BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 808/2010, de 25 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Polyone España, S.L." de Oricain (expediente número: 44/2010).

Con fecha 18 de junio de 2010 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Polyone España, S.L.", que consta de 18 artículos, y 4 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2010), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (ELA-STV y CC.OO.), con fecha de 8 de junio de 2010.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Polyone España, S.L." (código número 3107352), de Oricain, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de junio de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren."

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE ORICAIN DE LA EMPRESA POLYONE ESPAÑA, S.L.

Artículo 1.º Ámbito de aplicación: El presente Convenio Colectivo afecta al centro de trabajo de Oricain de la Empresa "Polyone España, S.L.".

Artículo 2.º Ámbito personal: El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal que presta sus servicios para la Empresa "Polyone España, S.L.", en el Centro de Trabajo de Oricain (Navarra). Al personal de Oficinas de la empresa (empleados) y al personal con categoría profesional de Jefe de Turno o Nivel Superior, no se aplicarán los artículos correspondientes a las retribuciones, jornada de trabajo y cobertura de puestos que serán de libre elección de la empresa.

Artículo 3.º Ámbito temporal: El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, y sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2010 finalizando el día 31 de diciembre de 2012, prorrogándose tácitamente, salvo denuncia del mismo por escrito, por cualquiera de las partes, con una antelación de al menos treinta días a su terminación, y en cualquier caso hasta la aprobación del nuevo Convenio Colectivo de Empresa.

Se exceptúa de la retroactividad de los efectos del Convenio lo regulado en el Artículo 12 referente al Seguro Colectivo, cuyos efectos serán los concertados en dicho precepto.

Artículo 4.º Retribuciones:

Las retribuciones para cada uno de los tres años de vigencia del convenio colectivo del centro de trabajo de Oricain de la empresa "Polyone España, S.L." serán las siguientes:

a) Para el año 2010.

Para el año 2010, primer año de vigencia del convenio, se acuerda un incremento Salarial del 1,15%. Al finalizar el año 2010 y una vez se conozca el IPC real de dicho año, se regularizarán los salarios hasta alcanzar el importe equivalente al IPC real de 2010 más el 0,15%.

Se acompañan como Anexo número I Tablas de Salarios correspondientes a los salarios del año 2010, que son firmadas por los comparecientes en su conformidad, y sin perjuicio de la posible revisión salarial acordada en el párrafo precedente.

En las Tablas Salariales figurará la retribución por nocturnidad, a razón de la cantidad que figura en las mismas, y que se abonará durante los 455 días retribuibles del año.

La denominada "Prima de Colores" se percibirá en la cuantía que se señala en las Tablas Salariales que se adjuntan, por cada día de trabajo real y efectivo. El personal de Almacén percibirá esta prima de colores en compensación a su disponibilidad para trabajar en Producción, así como por el trabajo efectivo que realicen en planta, si bien su cuantía se establece por un importe inferior a la de los trabajadores del centro que habitualmente prestan servicios en producción.

Se mantendrá la refundición en el denominado "Plus Convenio" de los extinguidos complementos salariales de "Asistencia" e "Incentivos".

b) Para el año 2011.

Para el año 2011, segundo año de vigencia del Convenio, se acuerda un incremento Salarial equivalente a la inflacción real registrada a 31-12-2010, correspondiente al ejercicio de 2010, más 0,20%.

c) Para el año 2012.

Para el año 2012, tercer año de vigencia del Convenio, se acuerda un incremento Salarial equivalente a la inflacción real registrada a 31-12-2011, correspondiente al ejercicio de 2011, más 0,35%.

Complemento Salarial de Antigüedad.

El Complemento salarial de antigüedad consistirá en un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma, alcanzando un máximo de dos trienios y cinco quinquenios.

La cuantía ascenderá al 5% del Salario Base por cada uno de los dos trienios y el 10% del Salario Base por cada quinquenio, de conformidad con la siguiente escala:

-Un Trienio: 5% del Salario Base.

-Dos Trienios:10% del Salario Base.

-Dos Trienios más Un Quinquenio: 20% del Salario Base.

-Dos Trienios más Dos Quinquenios: 30% del Salario Base.

-Dos Trienios más Tres Quinquenios: 40% del Salario Base.

-Dos Trienios más Cuatro Quinquenios: 50% del Salario Base.

-Dos Trienios más Cinco Quinquenios: 60% del Salario Base.

Artículo 5.º Pagas extraordinarias: Se abonarán tres pagas extraordinarias equivalentes al cien por ciento (100%) del salario total, señalado en las tablas salariales que se adjuntan, incluido el precio de la hora nocturna referido en el artículo anterior, y excluyéndose el concepto de "prima de colores".

Artículo 6.º Jornada anual, calendario laboral y vacaciones.

-Jornada de trabajo.

La jornada anual individual de trabajo real y efectivo para los tres años de vigencia del convenio (años 2010 a 2012, ambos inclusive), será de 1.768 horas.

En la distribución de la jornada el trabajador disfrutará, en cada uno de los años de vigencia del convenio, de un día de libre disposición, en la fecha solicitada por éste último, siempre y cuando lo permitan las necesidades productivas de la Empresa.

El denominado "descanso del bocadillo" (15 minutos diarios) será de cargo y cuenta de la empresa.

Se entiende por horas efectivas de trabajo la que preste el trabajador en su puesto de trabajo, y computándose el tiempo de trabajo de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Teniendo en cuenta que para el inicio de la producción después de un día de inactividad, se precisa la puesta en marcha de las instalaciones con dos horas de antelación, la dirección de la empresa establecerá un sistema de rotación entre los trabajadores a quienes corresponda el turno de mañana (salvo que existan voluntarios para esta labor) los cuales se incorporarán al trabajo a las 4 a.m. horas realizando con posterioridad a la puesta en marcha de las instalaciones, su jornada de trabajo ordinaria completa. En contraprestación se le abonarán las dos horas realizadas como "Plus de Prolongación de Jornada" (PPJ) al mismo precio que el de las horas extraordinarias.

-Calendario Laboral.

El calendario laboral para el año 2010, se acompaña como Anexo al presente convenio.

-Vacaciones.

Regla General.-Las vacaciones anuales se disfrutarán en las siguientes fechas:

Del día 6 al día 14 de julio, ambos inclusive.

Resto: En el mes de agosto, mediante dos turnos rotativos que permitan trabajar, como mínimo, con un turno durante el mes citado.

Excepciones a la Regla General. Las máquinas e instalaciones que tengan establecido su régimen de trabajo a "Non Stop" (actualmente las de "Negro B1", "Blanco A2" y "Ensacadora" no interrumpirán su producción en todo el año, salvo en los seis días anuales que se señalan en el Artículo 7.º

Artículo 7.º Régimen de trabajo a Non Stop. En las instalaciones y máquinas de "Negro B1", "Blanco A2" y "Ensacadora" el régimen de trabajo será de cinco relevos o "Non Stop".

Los trabajadores que realicen su trabajo en régimen de trabajo de "Non Stop", percibirán, por este concepto, la cantidad diaria de 15,14 euros, que se fija en las Tablas Salariales, equivalente a 6.888,70 euros/año, que sumadas al Plus de Nocturnidad supondrán un importe total de 9.368,45 euros/año.

Serán festivos, y por lo tanto días de inactividad en el régimen de cinco relevos, seis días al año, a saber: 1 de enero; 6 y 7 de julio; 24, 25 y 31 de diciembre.

Los trabajadores que pertenezcan al régimen de "Non Stop" se comprometen a realizar hasta un máximo de ochenta horas extraordinarias anuales para sustituir ausencias justificadas al trabajo de otro compañero del mismo régimen, siempre que la ausencia no tenga una duración superior de 2 semanas. Estas horas extraordinarias se retribuirán como tales, y como horas extraordinarias festivas cuando se trabajen en sábados y domingos, fiestas oficiales y semana de San Fermín.

Artículo 8.º Horas extraordinarias. Descanso o retribución.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas con descanso alternativo o retribución, a elección del trabajador que las realice.

El trabajador deberá ejercitar la opción en el mismo momento en el que acepte la realización de las horas extraordinarias, quedando plenamente vinculado por su elección.

En el supuesto de que el trabajador opte por descanso alternativo, cada hora extraordinaria efectivamente realizada generará un derecho a descansar 1,5 horas posteriores, que habrán de disfrutarse en las fechas solicitadas por el trabajador si su Superior lo autoriza, atendiendo fundamentalmente a las necesidades de producción de la planta.

Si optase por percibir una retribución compensatoria por la realización de las horas extraordinarias, ésta ascenderá a las siguientes cuantías:

GRUPO PROFESIONAL

HORA EXTRA

HORA EXTRA FESTIVA

Cinco

24,55 euros

28,43 euros

Cuatro

22,38 euros

26,25 euros

Tres

21,66 euros

25,53 euros

Dos

20,68 euros

24,55 euros

Uno

17,79 euros

21,66 euros

El trabajador que precise de desplazamiento específico a fábrica para la realización de las horas extraordinarias tendrá derecho a percibir igualmente la parte proporcional correspondiente al plus de desplazamiento señalado en Anexo. Y así mismo tendrá derecho a percibir la Prima de Colores en el importe establecido en Anexo, por el tiempo proporcional trabajado en jornada extraordinaria y dependiendo de que el trabajo extraordinario se realice en producción o en almacén.

Artículo 9.º Complemento de incapacidad temporal. En los procesos de Incapacidad temporal, sea cual fuere la contingencia que lo origine (enfermedad común o profesional y accidente laboral o no laboral) la Empresa abonará desde el primer día de la iniciación de la incapacidad temporal el cien por ciento (100%) del salario regulador, hasta el alta médica o finalización del proceso de incapacidad temporal, incluida la prima correspondiente, siempre y cuando el porcentaje de absentismo registrado en el mismo semestre del año anterior al que corresponda la retribución, tanto por procesos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común como enfermedad profesional, accidente laboral o no laboral, no supere el seis por ciento (6%) del total de la plantilla.

A estos efectos no se computarán como absentismo los procesos de incapacidad temporal cuya duración sea superior a los tres meses.

Con independencia del absentismo registrado en la empresa, se abonará el 100% desde el primer día de la baja, cuando ésta sea debida a accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Este acuerdo tendrá efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2006, por lo que se revisarán los procesos de incapacidad temporal producidos desde esa fecha, y que se hayan visto afectados por la norma del convenio anterior.

Artículo 10.º Plus de Desplazamiento.

Para el año 2010 el Plus de Desplazamiento alcanzará los siguientes importes:

-En jornada continua: 86,41 euros por cada uno de los once meses anuales trabajados.

-En jornada partida: 172,82 euros por cada uno de los once meses trabajados.

De conformidad con la naturaleza extrasalarial del Plus de Desplazamiento, se devengará en once de los doce meses del año.

Artículo 11.º Categorías profesionales. Las antiguas Categorías Profesionales vigentes hasta la fecha quedarán incorporadas a los siguientes Grupos Profesionales, desapareciendo aquellas:

CATEGORIA PROFESIONAL EN 1999

GRUPO PROFESIONAL PARA 2006 Y SS

JEFE DE TURNO

CINCO

PROFESIONAL DE PRIMERA

CUATRO

PROFESIONAL DE SEGUNDA

TRES

AYUDANTE ESPECIALISTA

DOS

PEON

UNO

Todo trabajador no cualificado ingresará en la empresa en el Grupo Profesional "Uno" (antigua categoría de Peón), y una vez superado los seis primeros meses ascenderá automáticamente a Grupo Dos, con todos los efectos jurídicos y económicos, tanto retributivos como de prestación de los servicios profesionales propios del Grupo citado.

Los Jefes de Turno continuarán adscritos al Grupo Cinco, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2 del presente Convenio.

El Trabajador perteneciente al Grupo Profesional Cinco (Antigua Categoría Profesional de Jefe de Turno), tendrá responsabilidad total sobre la Maquinaria y la Producción, y por lo tanto se encargará de la organización y distribución del trabajo en el turno en que preste sus servicios.

El acceso al Grupo Cuatro únicamente podrá efectuarse en base a la capacitación de la persona y la polivalencia en el manejo con plena autonomía y responsabilidad, de diferentes equipos, estableciéndose como mínimo 2 equipos del grupo: " B2-X-COMPOUND, APV-4094, APV-4116, Buss y Ensacado Automatico", y 1 Equipo del Grupo: "MARIS TM58-Pigmentos y Grupo Granceadoras A6/A7/A8".

De esta manera los trabajadores que actualmente han acreditado la polivalencia señalada en el párrafo precedente, y su capacitación, con autonomía y plena responsabilidad, pasarán a incorporarse en el Grupo Cuatro, a partir de la fecha de la firma del convenio.

Para el ascenso al Grupo Cuatro, será requisito indispensable la existencia de vacante, una antigüedad ininterrumpida en la empresa de cinco años, y acreditar el cumplimiento de los requisitos arriba expresados. Cumplidas las condiciones anteriores el trabajador dispondrá de un período de formación específica durante un máximo de 20 días. Durante los 40 días siguientes al período de formación, el trabajador solicitante habrá de acreditar la realización del trabajo con autonomía y plena satisfacción, con informe favorable de sus mandos superiores, para poder acceder en derecho al grupo 4.

El máximo de personas en formación quedará limitado a un solo trabajador, salvo criterio diferente de la empresa.

Tendrán derecho a acceder al Grupo Tres los trabajadores que hubieren permanecido ininterrumpidamente en el Grupo Dos durante un período mínimo de 18 meses, siempre y cuando conste informe favorable del Encargado y del Responsable de Producción aprobando el ascenso a dicho Grupo como consecuencia de su rendimiento, capacitación y polivalencia.

Artículo 12.º Seguro colectivo: La Empresa contratará a su cargo una Póliza colectiva de Seguro, a favor de todos los trabajadores de la Empresa, que cubra un capital asegurado de quince mil euros (15.000 euros) en caso de muerte por enfermedad, o Invalidez Permanente y Absoluta para todo tipo de trabajo e Incapacidad Permanente y Total para su profesión habitual; y de treinta mil euros (30.000 euros) en caso de muerte por accidente.

La empresa no podrá garantizar este incremento de garantías y capitales, en el caso de que un empleado pudiera ser rechazado por la compañía aseguradora a consecuencia de su declaración de salud, en el caso de que esta fuere solicitada.

La Póliza de Seguros habrá de estar suscrita en el plazo máximo de treinta días a contar desde la firma del presente Convenio, entrando en vigor desde la fecha de suscripción de la referida Póliza.

Artículo 13.º Jubilación especial a los 64 años: Todo trabajador que desee solicitar la jubilación especial a los 64 años en los términos y condiciones que establece el Real Decreto número 1194/1985, tendrá derecho a que por la Empresa se suscriba el Contrato previsto en la norma citada, obteniendo de esta manera el trabajador la jubilación especial a los 64 años con el 100% de la base reguladora.

La petición por el trabajador solicitante se habrá de formular por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha de los efectos pretendidos.

Artículo 14.º Jubilación parcial. La empresa estudiará individualmente, caso por caso, las solicitudes que se presenten por trabajadores mayores de 60 años, para la Jubilación Parcial. Se decidirá en cada caso de acuerdo con fundamentos jurídicos y de interés de la empresa (Industrial y Comercial).

No se acordará una aplicación generalizada que pueda suponer perjuicio alguno para la Compañía. Se decidirá individualmente cada caso.

Artículo 15.º Licencias retribuidas. Se acuerdan las siguientes licencias retribuidas:

A) Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales a contar desde la fecha del matrimonio, si bien a petición del trabajador podrá iniciarse la licencia uno o dos días antes de la fecha señalada para contraer matrimonio.

B) Por fallecimiento de padre, hijos, y cónyuge, el trabajador avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por un período de tres días naturales. Si el trabajador tuviere que desplazarse por esta causa a una distancia superior a 250 Km del lugar del centro de trabajo, dispondrá de un día adicional más para el desplazamiento de ida y vuelta.

C) Por fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos, el trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por un período de dos días naturales. Si el trabajador tuviere que desplazarse por esta causa a una distancia superior a 250 Km del lugar del centro de trabajo, dispondrá de un día adicional más para el desplazamiento de ida y vuelta.

D) En el supuesto de nacimiento de un hijo, el trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por un período de tres días naturales.

En los supuestos anteriores se reconocerá el derecho a la licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los Registros Públicos o que puedan crearse al efecto, en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa tanto la condición de matrimonio convencional como la de pareja de hecho legalmente establecida.

E) En los supuestos no previstos en este Artículo, será de aplicación lo regulado en el Convenio Colectivo Nacional de aplicación.

Artículo 16.º Prendas de trabajo. La Empresa renovará a cada operario las prendas de trabajo que necesite atendiendo al deterioro de las mismas.

Artículo 17.º Horas de formación.-Se mantendrá el criterio que se ha venido aplicando hasta la actualidad, es decir que corresponderá a la empresa, de acuerdo con las necesidades de fabricación establecer la fecha de disfrute de las horas de formación, cuando ésta se haya llevado a cabo fuera de la jornada laboral. En todo momento, tal y como se viene llevando a cabo actualmente, se tratará de compaginar estas fechas de descanso y siempre que ello sea posible, con los deseos manifestados por el trabajador. Asimismo, se establece la posibilidad para la empresa de plantear al trabajador la sustitución del descanso por una compensación económica equivalente a las horas a disfrutar por el precio de la hora normal de trabajo. En el caso de plantearse este supuesto, corresponderá al trabajador la elección de una u otra compensación.

En cualquier caso, y para una correcta organización y planificación del trabajo, las horas devengadas deberán quedar liquidadas en el plazo de un año desde su realización.

Artículo 18.º En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo del Centro de trabajo de Oricain de la Empresa "Polyone España, S.L.", se estará a lo regulado en el Convenio Colectivo Nacional de aplicación, y subsidiariamente por la Legislación Laboral de carácter general.

Y en prueba de conformidad y aceptación los comparecientes firman el presente Convenio Colectivo del centro de trabajo de Oricain de la Empresa "Polyone España, S.L.", por triplicado ejemplar en la localidad y fecha ut supra.

Polyone España, S.L.

-Don Jose Maria Bareche Valle. D.N.I. número 17.995.271-W.

El Comité de empresa.

-Don Vicente Gonzalez Esperilla. D.N.I. número 18.191.770-N.

-Don David Martinez Nieto. D.N.I., número 72.689.656-L.

-Don Jose Ortega Martinez. D.N.I., número 33.416.240-T.

-Don Iker Arroyo Arrosagaray. D.N.I., número 72.671.024-V.

-Don Agustin Reina Pascual. D.N.I., número 15.849.801-H.

1,15%
POLYONE ESPAÑA, S.L. Sociedad Unipersonal

Tablas salariales del 1-1-2010 al 31-12-2010

Sección Producción.

CATEGORÍA

SAL.
BASE

PLUS
CONV.

J.
NOCT.

TOTAL

NON STOP
5° TURNO

TOTAL
DIARIO

G.P. 5

26,34

32,09

5,45

63,88

15,14

79,02

G.P. 4

26,34

26,44

5,45

58,23

15,14

73,37

G.P. 3

26,34

24,58

5,45

56,37

15,14

71,51

G.P. 2

26,34

22,02

5,45

53,81

15,14

68,95

G.P. 1

26,34

14,49

5,45

46,28

15,14

61,42

Desplazamiento:

86,41 Eur/mensuales (meses trabajados)

CATEGORÍA

SAL.
BASE

PLUS
CONV.

J.
NOCT.

TOTAL

NON STOP
4° TURNO

TOTAL
DIARIO

G.P. 5

26,34

32,09

5,45

63,88

10,59

74,47

G.P. 4

26,34

26,44

5,45

58,23

10,59

68,82

G.P. 3

26,34

24,58

5,45

56,37

10,59

66,96

G.P. 2

26,34

22,02

5,45

53,81

10,59

64,40

G.P. 1

26,34

14,49

5,45

46,28

10,59

56,87

Desplazamiento:

86,41 Eur/mensuales (meses trabajados)

172,82 Eur/mensuales (meses trabajados)

Primas por manipulacion de colorantes por jornada diaria

Bambury y mezclador interno: 8,23 eur/dia trabajado.

Teñido: 6,18 eur/dia trabajado.

POLYONE ESPAÑA, S.L.

COMITÉ DE EMPRESA

Don Eduardo Altable Echarte

D.N.I.: 15760066Y

Don David Martinez Nieto

D.N.I.: 72689656L

Don José Ortega Martinez

D.N.I.: 33416240T

Don Vicente Gonzalez Esperilla

D.N.I.: 18191770N

Don Iker Arroyo Arrosagaray

D.N.I.: 72671024V

Don Agustín Reina Pascual

D.N.I.: 15849801H

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