BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URZAINQUI

Ordenanzas fiscales y tipos de gravamen para 2010

El Ayuntamiento de Urzainqui, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2009, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros de Interés (número 22).

2.º Modificar el tipo de Gravamen para la Contribución Territorial que queda establecido como sigue:

-Sobre bienes de naturaleza urbana: 0,237 por 100.

-Sobre bienes de naturaleza rústica: 0,800 por 100.

3.º Modificar el tipo de Gravamen para el Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que queda establecido en el 4,00%.

4.º Modificar los porcentajes aplicables por períodos de años a efectos de la determinación de la base imponible para la exacción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, fijando los siguientes:

-De 0 a 5 años: 2,9 por 100.

-De 5 a 10 años: 2,8 por 100.

-De 10 a 15 años: 2,7 por 100.

-De 15 a 20 años: 2,7 por 100.

5.º Modificar el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que queda establecido en el 11,70% para todos los grupos.

6.º Modificar el Canon por Pastura o aprovechamiento de hierbas comunales, que queda establecido como sigue:

-Vacuno mayor: 2,50 euros/cabeza.

-Vacuno menor: 1,60 euros/cabeza.

-Lanar y Cabrío: 0,80 euros/cabeza.

-Equino: 2,50 euros/cabeza.

7.º Someter a exposición pública por plazo de 30 días hábiles el expediente relativo a la Ordenanza a que se refiere el punto 1.º del presente acuerdo, a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que las personas interesadas puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo precitado, si no se hubiesen presentado alegaciones, las Ordenanzas se entenderán definitivamente aprobadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

8.º Señalar que contra el contenido del resto de los puntos del presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, algunos de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de presente acuerdo.

Urzainqui, 23 de diciembre de 2009.-El Alcalde, José María Baines Conget.

Código del anuncio: L0929067