BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza no fiscal reguladora de la Escuela Infantil, ciclo 0-3 años, de Tafalla

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2010, adoptó, con el quórum reglamentario, el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Escuela Infantil, ciclo 0-3 años, de Tafalla (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de fecha 21 de junio de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 21 de junio de 2010 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Tafalla.

Transcurrido el periodo de exposición pública no ha habido alegaciones.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente ordenanza -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, de recurso de alzada dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra

Tafalla, 3 de agosto de 2010.-La Alcaldesa, Cristina Sota Pernaut.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ESCUELA INFANTIL
(CICLO 0-3 AÑOS) DE TAFALLA

Artículo 1.º Objeto.

Su objeto es establecer el régimen de inscripción y admisión de los niños y niñas en la Escuela Infantil (ciclo 0-3 años) de Tafalla, así como regular diversos aspectos de su funcionamiento.

Artículo 2.º Destinatarios y plazas.

Pueden solicitar plaza en la Escuela Infantil los padres y madres, tutores y tutoras de los niños y niñas cuyas edades corresponden al primer ciclo de educación (0-3 años), nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior a 16 semanas antes del comienzo del curso.

La incorporación a la Escuela Infantil de los niños y niñas admitidos se realizará al menos con 16 semanas de edad cumplidas.

Para pasar de un nivel a otro dentro del mismo centro no se requiere proceso de admisión.

Anualmente se determinarán las plazas vacantes previstas para la Escuela Infantil.

Se nombrará una Comisión de Selección encargada de elaborar los impresos oficiales necesarios en el proceso de admisión y de resolver la convocatoria para la Escuela Infantil

Artículo 3.º Solicitudes, plazos y documentación

a) Solicitudes de reserva de plaza.

Los padres o tutores de los niños y niñas ya asistentes al centro durante el curso anterior presentarán la solicitud de reserva de plaza para el curso siguiente en Dirección de la Escuela Infantil según modelo que se facilite en el centro, en el plazo que se estipule cada año.

b) Publicación de plazas a cubrir.

Una vez realizada la reserva de plazas, la Comisión de Selección teniendo en cuenta los ratios establecidos en la Resolución 3086/2001, hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las plazas a cubrir y el baremo que se aplicará en el proceso de admisión y las tarifas a aplicar para el curso correspondiente.

c) Solicitudes de nuevo ingreso.

Las solicitudes de nuevo ingreso se podrán recoger en la Oficina Única del Ayuntamiento y, entregar en el mismo en el plazo que se estipule.

d) Documentación.

Las solicitudes de nuevo ingreso se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

d.1) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica.

-La nómina del mes de marzo del año en curso del padre y de la madre o justificación de la situación laboral o de estar dados de alta en la Seguridad Social, bien sea de carácter general o autónomo. En el caso de trabajo a tiempo parcial hasta media jornada, certificado correspondiente.

-En el caso de carácter autónomo, recibo de la cuota correspondiente al mes de marzo del año en curso y declaración jurada donde especifique la jornada.

-En el caso de estar cursando estudios, justificante de matrícula, calendario y horario del curso.

-En el caso, excepcional, que no se pueda justificar la situación de actividad, mediante la documentación correspondiente,, el solicitante realizará una declaración jurada cuya autenticidad será comprobada por el Ayuntamiento

d.2) Documentación justificativa de la composición familiar

-Fotocopia del libro de familia (padres e hijos)

-Fotocopia del documento oficial de familia numerosa

-Certificado de minusvalía de cualquiera de los miembros de la unidad familiar excluido el niño/a

-Acuerdo de separación o divorcio

d.3) documentación justificativa de los niveles de renta

-Fotocopia de la última declaración de la renta, del padre y de la madre. En caso de no estar obligados a realizarla, deberán presentar justificante de la no obligación y declaración jurada de los ingresos del último año fiscal.

-En su caso, justificante de ser perceptor de Renta Básica.

d.4) Documentación justificativa de residencia o del lugar de trabajo del padre o de la madre.

-Certificado de empadronamiento del padre o de la madre y del niño/a, expedido por el Ayuntamiento

-Documentación que acredite el lugar de trabajo del padre o de la madre en el caso que la empresa esté situada en Tafalla

d.5) Documentación justificativa de condiciones especiales para acceso directo

-Niños bajo la guarda o tutela del Gobierno de Navarra: Informe o documento que lo acredite

-Niños en situación de riesgo social: Informe del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud o de los Servicios Sociales de Base

-Otros: Certificado de Calificación de minusvalía del niño y/o informe profesional de presentar características que puedan conllevar necesidades educativas especiales.

d.6) Niños no nacidos: Certificado donde se especifique la fecha probable de parto (fecha tope 16 semanas antes del inicio del curso)

d.7) Para la valoración de cualquier otra circunstancia especial, se deberá presentar informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten dicha circunstancia.

Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión.

La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la anulación de la plaza concedida.

En el caso de que finalizado el periodo de inscripción, faltara algún documento, se solicitará el mismo y deberá entregarse en el plazo de 10 días.

La Comisión de Selección podrá exigir en cualquier momento la ampliación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que puntúan en el baremo de selección

Artículo 4.º Adjudicación de plazas: criterios y baremo de selección

En la valoración de solicitudes y adjudicación de plazas, la Comisión de Selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres o tutores de los niños/as, aplicará el siguiente:

Baremo

a) Situación laboral de los padres (puntuación máxima 15 puntos)

a.1) Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 15 puntos

-Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa

-Uno de los padres o tutores trabajado a jornada completa y el otro cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.

-Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que impliquen dedicación preferente, debidamente justificada.

-Familias monoparentales en las que el responsable de la educación y mantenimiento del menor esté trabajando a jornada completa.

a.2) Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 11 puntos

-Las mismas situaciones señaladas en el apartado a.1 pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial

-Uno de los padres trabajando o estudiando a jornada completa y el otro a jornada parcial

a.3) Uno de los padres trabajando o estudiando y el otro en búsqueda activa de empleo 7 puntos

b) Composición familiar (máximo 8 puntos).

-Gemelos, trillizos, cuatrillizos ..., o tres o más hijos menores de 6 años: 6 puntos.

-Familias monoparentales: 6 puntos.

-Solicitud de plaza de dos o más hermanos de distintas edades en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza) 4 puntos

-Situación de familia numerosa: 1 punto

-Condición reconocida de minusválido de cualquier miembro de la unidad familiar, excluido el niño/a: 1 punto.

c) Niveles de renta (puntuación máxima 12 puntos). Se valorarán según la renta per cápita anual

-Renta per cápita inferior a 2.324,99 euros: 12 puntos.

-Renta per capita entre 2.325 y 2.987,99: 11 puntos.

-Renta per cápita entre 2.988 y 3.642,99: 10 puntos.

-Renta per cápita entre 3.643 y 4.314,99: 9 puntos.

-Renta per cápita entre 4.315 y 4.979,99: 8 puntos.

-Renta per cápita entre 4.980 y 5.642,99: 7 puntos.

-Renta per cápita entre 5.643 y 6.962,99: 6 puntos.

-Renta per cápita entre 6.936 y 8.298,99: 5 puntos.

-Renta per cápita entre 8.299 y 9.625,99: 4 puntos.

-Renta per cápita entre 9.626 y 10.952,99: 3 puntos.

-Renta per cápita entre 10.953 y 12.280,99: 2 puntos.

-Rentas iguales o superiores a 12.281: 1 punto.

d) Residencia en Tafalla (puntuación máxima 70 puntos).

-Por residencia en Tafalla de padre y/o madre con una antigüedad igual o superior a cinco años antes de la fecha de preinscripción a la escuela infantil: 65 puntos.

-Por residencia en Tafalla de padre y/o madre con una antigüedad igual o superior a tres años antes de la fecha de preinscripción: 45 puntos.

-Por residencia en Tafalla de padre y/o madre con una antigüedad menor de dos años antes de la fecha de preinscripción: 35 puntos.

-Por lugar de trabajo del padre y/o madre en Tafalla: 5 puntos.

e) Otros criterios. La Comisión de Selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.

f) No obstante lo dispuesto en los apartados del baremo, tendrán acceso directo a los centros de educación infantil de 0 3 años, los niños en situación de riesgo o desamparo y los niños con necesidades educativas especiales.

g) Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada de cada grupo de edad, se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

-Menor renta per cápita.

-Mayor edad.

Artículo 5.º Fase de la resolucion

1. Listas provisionales.

Se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las listas provisionales de admitidos y las listas provisionales de espera, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo.

2. Plazos de reclamaciones

El plazo de reclamaciones será de 10 días posteriores a la exposición pública de las listas provisionales.

Las reclamaciones se presentarán por escrito y debidamente argumentadas y justificadas en el Ayuntamiento, dirigidas a la Comisión de Selección, alegando las consideraciones por las que solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales.

3. Listas definitivas

Las listas definitivas de admitidos y las listas de espera se publicarán siete días después a la finalización del plazo de reclamaciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por riguroso orden de puntuación, una vez resueltas las reclamaciones si las hubiere.

Artículo 6.º Formalizacion de la matricula, bajas y solicitudes fuera de plazo.

a) Las matrículas se formalizarán en la Oficina Única del Ayuntamiento en el plazo que se estipule. Para dicha formalización deberán entregar:

-Fotocopia del DNI, NIF, pasaporte o carnet de conducir del padre y de la madre

-Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño

-Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del último año fiscal del padre y de la madre. La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el 1 de julio

-Fotocopia de la hoja de la cartilla de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos, donde figuren el titular y número.

-En su caso, informe médico en el que se reflejen las necesidades especiales de alimentación o sanitarias.

b) Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado, darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de espera

c) Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito, por los padres o tutores de los niños y niñas a la dirección del centro y/o al Ayuntamiento, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.

d) Causará baja el niño que no se incorpore al centro, una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin notificación o debida justificación.

En las situaciones anteriores, la Dirección notificará por escrito a la familia el aviso de baja del niño en el centro. Una vez transcurridos diez días y sin constar notificación de la familia se procederá a cubrir la vacante según el orden establecido en la lista de espera.

e) La formalización de la matricula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de las once mensualidades del curso en la modalidad que haya elegido en la matrícula. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las cuotas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro.

f) Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión fuera del plazo ordinario establecido, siempre que los niños/as hayan cumplido 16 semanas en el momento de la solicitud. Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes, una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 7.º Calendario y horario

a) El centro de Educación infantil comenzará el curso en septiembre, finalizando el 31 de julio.

El centro permanecerá abierto de lunes a viernes.

b) En el periodo de solicitud de plaza los padres podrán solicitar los horarios de asistencia que se oferten cada curso.

c) El periodo de permanencia máximo de los niños/as en el centro será de 7 horas

Artículo 8.º Tarifas

Las tarifas serán las aprobadas por el Ayuntamiento en la norma fiscal correspondiente reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil de 0-3 años municipal.

Las situaciones de impagos serán sometidas por el responsable de recaudación en el plazo de un mes a la consideración de la Comisión de Selección, quien podrá, si así lo considera, decidir la baja de oficio del niño del centro.

Dicha baja se realizará de forma expresa y se notificará por la Comisión de Selección a la familia y al Área Económico-Financiera. Los padres, tutores o representantes legales, tendrán la obligación de abonar los recibos liquidados, incluido el del mes completo en el que se de la baja.

Con el impago de dos recibos se procederá al requerimiento por escrito a la familia.

El impago de tres recibos provocará automáticamente la baja de oficio del niño en el centro.

La obligación de contribuir por comedor, una vez que se haya producido la admisión al mismo, nace por la mera prestación del servicio, independientemente de su utilización o no.

Aquellos que soliciten el servicio de comedor ocasionalmente, lo notificarán a dirección con dos días de antelación. Se aplicará una tarifa diferente que se abonará junto a la cuota del mes siguiente.

Todos los niños y niñas matriculados en el centro deberán abonar la cuota correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso.

Artículo 9.º Comisión de selección

La Comisión de Selección resolverá la convocatoria de admisión aplicando los criterios establecidos en el baremo.

La Comisión de Selección estará compuesta por la Dirección de la Escuela Infantil, un representante político de cada grupo municipal y un/a técnico del Servicio Social de Base

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El Ayuntamiento de Tafalla establecerá el plazo y procedimiento para la reserva de plaza de los niños/as asistentes al centro para cada curso escolar. Igualmente adaptará los plazos en lo que se refiere a nuevas solicitudes, adjudicación de plaza, matrícula y baremo, que en cualquier caso deberá incluir los siguientes apartados:

-Situación laboral de los padres

-Composición familiar

-Niveles de renta en función del numero de miembros de la unidad familiar en el momento de formalizar la matrícula.

-Residencia efectiva en Tafalla.

-Lugar de trabajo del padre y/o de la madre en Tafalla.

Aclaraciones sobre la aplicación del baremo:

1.-Situación laboral:

1.1. No se contabilizará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social o careciendo de Licencia Fiscal.

1.2. En el caso de profesionales liberales que no tienen Nómina o Seguridad Social deberá presentarse justificante del ejercicio de la profesión o Licencia fiscal

1.3. En el caso de carecer de Nómina o justificación del trabajo realizado en el mes de marzo, se admite la justificación de la actividad laboral del mes de abril: Contrato de Trabajo, Seguridad Social, o en su defecto, Vida Laboral.

1.4. En el caso de estar en excedencia, debe presentarse la comunicación de la excedencia y especificar por escrito que la fecha prevista de incorporación al trabajo será anterior a la fecha prevista de inicio del curso. Las situaciones de no incorporación al trabajo por nacimiento de un hijo, sin plaza fija, es decir listas de sustituciones y similares, no se contemplarán como excedencia.

1.5. En la valoración del tipo de jornada, se entiende por jornada completa la superior a la media jornada laboral.

1.6. En la valoración de los estudios, se entiende por estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales /E.S.O., Bachillerato, Formación Profesional, Titulaciones Universitarias ...)

2.-Composición Familiar

2.1. El número de miembros de la unidad familiar se contabilizará mediante el libro de familia. Si en el núcleo familiar existen hijos que no consten en el libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

2.2. La puntuación asignada en concepto de "solicitud de dos o más hermanos" en la misma convocatoria se perderá en el caso de no ratificación en el momento de la matrícula.

3.-Niveles de Renta.

3.1. En todos los casos se considerará las declaraciones del padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio o medidas legales para hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guardia y custodia del niño/a añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

3.2. En el caso de no tener declaración, deberán presentar documento de la oficina de hacienda acreditativo de la no obligación, y además, acreditación de los ingresos que tuvieron el año fiscal anterior a la fecha de matriculación /nóminas, Renta Básica declaración jurada ...)

3.3. Se considera renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir la totalidad de los ingresos netos obtenidos en la unidad familiar (padre y madre) por el número total de los miembros de la familia. Por ingresos netos se entiende la base imponible (suma de la base general de la base imponible, y en su caso la base liquidable especial) de la declaración del I.R.P.F.

4.-Acceso directo

4.1. El acceso directo en cualquiera de los supuestos requerirá el informe favorable del Departamento de Educación, con independencia de los informes que de presenten en la solicitud.

Código del anuncio: L1013197