BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 852/2010, de 1 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Asociación Navarra sin Fronteras" de Pamplona (Expediente número: 45/2010).

Con fecha 21-6-2010 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Asociación Navarra sin Fronteras", que consta de 35 artículos y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y delegados de personal (U.G.T.), con fecha de 14 de junio de 2010.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Asociación Navarra sin Fronteras" (Código número 3108542), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 1 de julio de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

II CONVENIO

Asociación Navarra Sin Fronteras

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Características y criterios.

La Asociación Navarra Sin Fronteras es una entidad sin ánimo de lucro cuya misión es la rehabilitación e inserción social de los más desfavorecidos, que se lleva a cabo en el ámbito de la Comunidad Foral Navarra.

Son criterios de la Asociación para el buen funcionamiento de los distintos servicios de la misma, los siguientes:

-La atención y el servicio a personas desfavorecidas constituye el objeto de nuestro trabajo.

-Cada empleado ha de conocer e identificarse con las líneas y principios básicos que inspiran a la Asociación, del Proyecto de Centro y Normativa de usuarios, así como el Sistema de Calidad implantado.

-Condición indispensable es el trabajo en equipo, unificando criterios, y coordinando funciones, mediante una comunicación ágil y fluida.

-Los programas y materiales utilizados pertenecen al Centro, se entregarán en los plazos acordados. La utilización de los mismos fuera de él no se realizará sin la autorización de la Dirección del Centro.

-Los trabajadores deberán responsabilizarse de todas las tareas educativas que conlleve la intervención.

Artículo 2. Ámbito personal.

La presente Normativa será de aplicación a los trabajadores fijos o temporales que presten sus servicios en la Asociación Navarra Sin Fronteras en cada uno de los siguientes servicios.

-Servicio de Atención Integral a Menores en Conflicto Social.

-Servicio de atención integral a personas en situación de Exclusión Social.

-Servicio de acompañamiento individualizado en medio abierto de adultos en situación de inadaptación social.

-Servicio Ocupacional de Inserción Social.

Mediante cualesquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen labores de voluntariado social o pertenezcan a las plantillas de las empresas con las que la Asociación Navarra Sin Fronteras tenga concertados contratos de arrendamientos de servicios. Quedan excluidas también las personas en prácticas formativas y servicios religiosos.

Asimismo, y no obstante su relación laboral común, se declaran expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta Normativa a los Directores de las distintas Áreas o Departamentos de Asociación Navarra Sin Fronteras.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

La presente Normativa entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, los efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 2010.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 85.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, prevé un plazo de preaviso de un mes para la denuncia del Convenio

TITULO II

Clasificación Profesional

Artículo 4. Organización del trabajo.

La disciplina y organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral.

Artículo 5. Clasificación del personal.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos, categorías y niveles profesionales:

Grupo 1.-Personal Técnico.

-Psicólogo.

-Trabajador Social.

-Educador.

-Auxiliar Educativo.

Grupo 2.-Personal Administrativo.

-Oficial Administrativo.

-Auxiliar Administrativo.

Grupo 3.-Personal de Servicios.

-Ama de hogar.

-Auxiliar de hogar

-Personal de limpieza y cocina.

-Vigilante de Seguridad.

-Otro personal de servicios: ayudantes y auxiliares.

La clasificación en los grupos, categorías y niveles que se contienen en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga obligación de tener provistos todos ellos, pudiéndose, igualmente incorporar nuevos grupos, categorías y niveles con asignación determinada de funciones.

La titulación requerida para las el desempeño de cada una de las categorías estará condicionada a lo establecido en los convenios suscritos. Cuando estos convenios modifiquen los requisitos académicos mínimos necesarios para el desempeño de una categoría profesional, La asociación velará y negociará plazos y posibles medios de habilitación, para el personal ya contratado con anterioridad.

Una vez finalizado dicho plazo, el trabajador afectado no hubiera conseguido ajustarse a los nuevos requerimientos académicos se iniciará un proceso de negociación para la posible reubicación cuando existieran vacantes y se cumpla el perfil del puesto no garantizándose la continuidad de la relación laboral mantenida en la Asociación.

Artículo 6. Definición de funciones de las distintas categorías.

Grupo 1.-Personal Técnico

Psicólogo.

Es quien, con la titulación precisa, será el responsable de la aplicación e intervención en aquellas cuestiones que tengan que ver con su perfil profesional.

-Acogida del usuario a su ingreso.

-Elaborará un informe inicial en el que se indicará el diagnostico y en función de éste, se orientará el trabajo a llevar a cabo.

-Establecimiento de un plan de intervención dando respuesta a las necesidades individuales y colectivas.

-Terapia psicológica individual y grupal.

-Coordinación con cuantos profesionales intervengan con el usuario.

-Formación de profesionales.

-Preparación del desinternamiento del usuario.

-Asesoramiento sobre los usuarios a la propia Empresa.

-Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa y otras que correspondan por su cargo y responsabilidad.

Trabajador Social.

Es quien con la cualificación profesional o titulación necesaria, se encarga de las siguientes labores:

-Acogida del usuario a su ingreso.

-Diagnóstico de su historia familiar.

-Realización de un plan de intervención.

-Realización de cuantos informes se soliciten.

-Entrevistas individuales con los usuarios y familias.

-Coordinación con cuantos profesionales intervienen con el usuario.

-Propuesta de programas de ocio y laborales.

-Elaboración de un plan económico personal.

-Acompañamiento a la realización de gestiones.

-Preparación para el desinternamiento.

-Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa y otras que correspondan por su cargo y responsabilidad.

Educador.

Es quien con la titulación precisa o reuniendo los requisitos necesarios, se encarga de la educación integral de los usuarios en régimen de residencia o externado, ocupándose de atender sus necesidades propias, colabora en la actividad formativa o laboral y cuida del orden, siendo las siguientes:

-Planificación, programación, evaluación de las actividades encuadradas en el proyecto individual, en coordinación con el Coordinador de residencia y Equipo Técnico.

-Estructuración del día.

-Organización de la vida diaria: Cuidado de espacios, actividades individuales, grupales, de ocio, familiares.

-Cumplimiento del Proyecto de Centro y la normativa de usuarios.

-Resolución de problemas a nivel conductual y de aprendizaje.

-Realización de programas de reforzamiento.

-Implicación y motivación de los usuarios para lograr una mayor participación en los programas.

-Elaboración y ejecución de programas formativos y laborales.

-Se responsabiliza del inventario y conservación del material de formación, laboral y de ocio.

-Ofrecer un mensaje educativo coherente.

-Coordinación con el resto de profesionales.

-Seguir las pautas del Coordinador de residencia.

-Acompañamiento a los usuarios siempre que sea necesario.

-Traslados de residentes tanto en la propia autonomía como a otras.

-Mantener en buen estado los edificios.

-Mantener en orden las instalaciones.

-Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa y otras que correspondan por su cargo y responsabilidad.

Auxiliar Educativo.

Es el trabajador que realiza funciones polivalentes de asistencia y atención a los usuarios, siguiendo las pautas educativas marcadas por el coordinador de residencia, realizando las tareas educativas que le sean asignadas, el mantenimiento del orden, el cumplimiento del Proyecto de Centro y Normativa de usuarios, a acompañamiento a los usuarios en sus salidas al exterior, cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa y otras que correspondan por su cargo y responsabilidad y le sean encomendadas por el educador u otros superiores.

Grupo 2.-Personal Administrativo

Oficial Administrativo.

Es la persona que con la formación adecuada, bajo supervisión, pero con amplia iniciativa, organiza, ejecuta la tramitación administrativa de los recursos tanto humanos como materiales del centro, dentro y fuera de él, gestiona la recepción, cobros y pagos, redacta correspondencia, realiza anotaciones contables, liquidaciones, informes y estadísticas, así como otras tareas, funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Auxiliar Administrativo.

Es la persona que bajo supervisión, con iniciativa y responsabilidad restringidas, ejecuta la tramitación administrativa de los recursos humanos y materiales del centro, tanto dentro como fuera de él, gestiona la recepción, cobros y pagos, redacta correspondencia, realiza anotaciones contables, liquidaciones, informes, estadísticas, así como otras tareas, funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la empresa que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Grupo 3.-Personal de Servicios

Ama de Hogar - Auxiliar de Hogar.

Es la persona que tiene a su cargo la organización, control y ejecución de la alimentación, higiene, limpieza y ropa de las residencias y usuarios, elaboración de menús apropiados a la edad y estado de salud de los usuarios, propuesta y realización de pedidos alimenticios, propuesta de compras de reposición de material de cocina y ropa, custodia y conservación del inventario, así como aquellas tareas, funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la empresa que correspondan por su cargo y responsabilidad.

Personal de limpieza y cocina.

Es la persona que atiende la función de limpieza de las dependencias del centro, Simultaneará sus tareas con las correspondientes al servicio de costura, lavado, plancha, cocina y comedor. Realizará además aquellas tareas, funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa que correspondan por su cargo y responsabilidad.

Vigilante de Seguridad.

Es quien tiene a su cargo guardar y hacer guardar las normas de seguridad establecidas con el fin de mantener la integridad personal de los trabajadores y de los usuarios, además de la vigilancia de las instalaciones.

Disposición común a todas las categorías.

Las funciones y cometidos asignadas en este artículo a cada una de las categorías profesionales descritas, son meramente enunciativas, motivo por el cual, todos los trabajadores están obligados a ejecutar cualesquiera otros trabajos y tareas que, aún no especificados expresamente se encuentren contenidos dentro los cometidos generales de su competencia y categoría o les sean encomendados por sus superiores.

Artículo 7. Categorías funcionales.

Son trabajos funcionales aquellos que se desempeñan durante un tiempo determinado, (renovación anual) por designación directa de la Dirección. Una vez concluidos los trabajos encomendados, no se consolida derecho alguno y el trabajador continuará realizando las labores para las que había sido contratado y que son propios de su categoría profesional.

-Coordinador de Servicio: Es la persona que por designación del Director está al frente de un Servicio.

-Coordinador área psicológica Es la persona que por designación del Director está al frente de dicha área, coordinando a los distintos profesionales.

-Coordinador formativo laboral: Es la persona que por designación del Director, coordinará en los ámbitos académicos, laborales o pre-laborales los usuarios que se encuentren en las distintas residencias, elaborará el perfil formativo o laboral de cada usuario

-Coordinador de Residencia. Es la persona que por designación del Director, está al frente de una Residencia o Centro.

-Coordinador de Piso. Es la persona que por designación del Director, está al frente de un piso.

-Encargado área formativa interna. Le designa el Director para estar al frente de la formación interna de los usuarios.

-Encargado de la Prevención de Riesgos. Le designa el Director para estar al frente del área de Prevención.

Artículo 8. Movilidad de puestos de trabajo.

Trabajos de superior categoría. Cuando por necesidades del Centro, un trabajador realice trabajos que correspondan a una categoría profesional superior a la que ha sido contratado, tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicha categoría, mientras subsista la situación.

Trabajos de inferior categoría. Si por necesidades de la Empresa, algún trabajador tiene que realizar trabajos de inferior categoría, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndose la categoría, retribución y demás derechos correspondientes a su categoría.

Artículo 9. Promoción profesional.

Las plazas vacantes existentes en la Empresa, podrán, a criterio de ésta, proveerse o amortizarse si así se estimara necesario en atención al nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.

Los sistemas de provisión de plazas vacantes serán tres: Libre designación de la Empresa, promoción interna por méritos, nuevas contrataciones.

Los puestos de trabajo de las áreas de Equipo Técnico, de Administración, y en general, cualesquiera otros cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o especial confianza y responsabilidad, en cualquier nivel de la estructura de la Empresa se cubrirán mediante el sistema de libre designación o, a criterio de la Empresa, mediante nueva contratación.

Promoción interna. En el momento que se origine un nuevo puesto de trabajo o quede vacante un puesto ocupado anteriormente por un antiguo trabajador, siempre que en la plantilla exista trabajadores con el perfil requerido, se ofertará dicho puesto a los trabajadores con aptitudes para ello de formación, capacidad y mérito. Designando la Empresa a quien considere más adecuado para el desempeño del puesto de entre quienes optasen a él. Si la Empresa considera que no existen en la plantilla trabajadores capacitados para el puesto a cubrir, procederá a cubrirlo con nueva contratación.

TÍTULO III

Clasificación Profesional

Artículo 10. Contratos.

El ingreso del personal tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y la Empresa de acuerdo con los siguientes tipos:

a) Fijo: El contrato por tiempo indefinido.

b) Eventual: El trabajador contratado por cierto tiempo para realizar trabajos de carácter eventual, temporal o extraordinario. Podrá tener una duración máxima de 6 meses en un periodo de 12 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

c) Interino: El personal que presta sus servicios sustituyendo a trabajadores en situación de incapacidad temporal, vacaciones, permisos, excedencias con reserva de puesto de trabajo o cualquier otra situación que obligue a la Empresa a reservar la plaza del trabajador ausente.

d) En Prácticas: Los contratados bajo esta modalidad en cualquier categoría profesional, percibirán una retribución igual al 80% el primer año de trabajo y al 90% el segundo año, del salario fijado para la categoría correspondiente.

Artículo 11. Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba de 3 meses. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral sin derecho a indemnización alguna y sin necesidad de preaviso.

La situación de incapacidad temporal que pudiera afectar al trabajador durante el periodo de prueba, no interrumpirá el cómputo mismo

Artículo 12. Extinción del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Todos los contratos que se formalicen dependientes de programas concertados o subvencionados por Departamentos del Gobierno de Navarra estarán siempre condicionados al mantenimiento de esos programas.

El trabajador que quiera cesar voluntariamente, deberá preavisar con una antelación mínima de 1 mes en el caso de los Técnicos y quince días en el resto de categorías.

El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción en su liquidación final y finiquito por valor del importe correspondiente a los salarios de los días que haya dejado de preavisar.

Artículo 13. Prejubilaciones.

La Empresa facilitará las prejubilaciones de aquellos trabajadores que, con arreglo a la legislación vigente en cada momento pueda acceder a esta situación.

Todos los contratos que se formalicen dependientes de programas concertados o subvencionados por Departamentos de Gobierno de Navarra estarán siempre condicionados al mantenimiento de esos programas.

TÍTULO IV

Salud Laboral

Artículo 14. Seguridad y Salud en el Trabajo.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, y en especial, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.

En el transcurso del primer trimestre de cada año y en el seno del Comité de Salud y Seguridad, se procederá a informar del trabajo llevado a cabo por la Empresa a lo largo del año anterior.

Artículo 15. Ropas de trabajo.

Al personal de Servicios Generales, se le proporcionará ropa y calzado adecuada a sus funciones, una vez al año, y cuando por razones justificadas lo necesite.

TÍTULO V

Jornada, vacaciones, licencia, excedencias

Artículo 16. Jornada de trabajo.

Se establece una jornada anual de 1.695 horas de trabajo efectivo al año para todo el personal.

Artículo 17. Calendario laboral.

Durante los tres primeros meses del año, y en función de las necesidades del Centro, la Empresa, oídos los representantes de los trabajadores, confeccionará el calendario laboral en el que se fijarán los diferentes sistemas de turnos, horarios, y días laborables en los distintos centros y servicios en los que está estructurada la Empresa.

Artículo 18. Vacaciones. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales. Siendo 15 días a elección del trabajador, garantizándose en cualquier caso las necesidades del servicio.

Las fechas de inicio y disfrute de los diferentes turnos de vacaciones se fijarán anualmente, en el primer trimestre del año y ello con una antelación de al menos dos meses a la fecha de inicio de las mismas,

El personal contratado dentro del año natural disfrutará de la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.

Las vacaciones serán retribuidas conforme al salario real vigente que viniera percibiendo el trabajador en el momento de su disfrute.

Artículo 19. Incapacidad temporal en vacaciones.

En aquellos supuestos, en los que como consecuencia de un proceso de incapacidad temporal no pudiera disfrutar de sus vacaciones, tendrá derecho a las mismas que tuviera pendientes una vez se incorpore al trabajo tras el alta médica. La determinación de las vacaciones pendientes, se determinará de mutuo acuerdo entre el afectado y la empresa.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de I.T. o a la del disfrute del permiso que por aplicación del mencionado precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Tendrán esta consideración aquellas que excedan de la jornada anual establecida. Ambas partes muestran su disposición de disminuir el número de horas extraordinarias a los casos imprescindibles, de acuerdo con las características del centro, a fin de no dejar sin servicio programas no anulables.

En el caso de tener que realizar horas extraordinarias serán compensadas por tiempo de descanso o económicamente, de mutuo acuerdo entre ambas partes, con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente.

En su disfrute se realizará de mutuo acuerdo cuando convenga a la Asociación y a los trabajadores.

Artículo 21. Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previo aviso con la mayor antelación posible y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigente, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que en cada caso se indica:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por nacimiento de hijo: 4 días naturales a partir del hecho causante.

c) Por fallecimiento:

-Cónyuge e hijos: 4 días naturales.

-Padres: 3 días naturales.

-Hermanos, abuelos y nietos: 2 días naturales.

-Hermanos políticos (excepto concuñados), padres e hijos políticos: 1 día natural.

d) Por enfermedad grave, ingreso en centro hospitalario o intervención quirúrgica derivados de proceso grave de:

-Cónyuge e hijos: 3 días naturales.

-Padres: 2 días naturales.

-Hermanos, abuelos y nietos: 1 día natural.

-Hermanos políticos (excepto concuñados), padres e hijos políticos: 1 día natural.

e) Por traslado de domicilio habitual (no coincidente con el derivado de matrimonio) 1 día.

f) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural.

g) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de especialistas, así como para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales cuando no sea posible acudir a estas consultas fuera del horario de trabajo. Con un máximo de 8 horas anuales

h) Por el tiempo necesario para que se pueda asistir a exámenes y demás pruebas de evaluación en materias de promoción profesional, directamente relacionadas con la labor que desempeña en la Asociación, hasta un máximo de 5 días al año.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en términos establecidos legalmente.

k) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia, podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure tal situación. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar permiso a partir del hecho causante.

Cuando por estos motivos (c y c bis), el trabajador deba efectuar un desplazamiento fuera de la Comunidad Foral, se ampliará esta licencia en un día natural para los casos de provincias limítrofes y en 2 días naturales para el resto.

Las licencias señaladas entre los epígrafes a) y e), ambos inclusive, se considerarán por días naturales y, salvo la puntualización hecha para las hospitalizaciones del epígrafe c), se disfrutarán a partir del hecho causante.

Las referencias que se hacen respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten tal situación por medio de una certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento de su residencia.

Artículo 22. Excedencias.

Todo trabajador con al menos una antigüedad en el centro de cuatro años, tendrá derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de un año, con reserva del puesto de trabajo.

La Dirección no vendrá obligada a conceder la excedencia solicitada si el número total de excedencias del personal de la Empresa en ese momento supera el 5 por ciento de los trabajadores.

La solicitud de la excedencia se realizará con al menos un mes antes de la fecha de inicio de la excedencia solicitada y la solicitud del reingreso habrá de realizarse también con un mes de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 23. Formación.

Todos los trabajadores de la Empresa tienen derecho a la formación. Si la formación se realiza a instancia de la Empresa, ésta correrá con los gastos derivados de la misma, siendo considerado exclusivamente en estos supuestos el tiempo de formación como tiempo de trabajo a todos los efectos.

TÍTULO VI

Condiciones Económicas

Artículo 24. Estructura del salario e incrementos de las retribuciones.

1. La estructura salarial está comprendida por el salario base, las gratificaciones extraordinarias y complemento de puesto por desempeño temporal de las categorías funcionales que se mencionan en el artículo 7 de este Convenio.

2. Salario base. Constituye la retribución fija por unidad de tiempo. En el Anexo único de este convenio se establece el importe del mismo para el año 2009 y remunera tanto la jornada efectiva como los periodos de descanso establecidos.

3. Gratificaciones extraordinarias. Para todo el personal de la Empresa, se establecen dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y navidad, por importe de una mensualidad de salario base cada una de ellas.

Las citadas gratificaciones extraordinarias serán hechas efectivas en julio y en diciembre cada año, y se abonarán conforme a los importes vigentes en la fecha establecida del pago, en proporción al tiempo trabajado.

Estas gratificaciones se devengarán por semestres naturales, y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerará, del 1 de enero al 30 de junio en el caso de la de verano, y del 1 de julio al 31 de diciembre la de navidad.

4. Complemento de puesto. Es el que se establece para las categorías funcionales en las tablas del Anexo y se percibirá mientras se realice la función encomendada.

5. De conformidad en lo dispuesto en el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores, todos los conceptos retributivos establecidos en este Convenio tienen el carácter de brutos.

Todos los importes consignados en el Anexo de las tablas salariales se corresponden con jornadas a tiempo completo.

Artículo 25. Gastos de viaje y kilometraje.

Todo el personal, con independencia de la categoría profesional a la que pertenezca, que como consecuencia del ejercicio de sus funciones precise realizar gestiones fuera del Centro de Trabajo, realizará los desplazamientos oportunos utilizando preferentemente los vehículos de la Empresa y en su defecto su vehículo.

Igualmente todo el personal que preste atención directa a los usuarios, si como consecuencia del ejercicio de sus funciones se precisara el desplazamiento de éstos fuera del Centro, deberá realizar estos traslados como conductores o acompañantes de los usuarios utilizando para ello preferentemente los vehículos de la Empresa y en su defecto su vehículo.

Todos los gastos de desplazamiento (excluidos los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al Centro de Trabajo y viceversa), alojamiento o comida ocasionados al personal del Centro por viajes que como consecuencia de su trabajo deba realizar, y una vez autorizados, serán sufragados íntegramente por la Empresa, previa presentación de los justificantes oportunos.

Cuando por necesidades de la Empresa el trabajador deba utilizar su propio vehículo, para los desplazamientos antes citados, percibirá una indemnización de 0,25 euros kilómetro.

-Incrementos salariales:

Los aumentos anuales futuros de las retribuciones del personal establecidos en el Anexo estarán condicionadas al incremento de la aplicación presupuestaría de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra con los que se colabora.

A título de referencia, se tendrá en consideración la evolución anual del Indice de Precios al Consumo relativo a Navarra.

TÍTULO VII

Mejoras Sociales

Artículo 26. Percepción con incapacidad temporal.

La Empresa complementará las retribuciones del trabajador hasta un 100 por 100 del salario real que le corresponda percibir, siempre que se presenten los partes médicos de baja y confirmación.

Artículo 27. Seguro de Responsabilidad Civil.

La Empresa concertará una póliza Responsabilidad Civil de sus empleados que cubra suficientemente las responsabilidades que puedan incurrir en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 28. Seguro de vida y accidente.

La Empresa suscribirá una póliza de accidentes que cubra una cobertura económica de 42.075 euros para supuestos de fallecimiento accidental o invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente.

Artículo 29. Manutención.

El personal que, de mutuo acuerdo con la Empresa, utilice el servicio de comedor, estará obligado a abonar el precio que se establezca para el mismo.

Artículo 30. Asuntos propios.

Todo trabajador podrá disponer de un día para asuntos propios, en la fecha que no coincida con otro compañero, pre avisando a la Empresa con la antelación posible y un mínimo de dos días laborables.

TÍTULO VIII

Regimen Disciplinario

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección del Centro en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este título.

Artículo 31. Faltas.

Se establecen tres tipos de faltas para todo el personal: Faltas leves, faltas graves, faltas muy graves.

A.-Serán faltas leves:

1. La desconsideración y falta de respeto a los compañeros.

2. La falta de puntualidad sin causa justificada al horario de trabajo establecido en la Empresa, hasta tres días al mes. Se considerará falta de puntualidad al trabajo cuando el trabajador llegue al Centro con un retraso no superior a una hora respecto de la hora de comienzo de su jornada laboral.

3. Dar por concluida con anterioridad y sin causa que lo justifique la jornada diaria de trabajo, una vez en un periodo de treinta días.

4. No comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de incapacidad temporal, así como los cambios de residencia y domicilio y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de Seguridad Social.

B.-Serán faltas graves:

1. Más de tres faltas de puntualidad al trabajo sin causa justificada, durante el mismo mes.

2. Faltas injustificadas al trabajo de menos de tres días en un periodo de treinta días.

3. Dar por terminada con anterioridad y sin causa justificada la jornada diaria de trabajo hasta dos veces en un periodo de treinta días.

4. Negligencia en el cumplimiento de las normas de funcionamiento del Centro, o en el desempeño de las funciones encomendadas.

5. Las discusiones públicas con compañeros en el centro de trabajo que menosprecien ante los usuarios la imagen de su educador.

6. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

7. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

C.-Serán faltas muy graves:

1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas al mes o más de veinte al trimestre.

2. Las faltas injustificadas al trabajo de tres días o más en el periodo de treinta días.

3. La simulación de enfermedad o accidente.

4. El abandono del trabajo.

5. Faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la Empresa o los usuarios de los programas.

6. Indisciplina, desobediencia o negligencia muy grave en el cumplimiento de las normas de funcionamiento del Centro, o en el desempeño de las funciones encomendadas.

7. El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

8. El robo y/o hurto de bienes de la Empresa o de los compañeros.

9. La reincidencia de falta grave, aunque sea de distinta naturaleza en un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

10. Cualquier otra conducta tipificada como justa causa de despido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32. Sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la Empresa en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

A.-Por faltas leves:

-Amonestación verbal o por escrito.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

B.-Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.

C.-Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno hasta sesenta días.

-Despido.

Artículo 33. Procedimiento sancionador.

Toda sanción, salvo la amonestación verbal, se notificará por escrito al trabajador, en esa comunicación se hará constar la fecha y los hechos que la motivan, así como la calificación de falta o sanción impuesta. Asimismo, la Empresa informará a los Delegados de Empresa de todas las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.

Artículo 34. Prescripción de las faltas.

Atendiendo a su grado, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 35. Comisión Mixta.

Con el fin de de interpretar las dudas que surtan de la aplicación del presente Convenio y sin perjuicio de las facultades reconocida a la Autoridad Laboral se crea una Comisión que estará formada por cuatro vocales, dos a designar por la Dirección de la Empresa y otros dos delegados del personal, preferentemente entre los que han intervenido en la negociación de este Convenio.

ANEXO UNICO

GRUPOS

SALARIO

MES

AÑO

PSICOLOGO (A)

SALARIO BASE

1.606,25

22.487,50

TRABAJADOR SOCIAL

SALARIO BASE

1.587,16

22.220,24

EDUCADOR (A)

SALARIO BASE

1.388,73

19.442,22

AUXILIAR EDUCATIVO

SALARIO BASE

1.190,35

16.664,90

OFICIAL ADMINISTRATIVO

SALARIO BASE

1.094,01

15.316,14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

SALARIO BASE

1.048,55

14.679,70

AMA DE HOGAR

SALARIO BASE

1.037,90

14.530,60

AUXILIAR HOGAR

SALARIO BASE

1.037,90

14.530,60

PERSONAL DE LIMPIEZA Y COCINA

SALARIO BASE

976,10

13.665,40

VIGILANTE DE SEGURIDAD

SALARIO BASE

1.094,01

15.316,14

CATEGORIAS FUNCIONALES

CATEGORIAS

MES

AÑO

Coordinador área psicológica

150,25

1.803

Coordinador formativo laboral

150,25

1.803

Coordinador residencia

150,25

1.803

Coordinador piso

90,15

1081,80

Encargado área formativa interna

48,08

576,96

Auxiliar Prevención de Riesgos Laborales

48,08

576,96

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