b) certificado médico expedido por el Instituto Navarro de Bienestar social, o Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que acredite que la minusvalía que padece le afecta de manera grave para:

-La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

-La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

-Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

La realización de maniobras de aparcamiento por afección músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica o escapular.

Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente:

1.-Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente carnet de conducir en vigor.

2.-Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y la existencia de convivencia con el mismo.

3.-Que el familiar a quien presten los cuidados sufra una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33 por 100.

b) certificado médico expedido por el Instituto Navarro de Bienestar social, o Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que acredite que la minusvalía que padece le afecta de manera grave para:

-La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

-La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

-Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

La realización de maniobras de aparcamiento por afección músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica o escapular.

Presentación de solicitudes

Artículo 3. La solicitudes de tarjetas se solicitarán en las oficinas de Secretaría municipal del Ayuntamiento de Barásoain a acompañada de la siguiente documentación:

-Instancia de solicitud indicando si es a nombre del minusválido titular o familiar de mismo.

-Fotocopia del D.N.I.

-Fotocopia de Carnet de conducir.

-Fotocopia del permiso del circulación.

-Los certificados que se indican en el artículo 2.

-Dos fotografías tamaño carnet en color.

Artículo 4. Examinada la anterior documentación y siempre que se cumplan los requisitos se procederá a conceder la tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía que tendrá validez hasta la fecha que se ponga en el certificado del grado de minusvalía o deberá ser renovada a los 5 años, desde que fue otorgada, en caso que no ponga plazo de validez.

Antes de la finalización del periodo de expiración de la validez de la tarjeta, los beneficiarios deberán solicitar la renovación de la misma, indicando si se han producido variaciones respecto a las circunstancias que motivaron su concesión o modificación de alguno de los elementos y acreditación de las mismas.

Infracciones y sanciones

Artículo 5. Constituyen infracciones administrativas el falseamiento de datos, certificados o cualquier otro requisito para la obtención de tarjeta con minusvalía, así como la ocultación de otros que motivan su concesión.

De la misma manera constituye infracción la utilización de tarjetas de terceras personas, sin reunir los requisitos para su concesión.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios para la concesión de las tarjetas.

Artículo 6. A las infracciones se les incoará el oportuno expediente sancionador y que será tramitado según el Reglamento para la potestad sancionadora.

La sanción a imponer será la retirada de la tarjeta de minusvalía.

Artículo 7. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Barásoain, 26 de julio de 2010.-El Alcalde, Carlos Izuriaga Eslava.

Código del anuncio: L1012657