2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BERRIOPLANO
Aprobación definitiva del Convenio Urbanístico de Planeamiento relativo al Sector Etxebakar
El Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Convenio Urbanístico de Planeamiento relativo al Sector Etxebakar.
La aprobación inicial tuvo lugar en sesión extraordinaria de 6 de abril de 2010, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra número 59, de 14 de mayo de 2010, no habiéndose producido alegaciones en el período de exposición pública.
Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y 151 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Berrioplano, 27 de julio de 2010.-El Alcalde, José M.ª Irisarri Ollacarizqueta.
CONVENIO AYUNTAMIENTO CON LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR ETXEBAKAR
Reunidos:
-De una parte, don José María Irisarri Ollacarizquieta, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Berrioplano facultado para este acto por acuerdo de la citada Corporación Local de fecha ..................
-De otra parte, don Juan Las Navas Lacalle, con DNI 15.910.141-Y, en su calidad de Presidente de la Junta de Compensación del Sector Etxebakar facultado para este acto por acuerdo de la meritada Junta de fecha .................
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para suscribir este Convenio y
EXPONEN
Primero.-Desde la aprobación definitiva del Plan Parcial Etxebakar hasta la fecha, la situación del Sector Inmobiliario ha cambiado sustancialmente, tan es así que el Parlamento de Navarra ha tenido que aprobar la Ley Foral 6/2009, de 5 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Vivienda arbitrando técnicas que intentan paliar los efectos de la crisis en el Sector, siendo las más radicales las que se incorporan en la Disposición Transitoria Primera que posibilita un incremento de edificabilidad, en planeamientos ya reparcelados, de hasta el 30% sin reajustar los estándares dotacionales.
Segundo.-De otro lado, la entrada en vigor de diversas normativas relativas a la edificación, en especial el nuevo Código Técnico, ha incrementado la relación entre superficie construida residencial y superficie útil residencial, respecto de las tenidas en cuenta para el Plan Parcial de Etxebakar.
Tercero.-La modificación de buena parte de los planeamientos de la Comarca de Pamplona, al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 6/2009, persigue un reequilibrio de la viabilidad de los Sectores afectados, compensando, al menos parcialmente, los efectos de la crisis y permitiendo rebajar el precio de vivienda, aumentando o manteniendo, según los casos, el porcentaje de viviendas protegidas, con la finalidad de impulsar el Sector inmobiliario tal y como reconoce expresamente la Exposición de Motivos de la Ley Foral 6/2009.
Cuarto.-El Sector Etxebakar se ha visto afectado por la situación del mercado inmobiliario y por la entrada en vigor del nuevo Código Técnico del mismo modo que el resto de ámbitos similares de la Comarca de Pamplona. Sin embargo, mientras la mayor parte de los restantes sectores van a ver incrementada su edificabilidad a través de la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 6/2009 y por tanto, han reequilibrado en lo posible su viabilidad, el Sector Etxebakar, por diversas circunstancias, no lo ha hecho todavía, quedando en peor situación que el resto de los Sectores.
Quinto.-Ambas partes son conscientes de que de no arbitrar medidas para viabilizar el Sector Etxebakar, éste no podrá competir con los demás sectores, quedando probablemente paralizada "sine die" su ejecución, por lo que, entendiendo que la viabilidad del Sector pasa, o por la reducción de cargas de urbanización, o por el incremento de edificabilidad, ambas partes apuestan por ésta última posibilidad.
Ahora bien, no se pretende utilizar las medidas transitorias sin reajuste de estándares, sino de modificar el planeamiento en el marco de la Ley Foral 6/2009, es decir, incrementando las edificabilidades y aprovechamientos pero, obviamente, reajustando los estándares de cesión y dotacionales a las nuevas edificabilidades, conforme a lo prevenido en la legislación vigente, de tal modo que siempre los estándares dotacionales de cesión sean superiores a los mínimos legalmente establecidos.
Sexto.-En ejecución del Plan Parcial del Sector Etxebakar de Artica, la Junta de Compensación aprobó el Proyecto de Urbanización de dicho Sector que fue remitido al Ayuntamiento de Berrioplano, quien lo aprobó inicialmente por Acuerdo de 5 de mayo de 2009. Por su parte, el Proyecto de Reparcelación se aprobó definitivamente por Acuerdo de 1 de julio de 2009, estando pendiente la presentación del Texto Refundido para su publicación y notificación.
Séptimo.-La ordenación del Sector Etxebakar contenida en el Plan Parcial plantea dos áreas claramente diferenciadas, la correspondiente a los bloques de viviendas al Sur de la vía férrea y la correspondiente al Parque San Cristóbal al Norte. No obstante el Proyecto de Urbanización, como no podía ser de otro modo, prevé la ejecución de las obras de urbanización de ambas zonas.
Octavo.-Dado que el sistema de actuación es de Compensación son los propietarios constituidos en Junta de Compensación quienes deben ejecutar y costear la urbanización de todo el Sector tanto la correspondiente a la zona de viviendas como la correspondiente al Parque San Cristóbal.
Noveno.-Aún cuando la Junta de Compensación, como es lógico, asume ese deber de ejecutar y costear completamente la urbanización, por parte del Ayuntamiento de Berrioplano se está estudiando la posibilidad de replantear la zona del Parque San Cristóbal pudiendo introducir mejoras o dotar al Parque de instalaciones que excederían de la exigibles a los propietarios en concepto de urbanización de zonas verdes y espacios libres.
Décimo.-De acuerdo con todo lo anterior ambas partes, que coinciden tanto en la necesidad de viabilizar del Sector Etxebakar incrementando su aprovechamiento y edificabilidad, como en la improcedencia de que la Junta ejecute la urbanización del Parque San Cristóbal para después el Ayuntamiento modificarla sustancialmente, suscriben el presente convenio con la finalidad de que, viabilizado el Sector, la Junta de Compensación pueda cumplir con su obligación de urbanizar y el Ayuntamiento pueda adecuar y ejecutar el Parque San Cristóbal del modo más conveniente para los intereses generales sin el encorsetamiento que suponen los deberes de urbanización de los propietarios del suelo urbanizable, de conformidad con las siguientes:
Estipulaciones
Primera.-La Junta de Compensación del Sector Etxebakar, en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Convenio, presentará ante el Ayuntamiento de Berrioplano un proyecto de modificación estructurante del Plan Municipal de Berrioplano en el Sector Etxebakar por el que se incremente la edificabilidad y el aprovechamiento, en resultado de elevar una altura todos los solares destinados a vivienda y reajustar, en su caso, las alineaciones máximas. El proyecto de modificación incrementará, si fuera necesario, las superficies destinadas a zonas verdes, espacios libres, dotaciones y aparcamientos para respetar los mínimos previstos en la Ley Foral 6/2009.
Segunda.-La Junta de Compensación asume que dichas modificaciones del planeamiento no conllevarán necesariamente modificación del Proyecto de Reparcelación, aún cuando los efectos de la modificación del planeamiento no resulten idénticos para todos y cada uno de los solares resultantes, dado que el incremento de edificabilidad será similar para cada solar.
Tercera.-El Ayuntamiento de Berrioplano tramitará y aprobará en el marco de sus competencias la modificación estructurante del Plan Municipal en el Sector Etxebakar, siempre que éste se ajuste plenamente al Ordenamiento Jurídico, con la mayor celeridad, dándole al expediente carácter preferente.
Cuarta.-Aprobada definitivamente la modificación del Plan, el Ayuntamiento de Berrioplano, siempre y cuando el Proyecto de urbanización se ajuste plenamente a la legalidad vigente, procederá a su aprobación definitiva a la mayor brevedad.
Quinta.-La Junta de Compensación, iniciará las obras de urbanización en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
De la adjudicación de las obras de urbanización se excluirán las obras correspondientes al Parque San Cristóbal que en el Proyecto de Urbanización están presupuestadas en la cantidad de 3.413.420,68 Euros, siendo dicha cantidad la que será entregada por la Junta de Compensación al Ayuntamiento de Berrioplano para destinarla a la urbanización del Parque San Cristóbal.
Sexta.-El abono de la cantidad establecida al Ayuntamiento de Berrioplano, se efectuará por la Junta de Compensación, simultáneamente al abono al urbanizador de las certificaciones de obra, y en idéntica proporción respecto del total, de tal forma que la liquidación de la obra de urbanización coincidirá con la liquidación de la deuda con el Ayuntamiento.
Séptima.-El Parque San Cristóbal en el ámbito del Sector Etxebakar será urbanizado por el Ayuntamiento de Berrioplano, iniciándose la urbanización en el plazo de tres meses desde que se hubieren otorgado el 50% de las licencias de primera ocupación de las viviendas.
Octava.-De acuerdo con lo anterior y una vez entregada por la Junta de Compensación al Ayuntamiento la cantidad a que se refiere la estipulación quinta de este convenio, los deberes de urbanización de los propietarios y en definitiva de la Junta se limitarán al resto de la urbanización cuya ejecución podrá ser previa o simultánea a la de las obras de edificación.
Novena.-En ningún caso la falta de ejecución o terminación de las obras de urbanización del Parque San Cristóbal podrá ser motivo de denegación de licencias de primera ocupación, ni de la recepción por el Ayuntamiento del resto de las obras de urbanización del Sector.
Décima.-El presente Convenio ostenta a todos los efectos naturaleza jurídico administrativa.
Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Código del anuncio: L1012760