BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CORTES

Aprobación definitiva de modificación puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito que afecta a las parcelas comunales con objeto de que se pueda autorizar la instalación de Parques Eólicos

El Ayuntamiento de Cortes en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2009 acordó por unanimidad aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias que afectan a varias parcelas comunales de los polígonos 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97. 98, y 102 de Cortes Paraje de la Atalaya, Valdenavarro, La Cadena y Carratudela con objeto de que se pueda autorizar la instalación de Parques Eólicos, procediéndose a la publicación íntegra del texto, todo ello de conformidad con los artículos 79.3 y 81.1 de la LF 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cortes, 22 de diciembre de 2009.-El Alcalde-Presidente, Javier Blasco Mendívil.

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION PUNTUAL
de las normas subsidiarias

1.-Objeto.

El objeto que persigue el presente documento es la Modificación del Plan Municipal de Cortes en relación a la categorización del suelo no urbanizable en los polígonos y parcelas determinadas a continuación clasificadas como suelo no urbanizable de alta productividad agrícola, de manera que se pueda autorizar la instalación en las mismas de parques eólicos:

Parcelas que delimitan el área (por orden)

POLÍGONO

NÚMERO PARCELA
EN CONCENTRACIÓN

87

201

87

214

87

215

87

218

87

219

87

221

87

222

87

232

89

135

89

155

89

159

89

160

89

162

89

163

89

164

89

165

89

167

89

168

89

169

89

228

89

229

90

113

90

118

90

120

90

121

90

122

90

124

90

126

90

127

90

129

90

130

90

134

90

131

90

132

90

133

90

145

90

148

90

156

91

87

91

91

91

98

91

102

91

137

91

138

91

140

91

142

91

143

91

149

91

150

91

151

91

153

91

187

91

198

91

223

91

224

92

92

92

93

92

95

92

99

92

100

92

183

92

184

92

185

92

197

92

193

92

186

92

188

92

191

92

192

92

194

93

170

93

171

93

174

93

175

93

177

93

179

93

180

93

181

93

205

93

206

93

207

94

69

94

73

94

74

94

75

94

76

94

78

94

80

94

82

94

83

94

84

94

85

94

88

94

97

95

44

95

50

95

109

95

110

95

111

95

114

95

115

96

26

96

48

96

49

96

53

96

54

96

55

96

128

97

14

97

15

97

16

97

17

97

19

97

20

97

21

97

23

97

24

97

28

97

31

97

32

97

35

97

37 (parte)

97

42

97

43

97

106

98

3

98

8

98

12

98

38

98

41

98

56

98

65

98

66

98

68

98

70

102

208

102

209

102

212

102

213

2.-Promotor.

El promotor de la modificación del planeamiento propuesta es la empresa Gamesa Energía, S.A.U.

3.-Descripción de la propuesta.

La modificación propuesta pretende la clasificación de la totalidad del ámbito definido y reflejado en el documentación gráfica adjunta, como suelo no urbanizable de preservación con la subcategoría de valor para su explotación natural, de acuerdo a la nueva categorización del suelo no urbanizable contenida en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante LFOTU).

La definición de categorías de suelo no urbanizable es una determinación de carácter estructurante y la definición de subcategorías de suelo no urbanizable es una determinación de carácter pormenorizado.

4.-Descripción del ambito de modificación.

El área se localiza en la comarca de la ribera, al sureste de la provincia de Navarra, en el límite con la provincia de Zaragoza. Concretamente se encuentra ubicado al norte del término municipal de Ablitas (Navarra), al oeste del municipio de Buñuel (Navarra), y al este del municipio de Mallén (Zaragoza).

El emplazamiento en concreto está situado al norte de la localidad de Cortes (Navarra), ubicándose al sur del perímetro, el canal de Lodosa y al norte, la línea de ferrocarril Zaragoza-Castejón.

Los parajes afectados son los denominados La Atalaya, Valdenavarro, La Cadena y Carratudela.

Las tareas de acondicionamiento de los terrenos durante la obra consistirán en movimientos de tierra y explanaciones, la apertura de nuevos viales y acondicionamiento de los existentes, la apertura de las cimentaciones para los aerogeneradores, la excavación de zanjas y la construcción de las plataformas de montaje de los aerogeneradores.

Estas actividades descritas no suponen un nuevo modelado de la morfología de la zona creando superficies planas, taludes y en general formas geométricas que no rompen la morfología existente.

5.-Justificación de la modificación propuesta.

La modificación del planeamiento viene motivada por dos razones. En primer lugar, por el interés del promotor en que se instale un parque eólico en el área descrita, actividad que, por su dimensión y características debe implantarse en suelo no urbanizable y, en segundo lugar, por la inadecuación del régimen de protección asignado a las parcelas por el Plan Municipal de Cortes, definidas como suelo no urbanizable de alta productividad agrícola.

Hay que señalar que la implantación de instalaciones para aprovechar la energía eólica en suelo no urbanizable queda regulada en el Decreto Foral 125 de 26 de febrero de 1996 de implantación de parques eólicos. Aquí se contemplan las condiciones urbanísticas para que se considere el emplazamiento como adecuado - artículo 2.2:

"2.-En ningún caso podrán establecerse parques eólicos:

a) En suelos categorizados como Espacios Naturales, con excepción de los Parques Naturales, en que se estará a lo dispuesto en sus respectivos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; alta productividad agrícola, aguas protegidas, infraestructuras existentes o previstas no eólicas, entorno de núcleos de población, entorno de bienes inmuebles de interés cultural, cañadas y zonas de protección del Camino de Santiago o de otros itinerarios de interés...".

Las parcelas están categorizadas por el Plan Municipal de Cortes como suelo no urbanizable de alta productividad agrícola. El planeamiento de Cortes se encuentra sin homologar así que, por un lado, debemos asignarle una categoría de suelo de las recogidas en la nueva Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo y, por otro, atendiendo al uso que se pretende instalar, deberemos justificar que las parcelas no cuentan con valores (naturales, ambientales, paisajísticos, agrícolas...) que obliguen a incluirlas en alguna de las categorías o subcategorías en las que no está permitido la instalación de este tipo de actividad.

Por tanto, atendiendo a las consideraciones apuntadas y a la nueva definición del suelo no urbanizable, la categoría más adecuada es la de suelo no urbanizable de preservación.

6.-Normativa actual.

El Plan Municipal de Cortes clasifica el área objeto de modificación como suelo no urbanizable de alta productividad agrícola, según las categorías de suelo no urbanizable que definía la anterior Ley Foral de Ordenación del Territorio (Ley Foral 20/1994).

El régimen de usos del Plan Municipal para esta categoría de suelo no urbanizable es el que sigue:

" Artículo 4.16. Suelo de alta productividad agrícola.

Dadas las especiales características de las áreas que constituyen esta categoría del suelo No Urbanizable, se prohibe toda actividad, edificación o cambio de uso que pueda implicar la transformación del destino o naturaleza de las mismas, o bien que lesione los valores agrológicos del suelo.

Las granjas existentes en la actualidad se consolidan permitiéndose su continuidad. No se permite su ampliación.

1.-Usos y actividades que se autorizan sin precisar licencia municipal.

-La actividad agrícola en la modalidad de agricultura extensiva, intensiva, de huertos e invernaderos.

-La actividad pecuaria "Propia del Suelo Rústico" mediante el aprovechamiento a pasto de hierbas y subproductos agrícolas de las tierras que integran la categoría.

-Cualquier actividad de ocio y recreo que no conlleve movimiento de tierras ni la implantación de infraestructuras y/o edificaciones de algún tipo.

2.-Usos permitidos.

Las edificaciones e instalaciones siguientes vinculadas a la actividad agraria propia de la categoría:

-Casetas de Aperos ó de apoyo a la Horticultura.

-Invernaderos.

-Cerramientos de parcelas.

3.-Usos autorizables.

-Las redes de abastecimiento y saneamiento urbano existentes y aquellas cuyo emplazamiento esté previsto por este Plan dentro de esa categoría.

-La reforma y ampliación de los caminos rurales al servicio de la actividad agropecuaria en las condiciones que determine el Plan.

-La reforma, mantenimiento y mejora de la actual red de riego.

-Las obras e instalación de las redes de infraestructuras territoriales, locales o supralocales que deban emplazarse en los suelos que constituyen esta categoría de protección.

4.-Usos prohibidos.

-Todos los no autorizados ni autorizables por este Plan."

Por otra parte, el Plan Municipal considera suelos de mediana productividad agrícola o ganadera:

Artículo 4.17. Suelo de mediana productividad agricola o ganadera.

Dado el carácter básicamente agrario de los suelos que constituyen esta categoría, el uso general del suelo se orientará hacia aquellas actividades que aseguren el mantenimiento y mejora de la capacidad productiva de los suelos.

1.-Usos y actividades que se autorizan sin precisar licencia municipal:

-El Senderismo.

-La actividad agrícola en la modalidad de agricultura extensiva, intensiva, de huertos e invernaderos.

-La actividad pecuaria "Propia del Suelo Rústico" mediante el aprovechamiento a pasto de hierbas y subproductos agrícolas de las tierras que integran la categoría.

-Cualquier actividad de ocio y recreo que no conlleve movimiento de tierras ni la implantación de infraestructuras y/o edificaciones de algún tipo.

2.-Usos permitidos:

-Las edificaciones e instalaciones siguientes vinculadas a la actividad agraria propia de la categoría:

Casetas de Aperos ó de apoyo a la Horticultura.

Invernaderos.

Cerramientos de parcelas.

-Las edificaciones e instalaciones siguientes que se vinculan a la actividad pecuaria propia del suelo rústico:

  • Colmenas para la apicultura.
  • Corral doméstico.

-Las obras de conservación y mantenimiento de las edificaciones e instalaciones vinculadas a la actividad pecuaria propia del suelo rústico en la modalidad de corrales y apriscos del ganado ovino, siempre y cuando no supongan una ampliación de la superficie ocupada o un incremento del volumen de las mismas.

3.-Usos autorizables:

-La nueva construcción y ampliación de las edificaciones e instalaciones siguientes vinculadas a la actividad agraria, propias de la categoría:

  • Almacenes Agrícolas.
  • Vivienda Unifamiliar al servicio de la explotación agrícola.
  • Bodegas.
  • Actividades Industriales determinadas por el artículo 6 del Decreto Foral 84/1990, por la que se regulan la implantación de actividades industriales en Navarra.

-La nueva construcción y ampliación de las edificaciones e instalaciones siguientes que se vinculan a la actividad pecuaria propia del suelo rústico:

  • Corrales y apriscos de ganado ovino y sus instalaciones complementarias.
  • Establos de ganado vacuno de leche o engorde y sus instalaciones complementarias.
  • Establos de ganado equino de cría de engorde y sus instalaciones complementarias.
  • Vivienda Unifamiliar al servicio de la explotación pecuaria.

-La reforma, mantenimiento y la nueva construcción y ampliación de las edificaciones e instalaciones siguientes que se vinculan a la "actividad pecuaria no propia del suelo rústico" de posible implantación en el Suelo No Urbanizable para la cría o engorde del ganado avícola, cunícola o porcino, siempre y cuando cumplan las distancias de prevención establecidas por este Plan.

-La modificación de los escorrederos naturales.

-La apertura de nuevos caminos rurales al servicio de la actividad agropecuaria.

-Las líneas aéreas de alta tensión que deban emplazarse en esta categoría.

-Las edificaciones al servicio de las infraestructuras autorizadas por este Plan.

-La creación de nuevas acequias y/o escorrederos para el riego, así como la reforma y/o ampliación de las existentes.

-Las edificaciones e instalaciones de utilidad pública en interés social que deban ubicarse en dicha categoría.

-La reconstrucción de áreas degradadas por la actividad pesada de extracción de gravas, mediante actuaciones de restitución del perfil topográfico original y de la capa vegetal con plantaciones y repoblaciones libres.

-Dotaciones deportivas, de ocio, asistenciales, sanitarias y pedagógicas que deban ubicarse en el Suelo No Urbanizable.

4.-Usos prohibidos.

-Todos los no autorizados ni autorizables por este Plan.

Asimismo, la LFOTU sin mencionar en ningún momento la distinción entre alta productividad agrícola ó mediana productividad agrícola en su artículo 94.2 dice:

En el suelo no urbanizable se distinguirán las dos siguientes categorías:

a. Suelo no urbanizable de protección.

b. Suelo no urbanizable de preservación.

7.-Normativa propuesta.

Se establece un régimen transitorio para la nueva categoría asignada, cuyo régimen de protección es el que se recoge a continuación:

Regimen del suelo no urbanizable de preservación por su valor para la explotación natural de mediano valor.

Usos no constructivos.

a) Usos permitidos.

1.-Aprovechamiento maderero.

2.-Corta a hecho.

3.-Usos no constructivos vinculados a actividades deportivas, de ocio y turismo en suelos de la misma subcategoría.

b) Usos autorizables.

1.-Abancalamientos, aterrazamientos.

2.-Apertura de nuevas pistas o caminos.

3.-Movimientos de tierras en general.

4.-Quema de vegetación.

5.-Explotación minera.

6.-Canteras, extracción de rocas, áridos, minerales, crudos y arenas.

Usos constructivos.

a) Usos autorizables.

1.-Escolleras.

2.-Infraestructuras, equipamientos y dotaciones de interés público, así como las construcciones e instalaciones auxiliares de las mismas.

3.-Construcciones para albergar instalaciones y acometidas de interés particular, así como las auxiliares a las mismas.

4.-Construcciones e instalaciones de apoyo a la ganadería extensiva.

5.-Explotaciones pecuarias, granjas.

6.-Piscifactorías.

7.-Construcciones e instalaciones de apoyo a la agricultura y a la horticultura.

8.-Almacenes agrícolas.

9.-Viveros e invernaderos.

10.-Trujales, bodegas y otros vinculados a la producción del terreno circundante.

11.-Construcciones e instalaciones productoras de energía solar, eólica e hidroeléctrica.

12.-Naves para actividades económicas.

13.-Otras construcciones vinculadas a actividades económicas.

14.-Instalaciones para publicidad estática.

15.-Vivienda vinculada a actividad en suelo no urbanizable.

b) Usos autorizables provisionalmente.

1.-Construcciones e instalaciones provisionales para la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas.

Código del anuncio: L0928825