BOLETÍN Nº 104 - 27 de agosto de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

ANDOSILLA

Trámite de audiencia de incoación de expediente de orden
de ejecución

Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha ley a los interesados que se relacionan a continuación:

Doña Esther Pardo Solano.

Doña María Pilar Pardo Puisac.

"El Ayuntamiento de Andosilla por Resolución 199/2010 del Alcalde-Presidente de fecha veintiuno de julio, ha dictado la resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Vista documentación obrante en el expediente de referencia, y habiéndose realizado, en fecha 6 de abril del año en curso visita de inspección, a instancia de esta entidad, por los Servicios Urbanísticos al inmueble sito en parcela 253, polígono 3, calle Eras, número 40, de Andosilla, a los efectos de determinar el estado de conservación del mismo.

Atendido que, según se desprende del informe técnico, se aprecian una serie de deficiencias en el estado de conservación del inmueble identificado que se detallan a continuación:

-La calle Eras en este tramo presenta una pendiente quedando la parcela a una cota inferior respecto de la 254. La parcela 253, igual que las colindantes en este tramo de la calle, está excavada contra terreno. Por el contrario, la calle Amado Alonso es prácticamente horizontal, si bien la diferencia de cota entra ambas calles es de una magnitud considerable.

-El edificio que ocupa la práctica totalidad de la parcela 253 está en pie aunque su estado es de abandono. La construcción de doble altura es a base de muros de carga de adobe y mampostería con forjados y vigas de madera y teja sobre correas de madera. Los huecos con dintel de madera se mantienen en muy mal estado.

-El medianil con el edificio que ocupa la parcela 252, es un muro de carga de adobe que actualmente queda expuesto a la intemperie. La esquina noroeste del edificio es medianera con la construcción de la parcela 254, por lo que se debe tener en cuenta estructuralmente para no afectar a dicho edificio.

Teniendo en cuenta el deficiente estado de conservación de la edificación y el riesgo que implica, se aprecia la necesidad de ejecutar las obras consistentes en,

-Derribo, desescombro de edificaciones y limpieza del solar. Incluso retirada de escombros y basuras existentes en el interior de la parcela, carga y transporte a vertedero autorizado.

-Respecto del medianil con el edificio que ocupa la parcela 254, al quedar visible, deberá dotarse de un recubrimiento similar al de una fachada exterior, así como dotarlo estructuralmente para su propia estabilidad.

-La calle Amado Alonso tiene un fuerte desnivel con la calle Eras, de manera que a la hora de derribar la edificación existente, se queda una zona desprotegida que puede dar lugar a accidentes.

Por ello, tras las actuaciones de derribo, desescombro y limpieza, se acometerá un cierre provisional en toda la franja que da a la calle Amado Alonso, hasta llegar a una cota de seguridad que evite posibles accidentes.

La construcción de este cerramiento será una base de cimentación corrida sobre la cual se coloque un murete de ladrillo visto y/o bloque de hormigón más enfoscado de un metro y una valla metálica de otro metro.

Visto artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y para dotarles de los servicios que resulten necesarios y exigibles conforme al uso y características del bien (...).

Considerando que, de conformidad con el artículo 195 de la misma Ley Foral el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar las órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación, y el deber de adaptación al ambiente establecidos en los artículos 87 y 88 del mismo cuerpo legal.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

HE RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente para imposición de orden de ejecución de obras necesarias para la reparación de deficiencias apreciadas en edificación sita en parcela 253, polígono 3, calle Eras, número 40, de Andosilla, a la propiedad del mismo doña María Mercedes Gurpegui Resano, doña María Ángeles, doña María Pilar y doña Teresa Pardo Puisac, doña Esther, don César y don Pedro Jesús Pardo Solano.

Segundo.-Poner de manifiesto el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, a los interesados, por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, a los efectos de que pueda efectuar las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Tercero.-Dar traslado de la presente resolución al interesado, y dar cuenta de la misma al Pleno en la próxima Sesión Ordinaria que dicho órgano colegiado celebre.

Lo que se hace público significándole que durante el plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, podrá examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Andosilla, 16 de agosto de 2010.-El Alcalde-Presidente, Juan Enrique Sanzo Andrés.

Código del anuncio: L1013839

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