BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 198/2009

En el procedimiento de ejecución número 198/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Emilio Miguel Cobos Gómez, Jesús Anguita Robles, Gregorio Serrano Cubero, José Manuel Sánchez Castiñeiras, Ildefonso Equiza Laquidain, Ibrahin Keita y Robinson Nahin Fajardo Díaz contra la empresa Estructuras Gómez Pascual, S.L. y Fogasa, sobre cantidad, se han dictado dos resoluciones en el día de la fecha en cuyas partes dispositivas aparecen lo siguiente:

Acumúlense a estos autos el/los que se siguen en este Juzgado con el/los número 214-2009, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Tómese nota en el libro de registro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Se despacha ejecución a instancia de Emilio Miguel Cobos Gómez, Jesús Anguita Robles, Gregorio Serrano Cubero, José Manuel Sánchez Castiñeiras, Ildefonso Equiza Laquidain, Ibrahim Keita y Robinson Nahin Fajardo Díaz contra Estructuras Gómez Pascual, S.L., por un principal de 11.690,17 euros, más 701,41 euros de intereses provisionales y la de 1.169,01 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0198 09.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad del ejecutado, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: CAN, Caja Rural de Navarra y Banco de Vasconia, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Remítase oficio al Registro de la Propiedad número 1 de Tafalla para que informen los bienes inmuebles de la empresa ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnar ambas resoluciones: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, oficina de la calle Cortes de Navarra número 5 de Pamplona (0030.8025), indicando el número de expediente 3158.0000.64. 0198 09, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030.8025.90.0000000000, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Estructuras Gómez Pascual, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 15 de diciembre de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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