1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 424/2010, de 2 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se acuerda que no debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto de legalización y mejoras constructivas de aprisco municipal en la subparcela 138 J del polígono 17 de Ilarregi, promovido por el Concejo de Ilarregi.
Con fecha 9 de junio de 2010, ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la Memoria Resumen para decisión sobre sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de legalización y mejoras constructivas de aprisco municipal en la subparcela 138 J del polígono 17 de Ilarregi, promovido por el Concejo de Ilarregi y presentado por el Ayuntamiento de Ultzama, para que se determine, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, el sometimiento o no de este proyecto, situado dentro de la Zona Especial de Conservación ES 2200043 Robledales de Ultzama y Basaburua, a Declaración de Impacto Ambiental.
El proyecto consiste en la legalización e introducción de mejoras constructivas de un cubierto para la estabulación durante las épocas de climatología adversa y la parición, de 20 vacas de carne, que pasan el resto del año en régimen extensivo.
La actividad corresponde a un uso tradicional compatible con los valores del ZEC: Robledales de Ultzama Basaburua. La plantación que acompaña a la reforma deberá sujetarse en cuanto a las especies a utilizar a lo establecido en la normativa del Plan de Gestión del Paisaje Protegido y ZEC.
En consecuencia, una vez analizadas las características del proyecto, la ubicación del mismo y su potencial impacto en base a los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El Proyecto de legalización y mejoras constructivas de aprisco municipal en la subparcela 138 J del polígono 17 de Ilarregi, promovido por el Concejo de Ilarregi y presentado por el Ayuntamiento de Ultzama, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente Resolución al Negociado de Autorizaciones y al promotor, a los efectos oportunos.
Pamplona, 2 de julio de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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