BOLETÍN Nº 104 - 27 de agosto de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la ordenanza relativa a la tramitación
de expedientes para la instalación de ascensores

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010, aprobó inicialmente la ordenanza relativa a la tramitación de expedientes para la instalación de ascensores (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 63, de fecha 24 de mayo de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Altsasu/Alsasua, 16 de agosto de 2010.-El Alcalde accidental, Iñaki Miguel Martiarena.

ORDENANZA RELATIVA A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES

Exposición de motivos

Es cada vez más frecuente la solicitud de realización de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas, e instalación de ascensores en edificios carentes de ellos.

Indudablemente este tipo de actuaciones implican una importante mejora en la calidad de vida de los residentes en el edificio, por lo que deben ser facilitadas y apoyadas por la administración, como se ha venido haciendo.

Por otra parte, de todos son conocidas las dificultades que en muchos casos conllevan dichas obras, por la necesidad de adquisición de bajeras, la complejidad de realizarlas en el volumen del edificio, etc. En este sentido cabe también resaltar la interpretación favorable que están realizando los jueces en cuanto la ocupación y participación de las bajeras para las obras de eliminación de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores, especialmente cuando hay personas discapacitadas.

Por otra parte, hay algunas ocasiones en las que la instalación del ascensor requiere el incremento de la edificabilidad, modificación de alineaciones de fachada principal o trasera, alteración de fachadas, etcétera, todo ello en áreas y edificios que tienen agotada su edificabilidad, por lo que en estricta aplicación de las normativas urbanísticas no podrían autorizarse dichas obras y, en cualquier caso, sería necesaria la realización al menos de un Estudio de Detalle, y su aprobación por la corporación municipal, para la ordenación de los volúmenes, modificación de las alineaciones etc.

Esta situación es la que ha llevado a aprobar la ordenanza que se expresa a continuación, con la finalidad de reglamentar estas actuaciones para la obtención del mejor resultado posible.

Eliminación de barreras arquitectónicas
e instalación de ascensores

En el caso de que la instalación de un ascensor en una edificación existente y con la edificabilidad agotada, sea necesaria la modificación de fachadas, la construcción de un cuerpo saliente sobre las mismas, alterando las alineaciones existentes y el consiguiente incremento de la edificabilidad, podrá autorizarse dicha actuación tras el cumplimiento de las condiciones que a continuación se exponen:

-Aprobación de un Estudio de Detalle, si la actuación no implica ocupación de espacio público, en el que se justifiquen adecuadamente los siguientes aspectos:

  • Que no se pueda cumplir en el interior del edificio con los parámetros establecidos en la normativa de Accesibilidad prevista en la legislación vigente al efecto, ni se puedan adoptar medidas alternativas que se consideren técnicamente adecuadas en elementos comunes del edificio.
  • Que el proyecto de instalación del ascensor responda a aquella solución, de entre las posibles, que permita la máxima accesibilidad a todas las viviendas. Excepcionalmente, podrán excluirse de esta exigencia las viviendas situadas en planta baja de edificios con uso residencial colectivo.
  • Que la instalación garantice el acceso sin barreras hasta las viviendas y suponga una notable mejoría en las condiciones del inmueble. Siempre que ello sea posible, el ascensor y los accesos se ajustarán a la Normativa de Accesibilidad.
  • Que las obras e instalaciones que se pretendan realizar traten con respeto la edificación existente, sopesando temas compositivos de fachada y los visuales y funcionales de la escena urbana. A tal efecto, se cuidará especialmente el tratamiento integrador de las instalaciones con las fachadas de los edificios y con su entorno.
  • Que, en los casos en los que se vaya a actuar en un edificio que forme parte de una manzana o espacio común o que guarde similitudes arquitectónicas con otros, a fin de garantizar la uniformidad del conjunto, la solución adoptada por el primer edificio en el que se realice una actuación de este tipo sea asumida como modelo para las restantes. En estos casos el Estudio de Detalle deberá abarcar a todos los edificios que conformen dicha manzana o espacio común.
  • Que en el espacio que se vaya a ocupar no existan servicios esenciales que puedan quedar ocultos. Si ello no fuera posible, los beneficiarios de la instalación vendrán obligados a trasladar a su cargo estos servicios situándolos en lugar adecuado fuera de la zona prevista para la instalación.

-En Consulta Urbanística previa a la tramitación del citado Estudio de Detalle, los servicios técnicos municipales valorarán el cumplimiento de las condiciones indicadas. La resolución de la Consulta Urbanística que valore el incumplimiento de alguna de las anteriores condiciones impedirá la tramitación del citado instrumento urbanístico.

Código del anuncio: L1013705

Hace cien años

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