BOLETÍN Nº 107 - 3 de septiembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Ordenanza de reguladora de la concesión de subvenciones culturales

Con fecha 29 de abril de 2010, se acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones culturales del Ayuntamiento de Peralta

Sometido a información pública previa publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 68, de 4 de junio, no se ha presentado alegación alguna.

En virtud del último párrafo del artículo 325.1 de la LF 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra dicha modificación ha quedado definitivamente aprobada.

Lo que se manda publicar a los efectos de lo previsto en los artículos 325 y 326 de la LFALN.

Peralta, 5 de agosto de 2010.-El Alcalde, Juan Jesús Basarte Osés.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE PERALTA

Exposición de motivos

I

Peralta es un municipio cuya estructura social es creciente cada día, lo es cuantitativamente pero también y sobre todo, en su conocimiento de comunidad, de participación y de compromiso en los complejos ámbitos en que se desenvuelve la vida moderna: la cultura, la solidaridad, la igualdad y la articulación de espacios de convivencia social e intercultural, participación social y construcción de ciudadanía, etc.

Este impulso social genera un aumento continuado de las personas demandantes y receptoras de los múltiples programas y actividades de iniciativa social que se desarrollan en el municipio de Peralta.

El Ayuntamiento de Peralta consciente del gran valor añadido que tiene para la sociedad del Municipio la actividad realizada tanto para sus actores o promotores directos como para los beneficiarios de la misma, viene aportando unas partidas presupuestarias progresivas que pretenden facilitar el trabajo de las asociaciones, sirviendo a la vez de reconocimiento y valoración social de su actividad.

II

Por otro lado, el Capítulo VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, al regular el fomento y en particular la concesión de auxilios económicos por parte de las Entidades Locales de Navarra a organismos públicos y privados y a particulares para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, determina que la misma se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia.

El cumplimiento de dichas premisas legales hace necesario el establecimiento de una normativa municipal que regule y establezca el procedimiento de concesión de subvenciones ajustándose por una parte, al marco legal reseñado, de obligado cumplimiento y, por otra, a la nueva realidad del municipio anteriormente planteada.

III

A la vista de todo ello, la presente Ordenanza Municipal trata de dar cabida a toda la actividad desarrollada en los campos mencionados y supone un avance en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema financiero del municipio, recogiendo además los principios normativos establecidos por la Ley 6/1.990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

En definitiva, esta Ordenanza se basa en los principios generales que han de regir toda la actuación administrativa y, entre ellos, los de objetividad y eficiencia recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y asimismo, en lo referente al concreto ámbito de la actividad subvencional, los principios de igualdad, publicidad y congruencia anteriormente aludidos junto con los de transparencia y objetividad.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tienen por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las subvenciones que, dentro del ámbito de la comisión de cultura, otorgue o establezca el Ayuntamiento de Peralta, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos o entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a competencia local.

Esta Ordenanza será complementada por unas bases particulares reguladoras de la convocatoria de la subvención, que no podrán contradecir lo que se dispone en la presente Ordenanza y que tendrán que regular, en todo caso, los siguientes extremos:

a) El objeto de la subvención.

b) Los requisitos que han de reunir los beneficiarios y la forma de acreditarlos.

c) El baremo especifico de valoración.

d) El plazo de presentación de solicitudes.

e) La composición de la Comisión calificadora.

f) Las garantías a favor de los intereses públicos, cuando se estimen convenientes.

Artículo 2. Concepto.

A los efectos de esta Ordenanza se considera subvención a cualquier auxilio directo o indirecto para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuídas a la competencia local, valorable económicamente, a expensas de los fondos públicos realizada por el Ayuntamiento de Peralta.

Artículo 3. Principios rectores.

La concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen.

De conformidad con lo anterior, serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a la mera liberalidad.

Artículo 4. Excepciones.

No será necesaria la publicidad, pudiendo otorgarse directamente sin necesidad de convocatoria ni de ninguna licitación, todas aquellas subvenciones que cumpliendo el régimen general de las presentes bases se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Cuando estén previstas singularmente en el presupuesto del Ayuntamiento.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía este impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

c) Aquellas subvenciones que no exijan por su naturaleza o finalidad, la convocatoria de concurso público o cuya naturaleza y finalidad determine la imposibilidad de dar cumplimiento al trámite de publicidad por existir únicamente un beneficiario capacitado para su realización.

Artículo 5. Carácter de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza serán finalistas, tendrán carácter no devolutivo, voluntario y eventual, se entenderán libremente revocables o reducibles en todo momento por las causas previstas en estas bases, no generaran ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, no será exigible aumento o revisión de la subvención y no se podrán alegar como precedente.

CAPÍTULO II

Solicitantes y actividades subvencionables

Artículo 6. Solicitantes.

Pueden solicitar subvenciones destinadas a la prestación de servicios y a la realización de actividades, las entidades siguientes:

a) Las entidades y asociaciones sin fines de lucro, de ámbito cultural domiciliadas

en Peralta que presten servicios o realicen actividades culturales de interés municipal.

Artículo 7. Actividades objeto de subvención.

Es subvencionable cualquier actividad de índole cultural, que coadyuven o suplan los servicios de competencia municipal regulados por los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y demás legislación concordante, o sean de interés local.

CAPÍTULO III

Procedimiento de solicitud

Artículo 8. Iniciación.

Al margen de los requisitos concretos expresados en las bases particulares de cada convocatoria, la solicitud de subvención se efectuará, en todo caso, mediante instancia individualizada, firmada por el Presidente de la entidad o quien tenga conferida la delegación de forma debidamente acreditada, e irá acompañada de la documentación a que se hace referencia en las bases particulares de cada convocatoria.

Las instancias tendrán que expresar en la calidad con que actúa quien la suscribe.

A la solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en las bases particulares de cada convocatoria.

Las instancias se presentarán con copia que, una vez sellada, servirá de comprobante para el solicitante.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la instancia o documentación complementaria fueran incorrectas o incompletas, el servicio de cultura responsable requerirá al interesado para que en el plazo de diez días proceda a la rectificación o el complemento necesarios, indicándole que sí no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará de oficio el expediente, sin ningún trámite ulterior.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las instancias serán aquellos que se establezcan en las diversas bases particulares de cada convocatoria de subvención.

CAPÍTULO IV

Condiciones y principios de aplicación para la concesión
de subvenciones

Artículo 11. Principios de concesión.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto por la ley y con respeto a los siguientes principios generales:

-Tendrán carácter no devolutivo, voluntario y eventual.

-Como norma general, el total de la cantidad con la que se subvencionen las actividades al amparo de esta Ordenanza, cubrirá un mínimo como gastos de funcionamiento generales de la asociación

-No será exigible ningún aumento o revisión de la subvención, aunque cuando el Ayuntamiento lo considere procedente, podrá conceder una subvención complementaria.

-Las bases particulares de cada convocatoria de subvenciones expresaran el baremo especifico de valoración, que consistirá en la determinación de los criterios de prioridad para el otorgamiento de la subvención, debidamente valorados, considerándose en todo caso criterios básicos los siguientes: Interés general de las actividades a nivel municipal, calidad de las actividades culturales realizadas, número de las mismas y participación activa de la población en estos programas.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 12. Obligación de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

a) Acreditar ante el Ayuntamiento de Peralta la realización de las actividades.

b) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes para ello, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

Artículo 13. Prohibición de cambio de destino.

No se autoriza el cambio de destino de las subvenciones concedidas.

Artículo 14. Cumplimiento de obligaciones fiscales.

Los beneficiarios de la subvención deberán estar, con anterioridad al cobro de la misma, al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Peralta.

Artículo 15. Efectos de la solicitud.

La mera presentación de una solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las Bases que regulan su concesión.

Artículo 16. Incumplimiento.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

d) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente ordenanza.

f) Otros supuestos regulados en las normas o bases específicas.

La resolución de reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente en materia de recaudación.

CAPÍTULO VI

Justificación y pago

Artículo 17. Marco no convencional.

El beneficiario de la subvención tendrá que justificar su aplicación a la finalidad para lo cual le fue concedida mediante la presentación de los documentos que se señalan a continuación:

a) Memoria detallada de las actividades realizadas.

b) Instancia subscrita por el Presidente de la entidad o peticionario particular dirigida al Patronato de Cultura del Ayuntamiento solicitando el pago de la subvención e indicando el número de cuenta corriente en la que se tenga que hacer la transferencia.

c) Declaración jurada del beneficiario acreditativa de que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a las actividades que se solicita subvención.

d) Facturas por un importe equivalente al importe total de la subvención concedida que tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

-Ser originales o fotocopias compulsadas por la Secretaria del Ayuntamiento.

-Contener el DNI o NIF del emisor y nombre y razón social del mismo.

-Número de factura y fecha de emisión que deberá coincidir con el periodo en el que se hayan desarrollado las actividades.

Artículo 18. Plazo de presentación de justificación.

La documentación justificativa a que se hace referencia en el artículo anterior se presentara, dentro del plazo fijado en las bases particulares de la convocatoria específica.

Artículo 19. Resolución.

El Patronato de Cultura estudiará el expediente y propondrá, previo informe emitido por los servicios técnicos del área de Cultura a la Junta de Gobierno Local la aprobación y pago, si procede, de la correspondiente subvención, siempre y cuando el gasto que se vaya a realizar se encuentre dentro del límite de sus competencias u órgano que se prevea en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 20. Subsanación de la documentación justificativa.

Si presentada la documentación se comprobara que es incompleta o defectuosa, el Ayuntamiento concederá un plazo de diez días hábiles para que se enmiende, y si transcurrido este no se ha enmendado, se archivaran las actuaciones perdiendo el solicitante la condición de beneficiario.

Artículo 21. Falta de justificación de la subvención.

En el supuesto de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el servicio responsable tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe que sea necesario justificar y el importe bien justificado.

Artículo 22. Actuaciones comprobatorias.

El Ayuntamiento de Peralta podrá comprobar en todo momento y por los procedimientos que considere oportunos, la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a las finalidades para las cuales se han otorgado.

En caso de no aplicación o aplicación inadecuada de la subvención, el Ayuntamiento de Peralta podrá instar la restitución de su importe por los procedimientos legalmente establecidos, incluso mediante la compensación con aquellos créditos de los que sea titular activo el beneficiario y acreedora la Administración.

CAPÍTULO VII

Duración del procedimiento y efectos de la falta
de resolución expresa

Artículo 23. Plazo de resolución.

El plazo para resolver el procedimiento para la concesión de subvenciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

Cuando se trate de supuesto de concesión directa el citado plazo se contara a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 24. Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de tres meses citado sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas.

Artículo 25. Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases y en las bases particulares de cada convocatoria de subvenciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposicion final

Estas bases regirán indefinidamente mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Código del anuncio: L1013277