BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 960/2010, de 30 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Construcción y Obras Públicas" (expediente número: 50/2010).

Con fecha 27 de julio de 2010 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Construcción y Obras Públicas", correspondiente al año 2010, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 66/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Construcción y Obras Públicas" (Código número 3102805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de julio de 2010.-La Directora General de Trabajo. Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE NAVARRA

Acta

En la ciudad de Pamplona siendo las 17:00 horas del día 1 de julio de 2010 se reúne bajo la presidencia de D. Alejandro Lara Piñero, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo a la aprobación del incremento salarial correspondiente al tercer año de vigencia del Convenio Colectivo (1-1-2010 a 31-12-2010), según las tablas anexas, con la asistencia de los representantes que a continuación se relacionan :

Representación Empresarial

Por la Cámara de Contratistas

Don Joaquín Pascual Piédrola.

Por A.C.P.

Doña Elena Modrego Ochoa.

Don Luis Munárriz Moreno.

Por ANECOP

Don Juan Ignacio Sánchez Ezcaray.

Don José Ignacio Sánchez Trueba.

Don Francisco Javier Liria Franch.

Representación Social

Por UGT

Don Severo García Pesquera.

Don José Mejía Sarmiento.

Por CC.OO.

Don José Ramón Ibáñez Amillo.

Abierta la sesión por el señor Presidente, intervienen las partes para tratar el tema objeto de la reunión, que es la aplicación del artículo 4 del vigente Convenio Colectivo para el año 2010, y que cuantía se establece para el IPC previsto en el mismo. Tras el oportuno debate se acuerda por unanimidad:

1-Dado que el Gobierno de la nación no ha establecido para el año 2010 el IPC previsto, las partes consideran que es 0.

2-Este IPC previsto 0, es el que operará a los efectos de lo establecido en el artículo 4 en todos sus apartados.

En consecuencia el incremento salarial, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2010, será del 1,5 % y se aplicará a los conceptos siguientes: salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio, plus extrasalarial, horas extraordinarias, dietas, locomoción y desgaste de herramientas.

Se fija la cuantía de las dietas y desgaste de herramientas, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2010, en las sumas siguientes:

Dietas:

-Dieta completa: 32,15 euros/día.

-Media dieta: 13,24 euros/día.

Desgaste de Herramientas: 0,69 euros/día trabajado.

2.-Fijar la cuantía del seguro a contratar por las empresas para cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para el año 2.010 en 47.960,00 euros y la de invalidez total derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional en 29.240,00 euros.

3.-Aprobar en su integridad las Tablas Salariales anexas.

Leído el contenido de la presente Acta a los asistentes, la encuentran conforme y, firman con el Presidente el resto de los representantes, en la fecha y lugar arriba indicados.

Por la Cámara de Contratistas

Por U.G.T.

Por A.C.P.

Por CC.OO.

Por ANECOP

El Presidente

TABLA DE RETRIBUCIONES BRUTAS DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION
Y OBRAS PUBLICAS DE NAVARRA

Efectos: 1-1-2010 a 31-12-2010 Incremento: 1,5%

NIVELES

SALARIO BASE

(euros)

COMPL. CONVENIO

(euros)

PLUS EXTRASAL.

(euros)

TOTAL MES

(euros)

JULIO

(euros)

NAVIDAD

(euros)

VACACIONES

(euros)

TOTAL ANUAL

(euros)

II Titulado Superior

2.041,99

540,01

63,66

2.645,66

3.367,73

3.367,73

3.367,73

39.205,45

III Titulado Medio

1.675,71

453,73

63,66

2.193,10

2.791,38

2.791,38

2.791,38

32.498,24

IV Encargado General

1.622,56

440,51

63,66

2.126,73

2.714,85

2.714,85

2.714,85

31.538,58

V Jefe Admon. 2.ª

1.455,55

398,65

63,66

1.917,86

2.447,47

2.447,47

2.447,47

28.438,87

VI Delinante 1.ª

1.248,64

347,70

63,66

1.660,00

2.116,65

2.116,65

2.116,65

24.609,95

VII Capataz

1.226,16

345,51

63,66

1.635,33

2.083,33

2.083,33

2.083,33

24.238,62

VIII Oficial 1.ª

1.198,93

348,04

63,66

1.610,63

2.050,06

2.050,06

2.050,06

23.867,11

IX Oficial 2.ª

1.054,72

317,14

63,66

1.435,52

1.824,60

1.824,60

1.824,60

21.264,52

X Especialista

992,91

306,85

63,66

1.363,42

1.730,86

1.730,86

1.730,86

20.190,20

XI Peón Especializado

975,99

308,66

63,66

1.348,31

1.710,14

1.710,14

1.710,14

19.961,83

XII Peón Ordinario

941,83

304,01

63,66

1.309,50

1.659,34

1.659,34

1.659,34

19.382,52

XIII Aspirante Admon.

669,52

216,40

63,66

949,58

1.203,65

1.203,65

1.203,65

14.056,33

XIV Aprendices:

De 16 y 17 años: 1.er año

580,09

174,43

63,66

818,18

1.003,53

1.003,53

1.003,53

12.010,57

De 16 y 17 años: 2.º año

632,83

190,29

63,66

886,78

1.094,76

1.094,76

1.094,76

13.038,86

De 18 a 21 años: 1.er año

685,57

206,14

63,66

955,37

1.185,99

1.185,99

1.185,99

14.067,04

De 18 a 21 años: 2.º año

738,30

222,00

63,66

1.023,96

1.277,22

1.277,22

1.277,22

15.095,22

TABLA DE RETRIBUCIONES POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO

Jornada anual: 1.728 Horas efectivas (efectos 1-1-2010 A 31-12-2010)

Revisión salarial

NIVELES

SALARIO BASE

(euros)

COMPL.CONVEN

(euros)

PLUS EXTRAS.

(euros)

TOTAL HORA

(euros)

VI Delinante 1.ª

7,94852

2,21337

0,40524

10,56713

VII Capataz

7,80542

2,19943

0,40524

10,41009

VIII Oficial 1.ª

7,63208

2,21553

0,40524

10,25285

IX Oficial 2.ª

6,71407

2,01883

0,40524

9,13814

X Especialista

6,32061

1,95333

0,40524

8,67918

XI Peón Especializado

6,21290

1,96485

0,40524

8,58299

XII Peón Ordinario

5,99545

1,93525

0,40524

8,33594

XIII Aspirante Admon.

4,26199

1,37755

0,40524

6,04478

XIV Formación:

De 16 y 17 años: 1.er año

3,69270

1,11038

0,40524

5,20832

De 16 y 17 años: 2.º año

4,02843

1,21134

0,40524

5,64501

De 18 a 21 años: 1.er año

4,36416

1,31223

0,40524

6,08163

De 18 a 21 años: 2.º año

4,69983

1,41319

0,40524

6,51826

Nota: En el precio/hora no están incluidas las pagas extraordinarias de Julio y Navidad ni Vacaciones.

PRECIO DE LA HORA EXTRAORDINARIA

(Efectos: 1-1-2010 A 31-12-2010)

NIVELES

VI

VII

VIII

IX

X

XI

DELINEANTE

1.ª

CAPATAZ

OFICIAL

1.ª

OFICIAL

2.ª

ESPECIAL.

1.ª

PEÓN

ESPECIAL.

Hora Extraordinaria

19,97 euros

19,64 euros

19,28 euros

17,03 euros

16,10 euros

15,88 euros

NIVELES

XII

XIII

XIV

XIV

XIV

XIV

PEÓN

ORDINARIO

ASPIRANTE

ADMINIVO.

Formación

16 y 17años

1.er año

Formación

16 y 17años

2.º año

Formación

18 a 21 años

1.er año

Formación

18 a 21 años

2.º año

Hora Extraordinaria

15,37 euros

10,89 euros

9,37 euros

10,22 euros

11,07 euros

11,92 euros

Nota: Ver artículo número 28 del Convenio de la Construcción.

F1013236

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