BOLETÍN Nº 104 - 27 de agosto de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANDOSILLA

Trámite de audiencia de incoación de expediente
de orden de ejecución

Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha ley a los interesados que se relacionan a continuación:

Doña Engracia Martínez Herrara

Don Ramón Jesús Verano San Miguel

"El Ayuntamiento de Andosilla por Resolución 182/2010 del Alcalde-Presidente de fecha veintiuno de julio, ha dictado la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Vista documentación obrante en el expediente de referencia, y habiéndose realizado, en fecha 6 de abril del año en curso visita de inspección, a instancia de esta entidad, por los Servicios Urbanísticos al inmueble sito en parcela 206, polígono 3, calle Barranco, número 15-B, de Andosilla, a los efectos de determinar el estado de conservación del mismo.

Atendido que, según se desprende del informe técnico, se aprecian una serie de deficiencias en el estado de conservación del inmueble identificado que se detallan a continuación:

-La calle Barranco presenta una fuerte pendiente quedando la parcela 207 a una cota superior respecto de la 206. Ambas parcelas, igual que las colindantes en este tramo de la calle están excavadas contra terreno. Por el contrario, la calle Eras es prácticamente horizontal, si bien la diferencia de cota entra ambas calles es de una magnitud considerable.

-Del edificio que ocupaba parte de la parcela 206 queda la envolvente a base de muros de carga de adobe, mampostería y ladrillo. Mantiene el cierre de la parcela de mampostería, junto con el portón de madera de entrada. En su estado actual, se aprecia que el interior del solar está lleno de maleza y escombros.

Teniendo en cuenta el deficiente estado de conservación de la edificación y el riesgo que implica, se aprecia la necesidad de ejecutar las obras consistentes en,

-Derribo, desescombro de edificaciones y limpieza del solar. Incluso retirada de escombros y basuras existentes en el interior de la parcela, carga y transporte a vertedero autorizado.

-El linde noroeste de la parcela tiene un fuerte desnivel con el linde sureste, de manera que a la hora de derribar la edificación existente, se quedan zonas desprotegidas que pueden dar lugar a accidentes.

Por ello, tras las actuaciones de derribo, desescombro y limpieza, se acometerá un cierre provisional en toda la franja del linde noreste, hasta llegar a una cota de seguridad que evite posibles accidentes.

La construcción de este cerramiento será una base de cimentación corrida sobre la cual se coloque un murete de ladrillo visto y/o bloque de hormigón más enfoscado de un metro y una valla metálica de otro metro.

Visto artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y para dotarles de los servicios que resulten necesarios y exigibles conforme al uso y características del bien (...).

Considerando que, de conformidad con el artículo 195 de la misma Ley Foral el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar las órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación, y el deber de adaptación al ambiente establecidos en los artículos 87 y 88 del mismo cuerpo legal.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

He resuelto:

Primero.-Incoar expediente para imposición de orden de ejecución de obras necesarias para la reparación de deficiencias apreciadas en edificación sita en parcela 206, polígono 3, calle Barranco, número 15-B, de Andosilla, a la propiedad del mismo doña Engracia Martínez Herrera y don Ramón Jesús Verano San Miguel.

Segundo.-Poner de manifiesto el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, a los interesados, por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, a los efectos de que pueda efectuar las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Tercero.-Dar traslado de la presente resolución al interesado, y dar cuenta de la misma al Pleno en la próxima Sesión Ordinaria que dicho órgano colegiado celebre.

Lo que se hace público significándole que durante el plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, podrá examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Andosilla, 16 de agosto de 2010.-El Alcalde-Presidente, Juan Enrique Sanzo Andrés.

Código del anuncio: L1013703

Hace cien años

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