4. Procedimientos Judiciales
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO DOS DE ESTELLA
Diligencias urgentes 97/2009. Sentencia
En Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella a 20 de agosto de 2010.
Se hace saber que en este Juzgado se sigue diligencias urgentes juicio rápido 97/2009 por malos tratos y amenazas a convivientes (artículo 153) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Vistos por doña Esther Fernández Arjonilla, Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Estella y su partido judicial, los presentes autos de diligencias urgentes número 97/2009 y seguidos por la presunta comisión de un delito de malos tratos y amenazas a convivientes (artículo 153), en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como denunciado Edison Ricardo Zapata Ortega, con número extranjero (N.I.E.) número X3806534B, hijo de Jorge y de María, nacido en Zamora (Ecuador) el día 18 de septiembre de 1981 y con domicilio en calle San Isidro número 21-4.º A de San Adrián, asistido del letrado Daniel Vicente Ibarrola y estando presente la letrada del S.A.M. Cristina Lafraya.
Fallo:
Que debo condenar y condeno a Edison Ricardo Zapata Ortega como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos y amenazas a convivientes (artículo 153) previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal, a la pena, rebajada ya en el tercio establecido en el artículo 801.2, de 6 meses prisión así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dieciséis meses, dejando en suspenso dicha pena de prisión con la condición de que el condenado no delinca nuevamente en el plazo de 2 años, y haciendo expresa imposición de costas al condenado.
Asimismo, debo acordar la prohibición de que Edison Ricardo Zapata Ortega se aproxime a menos de 300 metros de Mariux Danila Quezada Ordóñez su domicilio o su lugar de trabajo, así como a comunicar con ella durante un periodo de 3 años.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso de apelación contra la misma. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda, para la ejecución de lo acordado en esta sentencia y la comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Remítase testimonio íntegro de la presente resolución al Consejo General del Poder Judicial para la inscripción de la misma en el Registro General para la protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, así como a la Oficina de Asistencia a la Víctimas del delito de Navarra y al Cuartel de la Guardia Civil de Azagra para que velen por el cumplimiento de la medida adoptada.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Mariux Danila Quezada Ordóñez hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.
Estella, 20 de agosto de 2010.-La Secretaria, firma ilegible.
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