BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 438/2010, de 16 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales a la construcción de una línea eléctrica subterránea de baja tensión para evacuación de la energía producida en una instalación fotovoltaica situada en el tejado de una edificación existente, en la parcela 354 del polígono 1 del término municipal de Morentin, promovido por Enrique Echarri San Martín.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El propósito del proyecto es la construcción de una línea eléctrica subterránea de baja tensión de 50 metros de longitud. Con esta línea se pretende satisfacer la evacuación de la energía producida en una instalación fotovoltaica situada en el tejado de una nave existente en la parcela 354 del polígono 1 del término municipal de Morentin, y que no forma parte de esta autorización. La línea discurre por el camino de acceso a la nave, posteriormente se sitúa paralela a la carretera NA-6115 en un tramo de 20 metros, y finalmente cuza la citada carretera hasta el punto de conexión.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales a la construcción de una línea eléctrica subterránea para evacuación de la energía producida en una instalación fotovoltaica situada en el tejado de una edificación existente, en la parcela 354 del polígono 1 del término municipal de Morentin, promovido por Enrique Echarri San Martín.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Se deberá respetar la vegetación arbustiva situada en la parcela 347 del polígono 1 de Morentin, en el tramo situado junto a la carretera NA-6115.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Morentin y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de julio de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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