BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1864/2010, de 4 de agosto, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la formación de técnicos en mercados exteriores de interés para Navarra del año 2011.

Referencia: Expte.: 00001101-2010-0032 RCSA: 2784.

Servicio de Comercio e Internacionalización.

Teléfono: 848 42 77 37. Fax: 848 42 35 96.

Correo-Electrónico: lmirandb@cfnavarra.es

La internacionalización de las empresas es una estrategia que, en la coyuntura actual, se muestra como necesaria para conseguir su consolidación y el mantenimiento de la competitividad.

El Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra 2008-2011, como parte del Plan Internacional de Navarra, contiene en su acción 5.1.2 el desarrollo de programas específicos de Recursos Humanos.

La presente convocatoria contribuye a la ejecución de esta acción, mediante la formación de profesionales conocedores de los mercados de interés, a través de la realización de prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior.

Cuatro de los mercados con mayor interés estratégico son Estados Unidos, China, Brasil e India. Es por ello que la Dirección General de Empresa ha solicitado y obtenido cuatro plazas para la formación de técnicos en las Oficinas Comerciales de Shangai (China), Los Angeles (Estados Unidos), Sao Paulo (Brasil) y Nueva Delhi (India), pertenecientes a la Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Durante el periodo de formación, las personas seleccionadas elaborarán distintos estudios que se pondrán a disposición de las empresas navarras interesadas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2011 de la subvención para la formación de técnicos en mercados exteriores de interés para Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 128.480 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

-14.000 euros, con cargo a la partida 850001/81400/4819/431302, del presupuesto de gastos del ejercicio 2010.

-114.480 euros, con cargo a la partida equivalente del presupuesto de gastos de 2011.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 4 de agosto de 2010.- La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvención del año 2011
para la formación de técnicos en mercados exteriores
de interés para Navarra

Base 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la formación de técnicos en mercados exteriores de interés para Navarra.

Esta especialización en mercados concretos redundará en una mejor inserción profesional de los técnicos y en una mejor preparación de las empresas donde éstos presten sus servicios en el futuro de cara a su internacionalización.

Base 2. Gastos subvencionables e importe de la subvención.

La formación tendrá lugar en las Oficinas Económicas y Comerciales de Shangai (China), Los Angeles (Estados Unidos), Sao Paulo (Brasil) y Nueva Delhi (India), pertenecientes a la Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Las personas seleccionadas deberán incorporarse a sus respectivos puestos entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2011, concluyendo su estancia entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2011.

La subvención comprenderá los siguientes conceptos:

1. Una cantidad mensual en concepto de ayuda a la formación, que ascenderá a:

OFICINA

CANTIDAD MENSUAL

Shangai

2.700 euros

Los Angeles

2.500 euros

Sao Paulo

2.100 euros

Nueva Delhi

2.000 euros

2. El billete de ida y vuelta a la ciudad de destino, con un máximo de 1.500 euros para cada plaza.

3. Los gastos de inscripción en las actividades propuestas por su tutor en destino, así como los de desplazamiento, alojamiento, manutención, etc. generados por la participación en las mismas de la persona seleccionada, con un máximo de 2000 euros para cada plaza.

4. Las clases de idioma chino para la plaza de Shangai, con un máximo de 160 euros por mes durante toda la estancia y de idioma portugués para la plaza de Sao Paulo, con un máximo de 160 euros por mes durante los 6 primeros meses de permanencia.

Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento deberá acreditarse mediante la declaración incluida en el formulario de solicitud.

2. Asimismo, los interesados deberán reunir los requisitos específicos que se señalan a continuación:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Estar empadronado en Navarra al menos un año antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Poseer titulación universitaria superior, preferentemente en el área de Derecho o Economía, obtenida en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Se admitirán los títulos obtenidos en el extranjero siempre y cuando estén homologados por el Ministerio de Educación.

d) Haber superado, al menos, la parte lectiva de un master en comercio exterior dentro de los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

e) Conocimientos de inglés hablado y escrito, así como de castellano en el caso de aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.

f) No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda otorgada para el mismo fin por cualquier Administración Pública.

Base 4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes, según el modelo que se puede obtener en www.navarra.es, se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud (formulario Fc7.07.18) es la siguiente:

a) Curriculum vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros estados presentarán la documentación equivalente.

c) Certificado de empadronamiento en Navarra, en el que se indique la fecha desde la que figura empadronado.

d) Fotocopia de la certificación acreditativa de la titulación universitaria y del master cursado. Cuando el título haya sido expedido por una Universidad extranjera, deberá presentarse el certificado de homologación por el Ministerio de Educación.

e) Fotocopia del expediente académico, en el que conste la nota media.

f) Fotocopia del certificado expedido por el centro que haya impartido otra formación en materias relacionadas con comercio exterior, indicando el número de horas lectivas.

g) Fotocopia de la titulación acreditativa del conocimiento de inglés, en el que conste la fecha de obtención.

h) Fotocopia de la titulación acreditativa del conocimiento de chino, en el que conste la fecha de obtención. Únicamente para los solicitantes que opten a la plaza de Shangai.

i) Fotocopia de la titulación acreditativa del conocimiento de portugués, en el que conste la fecha de obtención. Únicamente para los solicitantes que opten a la plaza de Sao Paulo.

j) Certificados que acrediten las estancias académicas o laborales, indicando las fechas y el período de duración.

3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos indicados o sea incompleta, el Servicio de Comercio e Internacionalización requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, el citado Servicio podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la tramitación y resolución de la solicitud presentada. La no aportación de información que impida la evaluación de la solicitud, será motivo de denegación de la subvención.

Base 5. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Se valorarán exclusivamente los méritos que estén adecuadamente acreditados.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

1. Expediente académico: hasta 8 puntos. Las titulaciones relacionadas con el área de Derecho o Economía incrementarán la valoración en este apartado en un 25%, pudiendo alcanzar un máximo de 10 puntos.

2. Formación en materias relacionadas con Comercio Exterior:

Por la asistencia a jornadas, cursos o seminarios superiores a 20 horas: hasta 10 puntos. Cada crédito (10 horas lectivas) se valorará con una puntuación de 0,10 puntos.

3. Por estancias académicas o laborales en otros países: hasta 25 puntos.

Se computarán únicamente aquellas estancias que superen los 4 meses, cada mes de estancia se valorará con 1 punto.

4. Conocimiento de inglés: hasta 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 20.

Conocimiento de chino, para los solicitantes que opten a la plaza de Shangai: hasta 5 puntos.

Conocimientos de portugués, para los solicitantes que opten a la plaza de Sao Paulo, hasta 5 puntos.

5. Entrevista personal: hasta 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

En la entrevista, parte de la cual podrá realizarse en inglés, se valorarán los conocimientos de comercio exterior, la claridad y orden de las respuestas y la aptitud de los aspirantes para relacionar entre sí distintos temas. Para la realización de las entrevistas, la Comisión evaluadora podrá requerir la participación de expertos independientes.

El lugar y fecha de celebración de la entrevista se anunciará a los candidatos preseleccionados con antelación.

Base 6. Composición de la Comisión evaluadora.

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes.

Estará formada por los siguientes miembros:

1. El Director del Servicio de Comercio e Internacionalización, que actuará como Presidente.

2. Un representante de la Sección de Internacionalización, que actuará como Secretario.

3. Un representante de la Fundación Universidad Sociedad de la Universidad Pública de Navarra.

La Comisión Evaluadora analizará las solicitudes para establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración establecidos en la Base 5, y elaborará un dictamen.

Este dictamen será vinculante para el órgano instructor, el cual formulará la propuesta de resolución a la vista de la evaluación que efectúe la Comisión Evaluadora.

Base 7. Concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras y elevará propuesta de resolución de concesión de la subvención, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8. Declaración de plazas desiertas.

En el caso de que una vez analizadas las solicitudes presentadas no hubiera candidatos que superen la puntuación exigida para alguna de las plazas, éstas podrán adjudicarse a los solicitantes que, en su caso, hubieran concurrido con posterioridad al plazo establecido en la Base 4, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Base 9. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en la forma y plazos que se señalan a continuación:

1. Se calculará el importe total de ayuda a la formación a percibir por cada una de las personas seleccionadas, y se abonará en el momento de la concesión, en concepto de anticipo, con objeto de hacer frente a los gastos de establecimiento del beneficiario en la ciudad donde va a tener lugar su formación, los siguientes importes:

OFICINA

ANTICIPO

Shangai

4.000 euros

Los Angeles

4.000 euros

Sao Paulo

3.000 euros

Nueva Delhi

3.000 euros

La cantidad restante se abonará mediante mensualidades iguales y a mes vencido.

2. Las subvenciones correspondientes a los viajes de ida y vuelta se abonarán, previa presentación de los correspondientes billetes, facturas y justificantes de pago en el mes siguiente a la presentación.

3. Las subvenciones relativas a los gastos generados por la participación de la persona seleccionada en actividades propuestas por su tutor en destino, y aceptadas previamente por el Departamento, se abonarán junto con la cantidad mensual del mes siguiente al de la presentación de la justificación.

4. Las clases de idioma chino y portugués se abonarán junto con la cantidad mensual del mes siguiente al de la presentación de la justificación.

En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el beneficiario deberá presentar el impreso "solicitud de abono por transferencia" (original).

Base 10. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Deberán integrarse en la estructura de la Oficina Económica y Comercial a la que sean adscritos, comprometiéndose a cumplir su horario, normas y disciplina. En dicha Oficina se les asignará un tutor.

b) Asimismo, los mismos se comprometen a elaborar un informe trimestral y otro a la finalización de su formación, relativo a las actividades realizadas.

c) Los interesados dispondrán en concepto de permisos y vacaciones igual número de días que el resto de becarios de la Oficina, que podrán disfrutar cuando consideren conveniente, siempre que lo soliciten con la suficiente antelación a su tutor, que los autorizará siempre que no interfieran con necesidades urgentes relacionadas con el funcionamiento de la Oficina a la que estén adscritos.

d) Cuando deseen abandonar el país de residencia, incluso cuando se trate de salidas en fines de semana o en días no laborables, lo pondrán en conocimiento previo de su tutor.

e) En el caso de que el beneficiario dé por finalizada su estancia en la plaza asignada con anterioridad a la fecha prevista en la resolución de concesión, estará obligado a reintegrar el anticipo en la parte que no haya sido compensada con las sucesivas mensualidades.

f) Si el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo establece una segunda fase de formación para los beneficiarios, éstos estarán obligados a participar en la misma por un período mínimo de seis meses.

g) Los beneficiarios de la subvención para las plazas de Los Angeles y Sao Paulo aportarán un ordenador con las características de hardware mínimas necesarias para poder integrarlo en la red informática.

2. Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el formulario de solicitud, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11. Incompatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras percibidas por el solicitante de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados o de particulares, para la misma actividad objeto de subvención.

Asimismo, serán incompatibles con la percepción de la prestación por desempleo, o por el desempeño de cualquier actividad laboral.

Base 12. Inexistencia de relación laboral o administrativa y seguro de accidentes.

El disfrute de esta subvención no supone relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Oficina Económica y Comercial ni la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Igualmente, no dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Los beneficiarios estarán cubiertos mediante una póliza de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes, que será contratada por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Base 13. Propiedad de los trabajos.

Los trabajos realizados por los beneficiarios pasarán a ser propiedad de la Oficina Económica y Comercial correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser utilizados o publicados por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Base 14. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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