BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 463/2010, de 23 de julio, del Director General de Cultura, por la que se aprueba la incorporación al Sistema Bibliotecario de Navarra de la biblioteca especializada de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

El artículo 21 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, define a las bibliotecas especializadas "como aquéllas que tienen un fondo especial centrado principalmente en un campo específico del conocimiento" y determina que "se coordinarán con el resto del Sistema Bibliotecario de Navarra a través de la Biblioteca de Navarra".

Con objeto de integrar este tipo de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Navarra, se ha elaborado un modelo de incorporación, que incluye los compromisos que deben asumir la entidad titular de la biblioteca especializada y el Servicio de Bibliotecas y que, para las condiciones de esta biblioteca, figura como anexo a la presente Resolución.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

RESUELVO:

1.º Aprobar la incorporación al Sistema Bibliotecario de Navarra de la biblioteca especializada de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, en los términos que figuran como Anexo a la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar esta Resolución a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Educación y de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y al Servicio de Bibliotecas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de julio de 2010.-El Director General de Cultura, Pedro Luis Lozano Úriz.

ANEXO

Incorporación de la Biblioteca especializada de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence en el Sistema Bibliotecario de Navarra

El artículo 21 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, define a las bibliotecas especializadas "como aquéllas que tienen un fondo especial centrado principalmente en un campo específico del conocimiento" y determina que "se coordinarán con el resto del Sistema Bibliotecario de Navarra a través de la Biblioteca de Navarra".

La incorporación de la biblioteca especializada de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence (en adelante BE) en el Sistema Bibliotecario de Navarra, se realiza en las condiciones que se especifican a continuación:

1.-Servicios básicos para facilitar el acceso a la información.

-Servicio de consulta y acceso a documentos en cualquier soporte.

-Servicio de préstamo interbibliotecario.

-Servicio de orientación e información bibliográfica en la especialidad de la biblioteca.

-Servicio de atención al usuario.

-Servicio de reprografía en los casos en que estén establecidas tasas o precios públicos para su realización.

La biblioteca hará público y posibilitará el acceso de los lectores a los documentos a través del préstamo interbibliotecario, para ello ofrecerá en catálogo el horario de apertura de, al menos, 10 horas semanales. Podrá utilizarse la fórmula de cita previa.

2.-Fondo bibliográfico.

La biblioteca contará, al menos, con 2.000 documentos especializados, que aporten una oferta diferenciada y de interés al Catálogo Colectivo de las Bibliotecas Públicas de Navarra.

El Servicio o unidad de la que dependa la BE suministrará el fondo documental inicial y consignará anualmente una partida presupuestaria para la compra de un fondo de mantenimiento de documentos y su procesamiento técnico necesario, así como para gestionar el préstamo interbibliotecario.

3.-Carné de lector.

Para los casos de usuarios externos a la unidad de la que dependa la BE, el acceso a los fondos, servicio de préstamo y uso de la BE quedará garantizado con la posesión del carné de lector de las bibliotecas públicas de Navarra y la Tarjeta Ciudadana que lleve incorporado el código de barras de lector.

4.-Préstamo de documentos.

Se ofrecerá a los usuarios el servicio de préstamo personal en las condiciones que se establecen en la "Normativa de préstamo" de las Bibliotecas Públicas de Navarra.

Para los fondos no prestables, quedará abierta la fórmula de préstamo interbibliotecario para consultas de fondos en las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

5.-Aplicación para la gestión.

La aplicación para la gestión de los fondos de las BE deberá ser la que se utilice para el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra, siendo el Servicio de Bibliotecas el Administrador de la misma.

La financiación de las licencias de sucursales y de usuarios de la aplicación, así como de los costes de mantenimiento y asistencia técnica, serán a cargo del Servicio titular de la BE.

En caso necesario, la financiación de la adquisición de licencias del sistema operativo y base de datos de la aplicación, así como de los costes de mantenimiento y asistencia técnica, serán a cargo del Servicio titular de la BE.

6.-Criterios de funcionamiento y organización.

Los criterios bibliotecarios de gestión de las BE que se incorporen al Catálogo Colectivo de Bibliotecas Públicas de Navarra, al igual que para el resto de bibliotecas públicas, se establecen desde el Servicio de Bibliotecas del Gobierno de Navarra. En este sentido, desde dicho Servicio se prestará asesoramiento de "segundo nivel" al personal de la biblioteca que se menciona en el siguiente punto 7.

Asimismo, la metodología de trabajo a seguir en la BE para la incorporación de documentos en el Catálogo Colectivo de Bibliotecas Públicas de Navarra deberá ser conforme a los sistemas de descripción y clasificación bibliográfica y de acuerdo a las normas y directrices marcadas por el Servicio de Bibliotecas del Gobierno de Navarra.

El Servicio de Bibliotecas facilitará a la BE los manuales de procedimiento para la catalogación y sus actualizaciones.

7.-Personal bibliotecario.

La atención de la BE deberá ser realizada por personal bibliotecario necesario para garantizar la adecuada gestión y el normal funcionamiento de sus instalaciones y servicios, con el objeto de ofrecer a los usuarios las condiciones más favorables para el acceso y disfrute de los mismos.

La dirección técnica de las BE y la gestión de sus servicios y recursos serán ejercidas por el personal bibliotecario responsable de la misma.

El Servicio titular de la BE ofrecerá la formación técnica necesaria para la gestión de la misma.

8.-Difusión de la BE.

El catálogo de la BE se incorporará y difundirá con el Catálogo Colectivo de las Bibliotecas Públicas de Navarra, obviamente con indicación de sus especificidades. Los criterios de difusión serán los que establezca el Servicio de Bibliotecas.

Previa a la publicación del catálogo es necesario que el Servicio titular de la BE entregue al Servicio de Bibliotecas un informe en el que se detalle el proceso técnico seguido para la incorporación de los fondos, el número de registros bibliográficos y ejemplares dados de alta, así como el listado con las autoridades que hayan sido necesarias añadir. La BE se comprometerá a hacer las correcciones tanto de registros como de autoridades que le sean sugeridas desde el Servicio de Bibliotecas.

Asimismo, con el fin de facilitar a los usuarios el acceso a los documentos, es necesario publicar en la web el Directorio de Bibliotecas Especializadas de Navarra, con los datos de dirección, teléfono y correo electrónico, así como el horario de atención al usuario y las condiciones de acceso.

9.-Control de calidad.

La permanencia en el Sistema Bibliotecario de Navarra estará condicionada, en todo momento, al mantenimiento de los estándares de calidad que se recogen en los presentes "requerimientos". La competencia para garantizar la calidad del servicio corresponde al Servicio de Bibliotecas del Gobierno de Navarra por lo que, desde el mismo, se podrán establecer controles de calidad del servicio, al igual que para el resto del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

En el caso en que se detectaran irregularidades en cuanto a la gestión y éstas no fueran subsanadas en un plazo razonable, desde el Servicio de Bibliotecas se anulará la BE del Catálogo Colectivo de las Bibliotecas Públicas de Navarra, con las consecuentes bajas en la utilización de la aplicación de gestión y las correspondientes restricciones de los permisos de acceso.

10.-Local, mobiliario y equipamiento.

El Servicio titular de la BE dotará a la biblioteca de un local y del mobiliario y equipamiento necesario para su normal funcionamiento y prestación de los servicios, asimismo, proporcionará la instalación informática y las conexiones.

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