BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN, 451/2010, de 2 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de línea eléctrica de alta tensión de 13,2 kV para alimentación de la Planta de transferencia de residuos urbanos en el municipio de Sangüesa, promovido por NILSA.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El propósito del proyecto es el suministro de energía eléctrica a la nueva planta de transferencia de residuos de Sangüesa. La línea enlazará con otra de 13,2 kV propiedad de la compañía Iberdrola en una columna metálica de 14 m de altura, la cual sustituirá ala existente en el apoyo número 403.

El recorrido de la línea es recto, presenta seis apoyos y posee una longitud de 727,90 m. El apoyo final (número 5) contará con seccionador, un juego de autoválvulas y transformador intemperie de 100 KVA. A lo largo de todo el recorrido de la línea se abrirá una calle con un ancho de 14 m.

A la vista de la documentación aportada y tras visita de campo, se concluye que la mayor afección ambiental se producirá por la apertura de la calle de trabajo en un pinar de repoblación maduro sobre el cerro de Santa Margarita, junto al Sagrado Corazón. Posteriormente, y una vez la línea se encuentre en funcionamiento, existirá riesgo de colisión o electrocución con la nueva línea por parte de las aves que utilizan este bosque como dormidero. Por otra parte, el apoyo número 2 se sitúa en el límite de la vía pecuaria pasada 43, lo que obliga a cumplir con las determinaciones recogidas en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de línea eléctrica de alta tensión de 13,2 kV para alimentación de la Planta de transferencia de residuos urbanos en el municipio de Sangüesa, promovido por NILSA.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-El apoyo número 2 deberá desplazarse del límite de la vía pecuaria pasada 43, 3 metros hacia el exterior.

-Con el fin de cumplir con las condiciones la protección de la avifauna y reducir el riesgo de electrocución de la nueva línea, las cadenas de amarre horizontales de los apoyos deberán estar formadas por al menos tres aisladores de tal forma que la distancia de seguridad sea como mínimo de 0,70 metros, sin que en esta medida se pueda considerar la longitud de la alargadera, que en el caso de instalarse deberá constituir una distancia de seguridad extra sobre los 0,70 metros que establece el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril. Así mismo, en los apoyos de alineación la distancia mínima entre conductores será de 1,5 metros de longitud.

-Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea y la conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre estos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. Así mismo, en el apoyo de derivación, se aislarán los puentes flojos de la línea principal, así como los puentes de enlace entre la línea principal y la línea derivada, incluyendo las grapas de suspensión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas deberán instalarse en posición suspendida o, en su defecto, se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Sangüesa y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de agosto de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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