BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 217/2009, de 14 de diciembre, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por Ion Sola Torralba contra la Resolución 1918/2009, de 18 de noviembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve la convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as, con destino en el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Antecedentes de Hecho:

1. Por Orden Foral 108/2009, de 30 de junio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, (Boletín Oficial de Navarra número 98, de 10 de agosto de 2009) modificada por la Orden Foral 150/2009, de 2 de septiembre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra número 116, de 21 de septiembre de 2009), se convocó una beca de formación para titulados/as universitarios/as en Geografía, Biología, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ciencias Ambientales u otras disciplinas equivalentes cuyo currículo formativo incluya materias relacionadas con la ordenación del territorio o sistemas de información geográfica, con destino en el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Presentadas las correspondientes solicitudes, por la Resolución 1918/2009, de 18 de noviembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se resolvió la precitada convocatoria, aprobando asimismo el orden de prelación de los aspirantes y las solicitudes inadmitidas por incumplimiento de las bases de la misma, entre ellas la del ahora recurrente.

3. Con registro de entrada en el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 25 de noviembre de 2009, Ion Sola Torralba, interpone recurso de alzada contra la precitada Resolución, solicitando la admisión de su solicitud, manifestando que únicamente se ha tenido en consideración la titulación de Ingeniería Técnica en Topografía obtenida en julio de 2006, habiendo aportado igualmente, la titulación de Ingeniería Ambiental, expedida en 2008.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-El artículo 110.2 LRJAPAC prevé que el error en la calificación del recurso no sea obstáculo para su tramitación siempre que de él se deduzca su verdadero carácter. En el caso que nos ocupa, procede considerar el escrito del recurrente como recurso de alzada.

En este sentido, el recurso se interpone en tiempo y forma, y por persona legitimada para ello conforme a lo dispuesto en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con el citado artículo114 de la Ley 30/1992, corresponde a la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio la resolución del presente recurso de alzada.

Segundo.-El motivo para la inadmisión de la solicitud presentada por el recurrente, es el incumplimiento de la base 6.e) de la convocatoria, que concretamente exige "estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas y haber finalizado los estudios dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria".

Ion Sola Torralba, presenta Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico en Topografía, expedido el 7 de julio de 2006, habiéndose considerado éste fuera del plazo de la convocatoria, y un Master de Ingeniería Ambiental, fechado el 3 de noviembre de 2008.

Si bien en un primer momento la Comisión de Evaluación no consideró el Master de Ingeniería Ambiental como título académico en sí mismo, sino como un Master posterior a la titulación académica, no habilitante para la concesión de la beca, realizadas las correspondientes comprobaciones, se observa que a diferencia de lo inicialmente interpretado por la citada Comisión, se trata realmente de un título académico oficial que, como complemento del de Ingeniería Técnica en Topografía, habilita al interesado para el ejercicio de la Ingeniería Ambiental. En este sentido, la propia Comisión de Evaluación considera a efectos de valoración, que es el conjunto de las dos titulaciones aportadas (1.º y 2.º ciclos universitarios) el que habilita al solicitante para ser admitido en la convocatoria.

Por todo lo expuesto, se estima el recurso presentado por Ion Sola Torralba, en el sentido de admitir su solicitud, y calificar sus méritos, habiendo obtenido, según la Comisión de Evaluación, una valoración de 5 puntos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 57.2.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Estimar el recurso de alzada interpuesto por Ion Sola Torralba contra la Resolución 1918/2009, de 18 de noviembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve la convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as, con destino en el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y admitir su solicitud de beca.

2.º Valorar los méritos aportados por Ion Sola Torralba con 5 puntos.

3.º Aprobar el nuevo orden de prelación de las solicitudes desestimadas, resultando ser el siguiente:

SANDRA ELIA HURTADO

5,0

ION SOLA TORRALBA

5,0

SONIA GANUZA BASTERRA

4,0

MARTA MONTIEL DUARTE

3,0

LETICIA SANTAMARIA ARANA

2,5

IÑAKI MARIN ARRIAGA

2,1

ELENA IRUJO BAIGORRI

2,0

IÑAKI ERDOCIA GOÑI

2,0

OSKIA ITURMENDI IRAIZOZ

2,0

AINARA MUTUBERRIA LARRAYOZ

2,0

BEATRIZ DUCAY ARANDIGOYEN

2,0

ARTURO LLORENTE NAVARRO

1,4

RAUL MONTES TRINCADO

1,0

EVA ARAUJO SANCHEZ

1,0

ISABEL ALEGRIA ARIÑO

1,0

LEIRE ZAFRA ALONSO

1,0

LEYRE URQUIZA CIRAUQUI

1,0

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarla a los interesados, manifestando que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Pamplona, 14 de diciembre de 2009.-La Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, Amelia Salanueva Murguialday.

Código del anuncio: F0928347