BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/03 se instruye expediente administrativo de apremio número 31030800295381 contra el deudor Aguilon León Susana, habiéndose dictado en fecha 2 de septiembre de 2009 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF 52441857V por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE P. APREMIO

PERÍODO

RÉGIMEN

31 08 013256576

02 2008 / 02 2008

0111

31 08 014200712

03 2008 / 03 2008

0111

31 08 014334589

01 2007 / 12 2007

0111

31 08 014334690

01 2008 / 03 2008

0111

31 08 014334791

04 2008 / 04 2008

0111

31 08 015326518

05 2008 / 05 2008

0111

31 08 015940850

06 2008 / 06 2008

0111

31 09 011222282

10 2008 / 10 2008

0111

-Importe deuda:

Principal: 2.431,36 euros.

Recargo: 486,26 euros.

Intereses: 199,27 euros.

Costas devengadas: 20,02 euros.

Costas e intereses presupuestados: 0,00 euros.

Total: 3.137,81 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio, (Boletín Oficial del Estado del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mimos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Datos finca urbana:

Urbana. Piso en Tudela, calle Juan Antonio Fernández, número 44, 1.º A. Pleno dominio, conquistado, vivienda 1.º A con acceso por la escalera número dos superficie útil, incluida la mitad de la superficie exterior, de 123,55 metros cuadrados.

Datos de Registro: Número de Reg:, número Tomo: 3415, número Libro: 967, número Folio: 173, número Finca: 36965

Urbana. Garaje en planta sótano 1, en la calle Juan Antonio Fernández, número 44 de Tudela. Participación indivisa de cuatro enteros dieciséis centésimas por ciento del local número dos en planta sótano 1, bajo Lasanta.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a doña Susana Aguilón León, en calidad de Deudor, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 25) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Tudela, 12 de enero de 2010.-El Recaudador Ejecutivo, Carlos Lambán Aranda.

Código del anuncio: E1000175