2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ESTELLA
Aprobación definitiva de ordenanza fiscal número 11 Bis reguladora de las tasas por prestación del servicio de cremación
El Pleno del Ayuntamiento de Estella en sesión celebrada el día 3 de junio de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 11 Bis reguladora de las tasa por prestación del servicio de Cremación, así como el sometimiento del expediente al trámite de exposición pública, por periodo de treinta días hábiles.
El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de 25 de junio de 2010 y mediante edictos en el Tablón de Anuncios de esta Entidad.
Transcurrido el período de exposición pública no se han formulado reclamaciones, reparos u observaciones. Por tanto, la modificación de la citada ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y de conformidad al artículo 326 de la misma ley se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza modificada.
Estella, 9 de agosto de 2010.-La Alcaldesa, M.ª Begoña Ganuza Bernaola.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por prestaciÓn del servicio de cremaciÓn
ordenanza número 11 BIS
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.
Hecho imponible
Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de cremaciones, y la adquisición de urna básica
Sujeto pasivo
Artículo 3. Viene obligada al pago de la tasa correspondiente, como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite la prestación del servicio.
Base imponible y tarifas
Artículo 4. La tasa por adquisición de urna básica no es obligatoria, el sujeto pasivo puede no adquirir la urna básica y utilizar otros medios para las recogidas de las cenizas.
Disposiciones complementarias
Artículo 5. Regirán como normas complementarias, en cuanto no esté previsto en la presente Ordenanza, el Reglamento del Cementerio y las Disposiciones de Policía Sanitaria Mortuoria.
ANEXO RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CREMACIÓN
Horario de 9 a 14 horas:
A) Cremaciones cuerpos 409,48 euros.
B) Cremaciones restos 145,00 euros.
C) Urna básica 51,74 euros.
Resto de horarios: Las tarifas tendrán un incremento del 30%, en concepto de horas extraordinarias.
Código del anuncio: L1013442