BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1067/2010, de 16 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Sorlada, promovido por el Ayuntamiento de Sorlada.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B)1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 4 de febrero de 2009 el Servicio de Evaluación Ambiental a la vista de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Sorlada emitió un informe indicando los aspectos ambientales más relevantes del municipio que debían integrarse en el Plan Urbanístico Municipal.

Una vez emitida la suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental y mediante anuncio del Ayuntamiento Sorlada en el Boletín Oficial de Navarra número 59 de 14 de mayo de 2010, se sometió a exposición pública el Plan Municipal y el Estudio de Incidencia Ambiental.

El modelo de ocupación territorial responde a un desarrollo de carácter "rural" con el objetivo de mejorar las condiciones existentes, mediante la urbanización de zonas degradadas, el remate y conformación de los bordes no consolidados del casco urbano, permitiendo un desarrollo compacto y apoyado en las principales vías históricas y turísticas y creando redes de itinerarios peatonales que fortalezcan su localización estratégica como mirador del valle. El desarrollo residencial se estructura en cuatro sectores con una previsión de 45 viviendas.

Las propuestas del Plan Urbanístico Municipal afectan a todo el ámbito municipal de 6,41 km². En el análisis y propuestas para el suelo no urbanizable se ha incorporado la información ambiental relevante que contribuye a armar el modelo de desarrollo territorial. El núcleo urbano de Sorlada se sitúa al pie de la sierras del sur que forman parte del corredor longitudinal del valle de la Berrueza.

El análisis del medio integra datos climáticos, geológicos, geomorfológicos e hidrogeológicos. La red hidrográfica principal está formada por los ríos Odrón y el río de las Lombas y los barrancos que drenan las laderas meridionales de la Sierra de San Gregorio. El municipio se caracteriza por una zona depresiva al norte, ahondada en las arcillas, las sierras, que abrigan el sur de la villa, de naturaleza areniscosa y rocosa y de un color rojizo característico del valle de la Berrueza y hacia el sur, afloran los yesos del oligoceno, modelados en formas de crestas.

Sorlada no cuenta con ninguna superficie incluida en la Red de Espacios Protegidos de Navarra ni en la Red Natura 2000. Sin embargo, se localizan valores naturales, entre los que destacan los carrascales y encinares de la Sierra de San Gregorio (hábitat 9340), los matorrales gipsícolas dispuestos en mosaico en el paraje Las Lombas (hábitat 1502*) y los mosaicos de matorral de las laderas meridionales de la Sierra (hábitat 4090).

Las unidades ambientales identificadas corresponden a cultivos herbáceos en secano, cultivos leñosos en secano, forestal no arbolado, forestal arbolado, mosaico cultivos, sistema fluvial, área ganadera y enclave constructivo.

En el entorno del casco urbano, destacan como áreas relevantes por su calidad ambiental paisajística, el mirador hacia el valle ubicado al noroeste del núcleo urbano y el camino de ascenso a la Sierra de San Gregorio, considerados en el planeamiento como un Sistema General.

El tratamiento del suelo no urbanizable se atiene al artículo 94 de LF 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En la categoría de suelo de protección de valor ambiental se incluyen los cauces del río Odrón y el río de las Lombas. Las Vías Pecuarias deslindadas (Pasada 49-bis) se consideran suelo de protección destinado a infraestructuras mientas que se representa con un trazado orientativo aquellos tramos no deslindados (Pasada P-19 y Pasada 49-bis) y se incluyen en la subcategoría de suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo territorial. Los yacimientos arqueológicos, la Basílica de San Gregorio Ostiense y la ermita de nuestra señora de la Guarda forman parte del suelo de protección por su valor cultural.

El suelo no urbanizable de preservación en las distintas subcategorías cubre el resto del término municipal. Por su valor paisajístico se incluyen las lomas del paraje Las Lombas en el extremo meridional del municipio y como elementos singulares, las rocas que emergen como hitos en el entorno de la ermita de la Guarda. El suelo de valor ambiental incluye las zonas forestales (carrascales, repoblaciones y mosaico de pastizales y matorrales), el entorno fluvial del río Odrón y río de las Lombas. El suelo de prevención de riesgos considera los riesgos por inundación y por incendio, estableciendo una banda de 100 m protección en los ríos principales y de 15 m en los barrancos. En la zona de transición entre el suelo residencial previsto y las zonas forestales, con carácter preventivo se define una franja de protección de incendios de 50 m. Las áreas ganaderas y destinadas a la producción agrícola forman parte del suelo de valor para su explotación natural.

La normativa relativa a la ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno se incorpora a través de las Ordenanzas de la Urbanización, quedando el municipio dividido en dos zonas: zona E3 "brillo mediano" que incluye las zonas residenciales, el conjunto histórico y edificios catalogados (San Gregorio Ostiense, la ermita del Calvario y ermita de la Guarda, la fuente del Lavadero y Cabaña y la zona E2 "brillo reducido" que comprende el resto del término municipal.

El Estudio de Incidencia valora las afecciones sobre el suelo y los usos, hidrología, hidrogeología, vegetación, fauna, paisaje, espacios de interés ecológico y patrimonio histórico-cultural y afecciones en el modelo urbano, concluyendo que la valoración global de afecciones presenta una incidencia ambiental baja y se considera compatible. Establece como medida correctora del modelo territorial la propia clasificación y tratamiento del suelo no urbanizable. En lo referente al modelo urbano, el Plan incorpora determinaciones con el objetivo de conseguir una adecuada adaptación de los desarrollos urbanos a la topografía del terreno, minimizando el impacto visual (Sector 3) así como medidas correctoras de integración visual en el Sector 4.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan Urbanístico Municipal de Sorlada y en consecuencia se emite informe favorable.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan Municipal de Sorlada.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Sorlada, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de julio de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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