BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual
número 18 del Plan Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Falces en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009 se aprobó con el quórum reglamentario, el Proyecto de Modificación Puntual número 18 del Plan Municipal de Falces, cuya parte dispositiva dice:

Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual número 18 del Plan Municipal de Falces promovido por la vecina doña María Rosario Goñi Lagunas y redactado por el Arquitecto don Juan Luis Sánchez Salvador, de fecha 28/08/2009, visado por el COAVN con fecha 08/09/2009 que se refiere únicamente a la modificación de la pendiente máxima de las cubiertas de los grupos de edificación G2, G2', G3 y G3' del Plan Municipal de Falces. Con esta modificación se pretende únicamente modificar la pendiente máxima de las cubiertas autorizada del 50 al 75%. Con esta modificación se permite facilitar el aprovechamiento de entrecubierta en la mayor parte de los edificios tanto existentes como de nueva edificación de Falces, sin modificar sustancialmente las características arquitectónicas de la localidad.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002.

Falces, 22 de diciembre de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Carlos García García.

NORMATIVA URBANÍSTICA

Artículo 7. Ordenanza particular 2. Grupos de edificación G2 y G2?.Rehabilitación, renovación y nueva edificación en casco antiguo.

Ap. 4. Alturas.

2. Alturas autorizadas.

2.1. (B) - PB < 3,5 m.

-Número de plantas máximas = PB.

-Pendientes mínimas- máximas de cubierta = 0-30%.

-Altura máxima de cota o a cumbrera de cubierta = 4,5 m.

2.2. (2) - PB+P1< 6,5 m.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera >6,5 m.

En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse estas.

En caso de renovación se regulan según el apartado b).

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera < 6,5 m o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

Número plantas máximas = PB+P1.ª

Número plantas mínimas = PB.

Se autoriza el aprovechamiento de entrecubierta para uso residencial.

Alturas mínimas-máximas totales edificación = 4,0 - 6,5 m.

Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30 -75%.

2.3. (3) - PB + 2 < 9,5 m.

a) Si la altura del edificio existente fuera > 9,5 m:

En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse estas.

En caso de renovación se regulan según el apartado b).

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera < 9,5 m o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

Número plantas máximas = PB+2.

Número plantas mínimas = PB.

Se autoriza el aprovechamiento de hueco bajo cubierta para uso residencial.

Alturas mínimas-máximas totales edificación = 4,0 - 9,5 m.

Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30 -75%.

2.4. (4) - PB + 3 = Altura cornisa edificios actuales.

Se autoriza alcanzar la altura máxima de alero o cornisa del edificio más alto existente en el mismo frente a plaza.

Número plantas máximas = PB+3.

Número plantas mínimo = PB+2.

No se autoriza el aprovechamiento de hueco bajo cubierta para uso residencial.

Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30 -75%.

Ap. 5. Cubiertas.

1. Se autoriza la modificación de las pendientes de cubierta con porcentajes obligatorios entre 30 y 75% respecto a la horizontal, salvo en edificación de PB, donde se autorizan pendientes entre 0 y 30%.

Se autoriza la modificación y construcción de la cubierta según formas simplificadas a dos, tres o cuatro aguas, o sus derivados, según la manera mas sencilla de cubrición por la forma del solar, evitándose la fragmentación en faldones y aleros o la aparición de hastiales innecesarios.

Artículo 8. Ordenanza particular 3. Grupos de edificación G3-G3?.Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial fuera de casco antiguo.

Ap. 5. Alturas.

2. Alturas autorizadas.

2.1. (A) - Actual.

Se conservarán las alturas actuales de la edificación hasta aleros.

Se autorizan cambios en pendientes de cubiertas, debiendo quedar comprendidas entre el 30 y el 75%, y siempre que se trate de una actuación conjunta para toda la edificación de características constructivas homogéneas.

2.2. (B) - PB < 4,0 m.

-Número de plantas máximas = PB.

-Pendientes mínimas- máximas de cubierta = 0-50%.

-Altura máxima de cota o a cumbrera de cubierta = 5,5 m.

-No se autoriza aprovechamiento de entrecubierta.

2.3. (2) - PB+P1< 6,5 m.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera >6,5 m.

En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse estas.

En caso de renovación se regulan según el apartado b).

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera < 6,5 m o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

Número plantas máximas = PB+P1.ª

Número plantas mínimas = PB. Altura máxima en este caso = 4,5 m (7,5 m a cumbrera).

No se autoriza el aprovechamiento de entrecubierta para uso residencial.

Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30 -75%.

Altura máxima de cota 0 hasta cumbrera de cubierta = 9,50 m.

2.4. (3) - PB + 2 < 9,5 m.

a) Si la altura del edificio existente fuera > 9,5 m:

En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse estas.

En caso de renovación se regulan según el apartado b).

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera < 9,5 m o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

Número plantas máximas = PB+2.

Número plantas mínimas = PB. Altura máxima en este caso = 4,5 m (7,5 m a cumbrera).

No se autoriza el aprovechamiento de hueco bajo cubierta para uso residencial, según condiciones del Apartado 6.5 (Cubiertas O.P.3).

Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30 -75%.

Altura máxima de cota 0 hasta cumbrera de cubierta = 14 m.

Ap. 5. Cubiertas.

2. Las cubiertas tendrán unas inclinaciones con porcentajes entre 30 y 75% respecto a la horizontal y tendrán formas simplificadas a una, dos, tres o cuatro aguas, o sus derivados, según la manera mas sencilla de cubrición por la forma del solar.

Código del anuncio: L0928877