BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de los estatutos de la sociedad pública "Atabo Altsasu S.L." y constitución de la misma

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2009, con el quórum reglamentariamente exigido, adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

En la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua el día 15 de octubre de 2009 se acordó aprobar inicialmente la Memoria y Estatutos para la creación de una sociedad municipal.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 132, de 26 de octubre de 2009, se procedió a la exposición pública del expediente por plazo de 30 días naturales, presentándose diferentes alegaciones.

Por lo expuesto, el Pleno, con el quórum reglamentariamente exigido y de conformidad con el informe emitido por Secretaría, acuerda:

1.ª Desestimar las alegaciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª y 10.ª, por las razones expresadas en el acta de la reunión celebrada el 1 de diciembre de 2009.

2.ª Aprobar definitivamente el expediente administrativo para la constitución de la sociedad pública de este Ayuntamiento denominada "Atabo Altsasu, S.L.", que se realizará con arreglo a la memoria y estatutos que, debidamente diligenciados, obran en el expediente y que quedan definitivamente aprobados.

3.ª Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.ª Dotar a la sociedad "Atabo Altsasu, S.L." de una capital social que ascenderá a la cantidad de 3.300 euros, dividido en 110 participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de 30 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 110, ambos inclusive, e íntegramente desembolsadas por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

5.ª Facultar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación fuera preciso suscribir en aplicación y desarrollo del presente acuerdo.

6.ª Nombrar a los miembros del Consejo de Administración de la sociedad "Atabo Altsasu, S.L.", en aplicación del artículo 17 de los Estatutos, y que son los siguientes:

-Unai Hualde Iglesias, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, quien ostentará el cargo de Presidente.

-Iñaki Miguel Martiarena, concejal del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

-Raúl Barrena González, concejal del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

-Juan Miguel Pérez Hurtado, concejal del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

-Francisco Javier Cerdán Calvo, concejal del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Del mismo modo, se invita a asistir a las reuniones que celebren, sin voto, a Arturo Carreño Parras, concejal del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

7.ª Notificar el presente acuerdo a los miembros del Consejo de Administración, así como dar traslado del mismo a las Áreas de Hacienda, Secretaría y Deportes del Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

Altsasu/Alsasua, 23 de diciembre de 2009.-El Alcalde, Unai Hualde Iglesias.

ANEXO I

Estatutos de la sociedad municipal "Atabo Altsasu, S.L."

Capitulo I

Artículo 1. Con la denominación de Sociedad "Atabo Altsasu, S.L.", se constituye una sociedad de carácter mercantil, en forma de Sociedad de responsabilidad Limitada de ámbito local, que se regirá por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la legislación local y los presentes estatutos.

Artículo 2. La Sociedad "Atabo Altsasu, S.L.", que adopta la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como empresa municipal, tendrá personalidad jurídica para la realización y cumplimiento de sus fines, con las limitaciones que resulten de las disposiciones legales y estos estatutos.

Se reconoce a esta sociedad como medio propio instrumental del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en las materias propias de su objeto social.

Artículo 3. El objeto de la sociedad es lograr una mayor eficacia en la acción municipal. Para ello, la sociedad tiene por objeto la realización de los siguientes fines:

1) Mejora de la prestación de servicios de la competencia del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua para el aumento de la calidad de vida y la generación de riqueza en el Municipio. Iniciativas con el fin de promover e impulsar, en última instancia, el desarrollo cultural y social de Altsasu/Alsasua.

2) Promover e impulsar el desarrollo económico y social de Altsasu/Alsasua.

El desarrollo de este objetivo se llevará a cabo mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la iniciativa pública y/o privada, en cuanto a la creación de empresas en el término municipal en orden a la diversificación y el desarrollo económico del Municipio.

b) Apoyar a la pequeña y mediana empresa, así como a las cooperativas, orientándolas sobre sus posibilidades en sectores económicos apropiados, productos, mercados y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socioeconómico equilibrado de la zona.

c) Informar de los beneficios y ayudas que la Administración ofrece en cada momento para la creación de empresas y estímulos a la inversión, así como su difusión.

d) Crear un fondo de documentación que incluya inventario de recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial existente y disponible, características de la mano de obra y cualquier otro dato de interés para los inversores.

e) Realización de todo tipo de estudios y planes interesantes para el desarrollo integral de Altsasu/Alsasua.

f) Prestar asesoramiento a la ciudadanía en general en cuestiones de interés comunitario.

2) Impulsar la gestión y dinamización del patrimonio inmobiliario propiedad del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

El desarrollo de este objetivo se llevará a cabo mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y explotación de obras y servicios en caso de obtener la encomienda correspondiente conforme a las normas aplicables en cada caso.

b) Gestión y explotación, de locales y solares, existentes y futuros, que siendo de propiedad municipal, el Ayuntamiento adscriba a esta Sociedad.

Artículo 4. Las actividades enumeradas en el artículo anterior podrán ser realizadas por la Sociedad de modo indirecto, en la forma y condiciones previstas en la legislación de contratos públicos.

Artículo 5. La duración de la Sociedad es indefinida y da comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura constitucional.

Artículo 6. El domicilio social radicará en el municipio de Altsasu/Alsasua, en la Casa Consistorial, situada en calle García Ximenez 36 de Altsasu/Alsasua (Navarra).

Corresponde al órgano de administración la competencia del traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal.

Capítulo II

Artículo 7. El capital social es de 3.300 euros, dividido en 110 participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de 30 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 110, ambos inclusive, e íntegramente suscritas y desembolsadas por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, titular exclusivo de la totalidad de las participaciones que lo componen, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no pudiendo ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero si ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales.

El capital social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General, previo informe por escrito del Consejo de Administración que lo justifique.

Capítulo III

Artículo 8. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

-La Junta General.

-El Consejo de Administración.

-La Gerencia.

Artículo 9. La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de las Corporaciones Locales, está constituido por la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua cuando sea convocado expresamente con tal carácter. La presidirá el Presidente de la Corporación o la persona que en cada momento se designe por la Junta.

Artículo 10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de las Corporaciones Locales, el funcionamiento de la corporación constituida en Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a la legislación del régimen local, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades de responsabilidad limitada a las restantes cuestiones sociales.

Artículo 11. La Corporación, en funciones de Junta General de la Sociedad, tendrá las siguientes funciones:

-Nombrar, renovar o ratificar el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

-Fijar las remuneraciones de los Consejeros.

-Modificar los estatutos.

-Aumentar o disminuir el capital.

-Emitir obligaciones.

-Aprobar el Inventario, Balances, Cuenta de resultados, Memoria e Informe de gestión anual.

-Nombramiento de auditores.

-Las demás que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada atribuya a la Junta General.

Artículo 12. La Junta General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, para censurar o aprobar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior, resolver el destino de los beneficios si los hubiere, y acordar sobre cuanto asuntos de su competencia hubiesen sido incluidos en el orden del día.

Artículo 13. Con independencia de la sesión ordinaria prevista en el artículo anterior, la Junta General celebrará sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el Presidente, a instancia del Consejo de Administración, o previa petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación.

Artículo 14. La Junta General quedará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que, estando presentes todos los miembros integrantes de la Corporación municipal, acuerden por unanimidad la celebración de la misma.

Artículo 15. De cada reunión de la Junta General se extenderá por el Secretario de la misma el acta correspondiente, la cual será aprobada en los términos, forma y efectos con que deban serlo las de la Corporación. Dichas actas se inscribirán en un Libro Especial de Actas de la Junta General de la Sociedad con la firma de su Presidente y Secretario, siendo custodiado por este último.

Artículo 16. A la Junta General podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la misma, así como el gerente.

Artículo 17. La Sociedad estará regida por un Consejo de Administración compuesto por 5 miembros designados por la Junta General.

Los consejeros serán nombrados por la Junta General por periodos de cuatro años, si bien cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados en calidad de miembros de la Corporación perdieran tal carácter, en el momento de ser sustituidos por los nuevos miembros.

Artículo 18. Los miembros de la corporación podrán formar parte del Consejo de Administración y afectarán a los Consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos establece la legislación vigente.

Será presidente del Consejo de Administración el Alcalde del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, si fuese consejero, o un concejal que sea consejero designado por la Junta General. El Vicepresidente del Consejo, elegido por el Presidente, sustituirá a éste en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, con todas sus atribuciones.

Actuará como secretario del Consejo quien designe el propio Consejo, pudiendo recaer el nombramiento en un consejero o persona ajena al Consejo, en cuyo caso tendrá voz pero sin voto en las reuniones del Consejo.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, técnicos especializados designados por el Alcalde-Presidente, a propuesta de cualquiera de los consejeros.

El cargo de Consejero podrá ser retribuido mediante asistencia a sesiones, juntas y mesas de trabajo, en la cuantía que se determine para cada ejercicio por la Junta General.

Artículo 19. El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y extraordinariamente siempre que la convoque el Presidente o la soliciten cuando menos dos Consejeros. Las sesiones se celebrarán en el local social o en el lugar que acuerde el Consejo.

Corresponde al Presidente, o al que haga sus veces, efectuar las convocatorias, que deberán contener el orden del Día. Las convocatorias habrán de ser notificadas a cada Consejero al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fijada para la sesión.

El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Cada Consejero podrá conferir su representación a otro, pero ninguno de los presentes puede tener más de dos representados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes y representados en la sesión y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del quien lo sustituya.

Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien le represente y el Secretario del Consejo.

Artículo 20. Corresponde al Consejo la gestión de los negocios sociales, operaciones de giro y tráfico, y la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, y especialmente, se le atribuyen las facultades que en orden a estas actividades no quedan reservadas por la Ley y los Estatutos a la Junta General y aquellas que continuación se detallan, cuya numeración es meramente enunciativa:

-Todos los actos de administración, adquisición, disposición y, en general, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, rústicos y urbanos, derechos incorporales, concesiones, licencias, patentes, suministros y arrendamientos, pudiendo con relación a éstos, constituir, posponer, modificar, subrogar y extinguir toda clase de ellos; igualmente podrá constituir, modificar y extinguir hipotecas y derechos reales en general.

-Efectuar agrupaciones, agregaciones, divisiones, segregaciones, declaraciones de restos y obras nuevas constituyéndolas en régimen de propiedad horizontal, asignando cuotas o participaciones en elementos comunes y gastos, regular las comunidades de resulten con las normas o estatutos que a bien tenga formular; realizar ampliaciones de descripciones, rectificaciones de superficies y otros conceptos, y constituir y extinguir, servidumbres y demás derechos reales.

-Nombrar y separar al personal de la sociedad, fijar sus sueldos y remuneraciones, hacer las correcciones necesarias y despedirlos; asegurarlos contra toda clase de riesgos, incluido de accidentes, participar en elecciones de tipo sindical o laboral y aceptar los cargos que se le refieran.

-Llevar la gestión interior y exterior de todos los asuntos y negocios sociales; tener a su cargo la contabilidad llevando los libros exigidos por la Ley; formalizar y rendir cuentas, letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico y cuentas de resaca.

-Solicitar y obtener aperturas de cuentas corrientes y de crédito en Cajas de Ahorros y cualquier Banco, sociedades o entidades de carácter privado o público y disponer de ellas, emitiendo cheques, órdenes de pago y demás documentos.

-Cobrar y hacer efectivos toda clase de débitos, libramientos y órdenes de pago, dando de ello recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluyendo las hipotecarias y pignoraticias; admitir en pago o para pago de deudas cesiones de bienes de cualquier clase, incluso muebles y derechos reales y transigir derechos y opciones; contratar transportes terrestres, marítimos u aéreos, retirar de aduanas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de cualquier almacén o depósito y asimismo de las administraciones, telégrafos, mercancías, cartas, certificados, giros, telegramas y correspondencia en general.

-Tomar en préstamos cantidades en efectivo de cualesquiera entidades o cualquier otro establecimiento, por ejemplo, al interés y con las condiciones que convengan, aceptando y dando toda clase de garantías, incluso hipotecas.

-Redactar y preparar la Memoria, Inventario y Balance de la Sociedad, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, resolviendo sobre la colocación de los fondos especiales.

-Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, ante Autoridades, entidades y particulares, Organismos y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Magistraturas, Juzgados y Tribunales de cualquier grado, clase y jurisdicción, Delegaciones de Vivienda u organismo que asuma sus competencias, hacienda, Industria, Trabajo, Jefaturas de Tráfico y Obras Públicas y Urbanismo y cualesquiera otros de la Administración del estado, en expedientes, ejercicio de hachones y excepciones, como promotor, actor, coadyuvante o demandado, cualquiera que sea el expediente, juicio y jurisdicción y en ellos proponer pruebas, tachar testigos, recusar funcionaros, recurrir, allanarse y desistir de procedimientos, pudiendo constituir finanzas y depósitos y retirarlo a tiempo, absolver posiciones y confesar en juicio.

-Cumplir y realizar cuanto constituye el objeto social y cuanto fuera antecedente y supuesto indispensable para ello.

-Concurrir a subastas, concursos o concursos directos, para la contratación de servicios, ejecución de obras y suministros de cualquier producto, material o manufacturado; presentar pliegos, declaraciones o documentos, aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas.

-Conferir poderes generales o especiales, delegando toda o parte de sus funciones; designar Procuradores de los Tribunales y letrados, con las facultades necesarias para la representación en juicio, revocar los poderes otorgados y consentir sustituciones; instar actas notariales de toda clase, hacer, recibir y contestar notificaciones y requerimientos; formalizar documentos públicos y privados y, en general, realizar todo lo necesario para el completo desarrollo de su peculiar actividad.

-Nombrar al Gerente de la Sociedad.

-Elevar a la Corporación Municipal, al término de cada ejercicio económico, una Memoria expresiva de la gestión realizada en el anterior por la Sociedad.

Artículo 21. Corresponden al presidente del Consejo las atribuciones siguientes:

-La representación de la sociedad y del Consejo en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales ante Tribunales, Corporaciones, Autoridades y personas sociales e individuales de todas las clases, pudiendo decidir en cuanto al ejercicio de acciones judiciales o administrativas, tanto defendiendo como instando para mayor garantía de los intereses y derechos de toda índole de la Sociedad.

-Convocar y presidir las reuniones del Consejo y ejecutar sus acuerdos.

-La alta dirección e inspección general de todas las actividades, negocios, servicios y oficinas de la Sociedad.

-Las funciones de Ordenador de Pagos.

-Adoptar en casos de urgencia las decisiones que estimen convenientes para el interés social, dando cuenta de ellas al Consejo en la primera reunión que se celebre.

Las demás funciones que le otorguen los estatutos y legislación específica del régimen local.

-Conferir poderes generales o especiales delegando funciones.

Artículo 22. El Consejo de Administración designará un gerente que tendrá facultades de dirección, gestión y ejecución. El nombramiento recaerá en persona especialmente capacitada y será objeto de contrato por la Sociedad por un periodo no superior a diez años.

Serán funciones del gerente:

-Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

-Dirigir, gestionar e inspeccionar la marcha de la sociedad.

-Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

-Las demás que el consejo le confiera.

Artículo 23. Todo el personal técnico, administrativo y subalterno preciso para el desarrollo de las funciones de la Sociedad será designado por el Consejo de Administración, a propuesta del gerente si lo hubiere; la totalidad de los mismos pasará a plantilla de la empresa, cuya relación será laboral.

Capítulo IV

Artículo 24. El patrimonio de la Sociedad está constituido por lo bienes y derechos de toda clase de su pertenencia, procedente de compras, promociones directas y operaciones realizadas con sus fondos; o bien obtenido mediante cesiones, donaciones, y subvenciones del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Corporaciones o particulares.

Artículo 25. Componen la hacienda de la Sociedad los siguientes recursos:

-Rentas, productos o intereses de sus bienes, créditos y derechos.

-Las subvenciones que le otorgue el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

-Las subvenciones, auxilios y donativos que pueda recibir del estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, Corporaciones y particulares.

-Los procedentes de enajenaciones de bienes.

-Los de las operaciones de préstamos o crédito que contrate.

-Los procedentes de anticipos hechos por entidades o particulares y cualquier otro ingreso de carácter legal que pueda obtener la sociedad.

Capítulo V

Artículo 26. Los ejercicios sociales coincidirán con el año natural.

La Sociedad, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio económico, rendirá las cuentas de su gestión en el anterior, formulando balance, y lo someterá dentro del plazo legal a la aprobación de la Corporación Municipal, en su función de Junta General, en unión a una memoria explicativa de la actividad desarrollada y resultados obtenidos. La Corporación ejercerá la función de censura, señalando las correcciones oportunas y exigiendo, en su caso, la responsabilidad que proceda.

Artículo 27. La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la legislación de régimen local y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por acuerdo de la Junta General.

En el caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una Comisión liquidadora con un número impar de miembros. El nombramiento de la Comisión liquidadora supondrá el fin de los poderes del Consejo de Administración.

Mientras dure el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus sesiones anuales ordinarias y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Código del anuncio: L0929039