BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 454/2009, de 11 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se ordena el reconocimiento oficial a la Real Sociedad Canina de España de la gestión del libro genealógico de la raza Pachón Navarro.

La Real Sociedad Canina de España solicita ser considerada entidad colaboradora con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para llevar la gestión del libro genealógico de la raza canina Pachón Navarro.

La Orden Foral 270/2006 de 14 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se reconoce el estándar racial y funcional de la raza canina Pachón Navarro, además de reconocer el estándar racial de la citada raza, crea el libro genealógico de la misma, y cita las obligaciones que deben cumplir las asociaciones que lleven la gestión del libro genealógico.

El Real Decreto 558/2001 de 25 de mayo, regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de pura raza, indica los requisitos que deben cumplir estas asociaciones para ser reconocidas.

El Real Decreto 1557/2005 de 23 de diciembre modifica Real Decreto 558/2001, e indica que el reconocimiento oficial de las asociaciones que pretendan llevar libros genealógicos de una raza canina española, corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique el origen de la raza.

Visto el informe del Servicio de Ganadería que considera que la Real Sociedad Canina de España cumple los requisitos para su reconocimiento oficial, para llevar la gestión del libro genealógico de la raza canina Pachón Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Reconocer oficialmente a la Real Sociedad Canina de España para llevar la gestión del libro genealógico de la raza canina Pachón Navarro.

2.º La Real Sociedad Canina de España, se compromete a cumplir lo establecido en la Orden Foral 270/2006 de 14 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se reconoce el estándar racial y funcional de la raza canina Pachón Navarro, y en concreto lo que establece en su artículo 3.

3.º Este reconocimiento podrá ser revocado si como consecuencia de los controles que se realicen por parte de la administración, se comprobará el incumplimiento total o parcial de la reglamentación en la que se basa esta Orden Foral.

4.º Notificar la presente Orden Foral a la Real Sociedad Canina de España y al Servicio de Ganadería, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 11 de septiembre de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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