BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1095/2010, de 23 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Estudio informativo del Proyecto "Accesos Sur de la red viaria de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo C del anexo 3B del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 8 de junio de 2006 tuvo entrada en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, escrito del Director General de Obras Públicas por el cual se remite la memoria-resumen del Proyecto de "Accesos Sur a la red viaria de Pamplona".

Con objeto de iniciar la tramitación ambiental, y por escrito del Director del Servicio de Integración ambiental, el 20 de junio de 2006 se efectuó el trámite de consultas previas. Se consultó a 22 entidades, de las cuales respondieron seis. Las respuestas recibidas se resumen en el Anexo 1 de esta D.I.A.

Con fecha 22 de agosto de 2006 se remitieron las respuestas de las consultas previas al promotor, para que fueran tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, indicándole también diversos aspectos que se debían aportar junto al contenido obligado del Estudio de Impacto Ambiental.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones remite con fecha 13 de abril de 2007, el Estudio de Impacto Ambiental del Estudio informativo del Proyecto de "Accesos Sur de la red viaria de Pamplona", así como el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Conforme al punto 2 del artículo 39 de Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, se procedió a emitir, a tal efecto, escrito con fecha 18 de junio de 2007 del Director de este Servicio, dirigido al de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que si bien se declaraba la suficiencia del estudio, se requería se completase la documentación en los siguientes aspectos: solución adoptada en relación a los pasos a nivel en el cruce del vial 3 con la Cañada Real de las Provincias y de éste con el Camino de Santiago. Además, se apuntaba la necesidad de que el Proyecto incluyera pantallas acústicas junto al Instituto Donapea, medidas de protección concretas de la ripa del río Elorz, creación de un cinturón verde peatonal y la localización de zonas de préstamo y vertedero.

En el Anexo 2 se resumen los datos esenciales del proyecto y en el Anexo 3 se incluyen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de noviembre de 2007, se declara el "Estudio Informativo de los Accesos Sur de la red viaria de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y se somete a información pública conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, durante el plazo de un mes. Dicho Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 12 de diciembre de 2007.

Durante el período de información pública se han recibido tres alegaciones, cuyo contenido no implica cambios en las afecciones ambientales del proyecto. La única con contenido ambiental es la presentada por el Ayuntamiento de Cendea de Galar que hace referencia a la inclusión dentro del proyecto de un vial peatonal y para bicicletas y a la justificación en Proyecto del cumplimiento de los nuevos parámetros de la normativa actualizada sobre el ruido. La primera cuestión se desestima lo alegado, ya que se han establecido recorridos peatonales y de bici donde éstos puedan tener continuidad. El cumplimiento de la Ley del Ruido se recoge en el condicionado de esta D.I.A.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, conforme al artículo 51 del Decreto Foral 93/2006, ha remitido con fecha 22 de abril de 2008, el informe denominado "Informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones sobre las determinaciones ambientales, urbanísticas del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del "Estudio Informativo de los Accesos Sur de la red viaria de Pamplona", a los efectos de formulación de la Declaración de Impacto Ambiental y la aprobación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la alternativa propuesta.

En el transcurso de la tramitación de este expediente, por Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 23 de febrero de 2009, se aprobó el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Cordovilla-Galar promovido por la Agrupación de propietarios Cordovilla, que incluye una parte importante del Proyecto original, en concreto los viales 1 y 2. Ante esta nueva perspectiva, se redacta un nuevo Proyecto con las modificaciones necesarias en el PSIS de Accesos Sur a Pamplona, haciéndolo compatible con la solución del de Cordovilla-Galar.

De los tres viales inicialmente proyectados, el Proyecto en tramitación se limita a la construcción de un vial transversal al sur del Instituto Donapea (vial 3). Esta modificación es propuesta por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por lo que, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2010, solicitan se continúe con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y se proceda a la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Examinada la documentación resultante del trámite, el Servicio de Calidad Ambiental informa que el proyecto puede llevarse a cabo sin generar impactos ambientales significativos y establece en esta declaración de impacto ambiental las medidas correctoras que deben aplicarse.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y que han sido analizadas las alegaciones, de conformidad con el artículo 1.d de la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se delega el ejercicio de Competencias en materia medioambiental,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Estudio Informativo de los Accesos sur de la red viaria de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan además de todas las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Proyecto, las siguientes condiciones:

1.-Localización de vertederos e instalaciones auxiliares.

El proyecto constructivo deberá integrar una propuesta para vertedero, solución que deberá contar con proyecto de restauración (de acuerdo al balance de tierras de la documentación aportada no se precisa material de préstamo).

En el caso de que iniciadas las obras, los excedentes superen el volumen previsto y se precisen nuevos vertederos de tierras o la ampliación del que se proponga será preciso tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005 por tratarse de una actuación recogida en el anejo 2C, apartado O de la citada norma.

Una vez finalizadas las obras se recuperará el espacio afectado por las actuaciones auxiliares. Las que en su caso deban permanecer en servicio, serán objeto de trabajos de integración paisajística mediante ajustes fisiográficos con el entorno inmediato, aporte de tierra vegetal, preparación del sustrato, siembras, hidrosiembras y plantaciones de las especies arbóreas o arbustivas afectadas.

2.-Protección de la ripa del río Elorz.

Entre los Pks 1+400 - 1+500, la banda de ocupación de la traza se alejará al máximo de la ripa del río Elorz, manteniendo una banda de protección de 10 m de anchura hasta su cabecera del talud. En este tramo se balizará con cinta claramente visible la traza de la carretera. Se evitará desmontar la cabecera de la citada ripa y el paso de maquinaria y de vehículos por la misma por los problemas de inestabilidad, riesgo de erosión y vertidos al río que se pudieran generar.

3.-Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración, paisajística.

Previamente al inicio de las obras se presentará ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente un Proyecto de revegetación de las superficies afectadas por las obras que incluya Memoria, Pliego de Condiciones. Mediciones y Presupuesto.

Se procurará que los taludes de desmonte y terraplén sean lo más tendidos posible, tal como señala la documentación que obra en el expediente, con una pendiente máxima 2H/1V, salvo que se produzca un impacto por la ocupación del suelo que no compense sus ventajas, como la ampliación de la traza hacia la ripa del río Elorz. En todos los casos, se redondeará la arista de su intersección con el terreno, de forma que estos simulen una continuación del terreno natural.

El decapado previo de la tierra vegetal habrá de contemplar la retirada de la tierra al menos en un espesor de 30 cm, que en las zonas donde se prevea mayor profundidad del perfil de suelo, alcanzará los 50 m. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán durante la fase de construcción en montones de altura no superior a 1,5 m para facilitar su aireación y evitar su compactación. Para facilitar los procesos de colonización posterior se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado periódico. Con carácter general, se utilizará preferentemente este sustrato sobre las superficies a revegetar.

Las actuaciones de restauración y recuperación ambiental de áreas afectadas por las obras se simultanearán con las actuaciones propias de la construcción de la vía. A este fin, se redactará un plan de obra en el que se establecerá la coordinación espacial y temporal de ambas actuaciones con el fin de evitar los riesgos de erosión producidos por la lluvia y asegurar la eficacia de las medidas de restauración.

Deberá incluirse en el Proyecto una partida presupuestaria que garantice la realización de los trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa, durante su periodo inicial de establecimiento (2-3 años tras la plantación) para asegurar su arraigo e implantación definitiva. Deberán contemplarse riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas, etc.

Se practicarán hidrosiembras en todos los taludes de nueva creación, independientemente de su pendiente. Sobre los taludes de terraplén se realizará una hidrosiembra en una sola pasada y en desmontes en doble pasada.

4.-Ruido.

El Proyecto constructivo deberá incorporar, previo análisis del impacto sonoro de la nueva vía (el estudio de impacto ambiental no valora concretamente la alternativa y vial seleccionado), las medidas necesarias para que se cumplan los objetivos de calidad acústica establecidos en el Anexo 3 del R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, teniendo en cuenta que el sector del territorio afectado presenta predominio de suelo de uso docente y cultural que requiere una especial protección contra la contaminación acústica, en concreto se establecen unos valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras viarias de 55 dB (A) diurnos y 45 dB(A) nocturnos.

5.-Protección del Patrimonio Histórico y Cultural.

De acuerdo a lo dispuesto en los informes de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra de fecha 28 de enero de 2008 se cumplirán las siguientes directrices:

-Con carácter general, se realizará un Seguimiento Arqueológico para la fase de obras consistente en el desbroce de tierra vegetal hasta alcanzar los niveles geológicos de base, que supondrá un control a pie de obra, por parte de personal técnico en Arqueología, de todas aquellas actuaciones que supongan remociones sobre el terreno, incluidos nuevos préstamos, acopios o vertederos que se establezcan en el desarrollo de las obras. Dicha medida deberá quedar recogida en los respectivos proyectos técnicos de ejecución de las obras, disponiendo de partida suficiente al efecto.

-En el supuesto del hallazgo de estructuras o restos arqueológicos intactos no identificados en superficie, estos se delimitarán, balizarán y serán notificados al negociado de Patrimonio Arqueológico en un plazo no superior a 48 horas, para proceder a la paralización temporal de los trabajos en las zonas afectadas y la excavación sistemática de los mismos. El destino final de dichos hallazgos quedará pendiente de autorización expresa de la Dirección General de Cultura para la continuación de la obra, en la forma y las condiciones en que se determine y de acuerdo con la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

-Además todos los préstamos (si fuesen necesarios) y vertederos asociados a estas obras cuando se definan en proyecto deberán ser informados favorablemente por la Sección de Arqueología e igualmente deberán llevar, igualmente un seguimiento arqueológico.

-La realización de todas estas medidas se llevará a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o empresa especializada en el sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas habrá de contar con la autorización administrativa de la Dirección General de Cultura de acuerdo al Decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. La inspección de las citadas intervenciones corresponderá al Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología.

6.-Plan de Vigilancia Ambiental.

Además del seguimiento sobre los aspectos recogidos en el Estudio Informativo del Proyecto de Construcción de los Accesos Sur a la red viaria de Pamplona, se realizará un análisis del ruido generado por el tráfico sobre el Instituto Donapea y sobre el Colegio Mayor Goroabe.

7.-Cumplimiento de las determinaciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental.

Redactado el Proyecto de Construcción de los Accesos Sur a la red viaria de Pamplona el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones deberá remitir a este Servicio documento justificativo del cumplimiento de las determinaciones establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental, en especial de las medidas relativas a la protección contra el ruido, los préstamos y vertedero y para comprobación de las soluciones constructivas adoptadas definitivamente para la reposición del Camino de Santiago y de la Cañada Real de Las Provincias.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a los Ayuntamientos de Pamplona y Cizur y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de julio de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO 1

Resultado del trámite de consultas previas

Relación de organismos consultados durante el trámite de consultas previas, establecido en el Artículo 38 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, con el fin de que puedan ser tenidas en cuenta a la hora de elaborar el estudio de impacto ambiental:

-Ayuntamiento de Pamplona.

-Ayuntamiento de Galar.

-Ayuntamiento de Cizur.

-Ayuntamiento de Noain.

-Ayuntamiento de Zizur Mayor.

-Concejo de Esquíroz de Galar.

-Institución Príncipe de Viana.

-Señor Director del Servicio de Ordenación Territorio y Urbanismo.

-Señor Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

-LAB.

-UGT.

-Universidad de Navarra.

-E.L.A.

-Unión de Agricultores y Ganaderos.

-Universidad Pública de Navarra.

-E.H.N.E.

-Gorosti.

-Gurelur.

-Federación Navarra Municipios y Concejos.

-Federación Navarra de Caza.

-ADECANA.

-C.C.O.O.

Se recibieron contestaciones de las siguientes entidades:

1.-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.-Servicio de Patrimonio Histórico. Sección de Bienes Muebles y Arqueología.

3.-Confederación Hidrográfica del Ebro.

4.-Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Sección de Planificación y Ayudas.

5.-Ayuntamiento de Pamplona.

6.-Ayuntamiento de Zizur Mayor.

El Servicio de ordenación del Territorio y Urbanismo centra el resultado de la consulta en temas relacionados con la compatibilidad de la solución adoptada con los planeamientos vigentes de los municipios afectados, con las NUC, y con el PSIS de la nueva estación ferroviaria. Además, señala la dificultad de encajar el vial 3 en el tramo próximo al río Elorz y la necesidad de evaluar la inundabilidad de la traza, en su tramo final, en la zona de confluencia de los ríos Elorz y Sadar.

El servicio de Patrimonio Histórico informa sobre la posible afección sobre los yacimientos denominados Sadar y Donapea con categorización patrimonial 3 por los viales número 1 y número 3, sin que se pueda evaluar el grado de afección debido a que se carece de información estratigráfica de ellos, ni detalle del proyecto técnico de los viales. En cualquier caso, informan sobre la obligatoriedad de realizar un Estudio de Impacto al Patrimonio Cultural con unas determinadas pautas metodológicas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro realiza las siguientes consideraciones:

-Incorporación en los criterios de diseño de alternativas del proyecto de trazado de los viales, medidas para evitar la intervención en áreas sensibles.

-Minimización de afección geomorfológica de los ríos, arroyos o acequias de intervención.

-Minimización o evitación de afección hidrogeológica en el trazado del proyecto de la variante, en cuanto a puntos o zonas de surgencia y recarga.

-Minimización de afección al ecosistema biótico ligado al subsistema hídrico, adaptándose a los ciclos biológicos y en su caso estableciendo criterios de intervención.

-Minimización de afección indirecta en fase de ejecución, por acopios de materiales, parque de maquinaria, parque de prefabricados, plantas de hormigonado, vertederos y cualquier tipo de instalaciones auxiliares y productoras de residuos, desestimando las zonas sensibles, en particular cauces, riberas y márgenes.

-Maximización de la preparación en materia de medio ambiente de los medios humanos que intervengan en la ejecución del proyecto.

-Otras determinaciones de carácter más general.

La sección de Planificación y Ayudas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa sobre la coincidencia de los viales número 1 y número 2 con la Cañada de Las Provincias cuyo trazado fue definido por Resolución 581/2004, de 29 de septiembre del Director General de de Asuntos europeos y Planificación, siendo la anchura media de la cañada en el tramo afectado de 22 metros. Por lo tanto el Proyecto deberá reservar terreno suficiente para la correcta reposición del Cañada. Además, el informe realiza recomendaciones para el cruce de dicha franja con el vial 3.

El Ayuntamiento de Pamplona realiza exclusivamente consideraciones relativas a la adecuación del Proyecto al Plan Municipal de Pamplona. De igual modo, el Ayuntamiento de Zizur Mayor informa sobre la necesidad de que el trazado de los viales respete los "Criterios generales" contemplados en las NUC.

ANEXO 2

Descripción del proyecto

Las obras van a consistir en un nuevo vial que parte de la carretera de Cizur Menor NA-6000, y por detrás de instituto de F.P. Donapea, llega a la carretera de Esquíroz NA-6001, que va a ser transformada por el PSIS de Cordovilla.

La longitud del vial es de unos 1.300 m y se une con el viario existente mediante glorietas cerradas.

La sección tipo será de doble calzada de 7 metros (2 carriles por sentido), una mediana central de 2,5 m con bordillos y arcenes de 2,5 m a cada lado. En el lado norte, existirá una franja verde de 2,8 m de anchura, con cuneta hormigonada y a continuación un camino peatonal y zona de carril bici de 4 m de anchura, pavimentado y una berma de 1 m de anchura.

Los movimientos de tierras en esta obra tendrán un volumen de desmonte y terraplén de 60-70.000 m³. Existe compensación de tierra, por lo que sólo se espera existan sobrantes de tierra vegetal y de materiales inadecuados.

En cuanto a drenajes sólo se tendrá en cuenta el drenaje de la calzada y la evacuación de aguas superficiales.

La carretera NA-6001 se transforma en un vial de la nueva urbanización de Donapea, por lo que su reposición está asegurada y la NA-6000, sólo se afecta en la zona de la nueva glorieta. El Camino de Santiago se repone en la zona de inicio del Proyecto, el cual se podrá bordear por la zona exterior de la glorieta. La Cañada Real de las Provincias, se repondrá por el mismo trazado que en la actualidad.

ANEXO 3

Estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental redactado en base al proyecto original se centra en una franja que limita al norte con el Campus de la Universidad de Navarra y con el río Sadar, y al sur, con el río Elorz.

La nueva carretera afecta a un ámbito periurbano, con dominio de los cultivos de secano, con escasez de vegetación natural y de fauna. No se afectan espacios naturales protegidos. La calidad visual se puede considerar media-alta y la visibilidad será alta desde el instituto Donapea y menor desde el Colegio Mayor Goroabe. El yacimiento arqueológico que podrá verse afectado será el de Donapea (09-31-201-0005). En su extremo inicial y final, el nuevo vial afecta al Camino de Santiago y a la Cañada Real de las Provincias respectivamente.

Dado que la identificación de los principales impactos se realiza sobre las tres alternativas inicialmente planteadas, el estudio detecta impactos de valoración "Alta" en algunas de las alternativas que ya han sido desechadas. En general se puede decir que los mayores impactos serán los siguientes: el ruido del tráfico, en especial sobre el Instituto Donapea, la pérdida de suelo agrícola, la contaminación de los ríos Elorz y Sadar por causa del tráfico y la disminución de la calidad paisajística.

El estudio incluye un capítulo de medidas preventivas y correctoras. De entre las primeras, las más significativas son el jalonamiento de la obra, la indicación de zonas excluidas a la actividad de obra y la gestión de residuos peligrosos. Las medidas correctoras inciden en la extracción, conservación y utilización de la tierra vegetal, la prospección arqueológica y sondeos en los yacimientos, adecuación del Camino de Santiago, adecuación del camino para la Cañada Real de la Provincias, el correcto diseño de accesos, taludes, obras de fábrica necesarias para la circulación del agua, vertederos y revegetación de taludes, glorietas y bordes de caminos.

Por último, el Programa de Vigilancia Ambiental realizará un seguimiento de las medidas protectoras y correctoras y se dividirá en Vigilancia Ambiental durante las obras (maquinaria, residuos, acopios de tierra vegetal, jalonamientos, revegetación ...) y Vigilancia Ambiental una vez la carretera esté en funcionamiento que supervisará el cuidado de la revegetación.

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