BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 18/2010, de 13 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, dirigida prioritariamente a los trabajadores desempleados en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo por la que se regula la formación de oferta y se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene como objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, para proporcionarles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo, a tal fin, la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, excluyéndose de dicha concurrencia las subvenciones destinadas a financiar las programaciones formativas que incluyan compromiso de contratación, contempladas en el artículo 21 de la precitada Orden TAS, que se concederán de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006 de 24 de marzo.

En el marco del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo", suscrito por el Reino de España, prevé esta convocatoria la cofinanciación de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral, mediante acciones formativas de orientación, cualificación y prácticas profesionales no laborales, para la cualificación de los trabajadores según los requerimientos del mercado de trabajo.

Por todo ello, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo procede a la aprobación de esta convocatoria de subvenciones públicas correspondientes al año 2010, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

De conformidad con lo expuesto, con el informe favorable del Consejo de Dirección y en ejercicio de las atribuciones que me confiere los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,

RESUELVO:

1. Aprobar esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2010, destinadas a financiar acciones formativas del programa de Formación Profesional para el Empleo, dirigido prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en desarrollo de lo previsto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las cuales aparecen en el anexo II adjunto a esta Resolución.

2. Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria, que se recogen en el anexo I, adjunto a esta Resolución.

3. Autorizar el gasto de 3.442.450 euros, con cargo a la partida correspondiente a los presupuestos del 2010, denominada "Formación Profesional para el Empleo, dirigida prioritariamente a desempleados", número 84200 882001 4709 242103, distribuido tal como sigue:

-Cursos Centros Colaboradores: 2.957.085 euros.

-Becas y ayudas a alumnos: 484.365 euros.

-Cursos compromiso empleo: 1.000 euros.

4. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, previo a un posible contencioso administrativo.

5. Trasladar esta Resolución al centro contable.

6. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de enero de 2010.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera: Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2010 de subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta, impartidas en formación presencial, dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

2. El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Las acciones formativas se desarrollarán en el ejercicio 2010, teniendo como fecha tope de finalización el 20 de diciembre del citado año.

Segunda: Finalidad, condiciones y principios que rigen la concesión de subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad financiar el desarrollo de acciones formativas, dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, para proporcionarles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

2. Las acciones formativas deben dirigirse a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo. A tales efectos, se promoverá la realización de itinerarios personalizados de formación para la inserción laboral, integrados también por acciones de orientación y prácticas profesionales no laborales.

3. La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciónes que, en su caso, se hayan aprobado y aceptado por el Servicio Navarro de Empleo y siempre, en todo caso, que no dañe derecho de tercero.

4. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

5. Estas subvenciones son compatibles con otras de la propia Administración Foral, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre y cuando no superen el 100% cuantía.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Tercera: Normativa reguladora.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras expuestas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo. Asimismo, le será de aplicación el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y la formación profesional, la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

Cuarta: Presupuesto para la financiación de las acciones.

Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 882001 84200 4709 242103, de los presupuestos de gastos de Navarra para el ejercicio de 2010.

Quinta: Cofinanciación del fondo social europeo.

Las acciones formativas aprobadas en base a esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del programa operativo plurirregional de adaptabilidad y empleo número 2007ES05UPO001, aprobado con fecha de 14 de diciembre de 2007, para el periodo 2007-2013 con una cofinanciación del 50% al ser región de objetivo "Competitividad regional y empleo".

Sexta: Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Resolución y dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, las organizaciones empresariales, sindicales, centros y entidades previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, homologadas e incluidas en el censo nacional de centros colaboradores en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y para aquellas especialidades formativas que estén previamente homologadas a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria. En esta convocatoria, en adelante, se les denominará Centros Colaboradores.

2. Cuando las acciones formativas incluyan compromiso de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, asociaciones u otras entidades con las que se suscriba el citado compromiso de contratación. Las entidades beneficiarias, además de la subvención que les corresponda por la impartición de las acciones formativas, podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en el artículo 24 de la orden TAS/718/2008, cuando realicen prácticas profesionales no laborales. Las subvenciones contempladas en este punto se concederán de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2008, de 24 de marzo.

La contratación de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

El compromiso de contratación no podrá ser inferior al 60% de trabajadores formados.

Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso serán preferentemente de carácter indefinido o en otro caso de una duración no inferior a 6 meses y serán conforme a la normativa laboral vigente, debiendo presentarse ante el Servicio Navarro de Empleo en el momento de su justificación.

3. No podrán ser entidades beneficiarias las que estén en las situaciones previstas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones.

Séptima: Ejecucion de las acciones.

Será de aplicación a la ejecución de las acciones formativas reguladas en esta convocatoria lo establecido en el articulo 17, apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

La ejecución de dichas acciones será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Octava: Destinatarios de la subvención.

Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria:

1. Con carácter prioritario y con una participación de al menos el 60 % del total de trabajadores a formar, los trabajadores desempleados inscritos en los servicios públicos de empleo. Previa solicitud de las mismas, dichos trabajadores desempleados podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y que se recogen en las presentes bases. Su adjudicación se realizará de forma de concesión directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006 de 24 de marzo.

2. Con carácter no prioritario, y con una participación máxima de hasta el 40% del total de los trabajadores a formar, los trabajadores ocupados que lo soliciten.

3. A tales efectos, la consideración de trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por su situación laboral al inicio de la formación. Para tener consideración de desempleado, el trabajador, además, deberá estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo.

4. Los destinatarios de la formación complementarán la pertinente solicitud utilizando el modelo oficial, que podrá entregarse tanto en las agencias de empleo, como en los centros que impartan la formación. En este caso, los centros de formación aportarán a las agencias de empleo las correspondientes solicitudes para su registro y comprobación, así como para realizar la pertinente preselección, si procede. La inscripción se podrá efectuar también en el Portal de Empleo del Servicio Navarro de Empleo. Los solicitantes de los cursos de los que no disponga en las Agencias de Empleo información sobre nivel de estudios, deberá aportar documentación del título ó certificado que acredite estar en posesión del requisito exigido.

Las acciones formativas van dirigidas a grupos de 15 alumnos, por lo que siempre que el número de solicitudes sea mayor a éste, entre los que cumplan los requisitos de acceso, se llevará a cabo un proceso de selección. Para ello, la Agencia de Empleo correspondiente realizará una preselección en base a los siguientes criterios y grados de prioridad:

a) Los desempleados tendrán prioridad sobre los trabajadores ocupados, en al menos los porcentajes fijados en esta convocatoria.

b) Dando cumplimiento al artículo 6 de la Orden TAS 718/2008, tendrán prioridad, a la hora de la selección, el colectivo de mujeres, personas discapacitadas y los trabajadores de baja cualificación.

c) Al margen de lo citado en el punto anterior, también tendrán preferencia, según el orden que se detalla a continuación, los siguientes grupos:

-Las personas que acrediten compromiso de contratación tras el proceso formativo.

-Los que habiendo iniciado el itinerario formativo, les falte algún módulo para completar el mismo.

-Los que deriven los servicios de Orientación de las agencias de empleo, así como de los centros integrales de empleo y de las entidades colaboradoras del SNE en materia de orientación.

-Los solicitantes que acrediten poseer el requisito preferente en cada curso, así como la adecuación del perfil a las características del curso en razón a experiencia laboral o cualquier otra.

Si tras la aplicación de este baremo se produjera algún empate, se dará preferencia al solicitante que no haya hecho cursos en la o las convocatorias inmediatamente anteriores.

Los centros colaboradores podrán, si lo estiman oportuno, realizar una selección sobre la preselección realizada en la Agencia de Empleo. Si es así, el centro correspondiente comunicará a la Agencia de Empleo los criterios de selección que se apliquen. Una vez realizada la selección, el centro aportará al Servicio Navarro de Empleo el resultado de la misma. El centro colaborador podrá aceptar como definitivo el resultado de la preselección efectuada en la agencia de empleo.

Es obligación de los participantes el aprovechamiento objetivo del curso así como la asistencia al mismo, siendo causa de exclusión el incumplimiento de lo primero y más de tres faltas en el mismo mes sin justificar.

5. Los participantes de las acciones formativas podrán acogerse a las becas y/o ayudas mencionadas a continuación, siempre y cuando reúnan los requisitos que se mencionan para cada una de ellas. Los centros colaboradores podrán colaborar en la gestión de los procesos resolutorios. Todas las becas y ayudas mencionadas las podrán recibir las personas desempleadas, nunca los trabajadores en activo. Para tener la consideración de uno u otro, se tendrá en cuenta la situación a fecha de inicio de la acción formativa o de incorporación del alumno, si esta es posterior a la de inicio del curso.

Todas las ayudas a continuación mencionadas se percibirán por los días que el alumno participe en la acción formativa, siendo motivo de no abono la no asistencia.

Los participantes en las acciones tendrán un mes de plazo desde el inicio de curso o incorporación al mismo para solicitar la ayuda y aportar la documentación exigida. La Administración resolverá la concesión en un plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del anterior.

Las becas y ayudas son las que a continuación se detallan:

-Beca minusvalía.

Corresponderá a personas que tengan un grado de minusvalía del 33% o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. A efectos de estas ayudas, y como se indica en el Artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, también se considerarán como tales las personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. El alumno deberá presentar al Órgano Gestor la fotocopia compulsada del citado documento. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción.

-Ayuda de transporte.

Los trabajadores desempleados que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. A la hora de establecer el domicilio del alumno, si existiera discrepancia entre los documentos aportados, el SNE considerará como domicilio el que figure en la base de datos de la agencia de empleo el día de inicio del curso o de incorporación del alumno.

Los participantes en las acciones formativas que utilicen el transporte urbano público podrán cobrar el gasto realizado en el mismo, considerando siempre el concepto más económico y con un máximo diario de 1,5 euros.

Cuando no exista la anterior opción o la frecuencia del transporte no sea la adecuada respecto al horario del curso, y se utilice vehículo propio, al alumno se le pagará a razón de 0,19 euros/km, teniendo en cuenta la ida y la vuelta, con un máximo de 15 euros/día. Si el alumno usara otro medio de transporte público interurbano (autobús, tren ...) se le abonará el gasto realizado, en función de los recibos aportados, y siempre con el tope anteriormente citado de 15 euros/día.

-Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda los alumnos participantes en acciones que se desarrollen en horario de mañana y tarde, siempre y cuando éste sea el horario habitual del curso y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición del curso. El importe máximo de esta ayuda será de 12 euros/día.

-Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia del alumno se encuentre a más de 120 km de la localidad de impartición del curso. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de empleo. El alumno podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 60 euros/día, y para ello deberá presentar en tiempo y forma la factura de arrendamiento, de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. Además el alumno podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final, con un máximo de 15 euros para la suma de los dos.

-Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los alumnos que tengan hijos menores de 6 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los siguientes requisitos:

-No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

-No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

-Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del IPREM.

La cuantía de esta ayuda ascenderá al 75% del IPREM diario por día de asistencia.

A efectos de esta ayuda, el alumno deberá presentar al SNE la documentación acreditativa que se establezca en su momento.

6. Los alumnos participantes en las acciones formativas contempladas en esta convocatoria podrán efectuar prácticas profesionales no laborales, en las condiciones reguladas en el artículo 24 de la Orden TAS 718/2008, de 18 de marzo.

7. Los trabajadores que participen en cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria así como en el desarrollo de prácticas no laborales, estarán cubiertos por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones, del riesgo derivado de la asistencia a las mismas, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantía, y tendrá al menos la siguiente cobertura: Asistencia médica farmacéutica y hospitalaria a causa de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción) e indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas-visita y en los desplazamientos in itinere.

Novena: Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se formalizarán en modelo que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo. Se presentarán tantas solicitudes como acciones formativas solicite el interesado para que le sean subvencionadas.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Servicio Navarro de Empleo o en las Agencias de Empleo. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deben corresponder con especialidades publicadas en el anexo número II. Se desestimarán las que no cumplan este requisito.

4. Las acciones formativas podrán incluir, además de la especialidad formativa ocupacional, especialidades formativas complementarias, hasta un máximo de cuatro por acción formativa. En todo caso, deberá programarse la especialidad complementaria de "Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo" (código FCOO01).

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

-Certificación acreditativa de que la entidad u organización solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

-Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

-Hoja resumen de todas las acciones formativas solicitadas por la entidad.

-Certificado de calidad, si lo hubiese, ya que es valorable en la baremación para adjudicar las acciones formativas.

Décima: Plazo Para presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Undécima: Criterios de adjudicación de acciones formativas.

Las acciones a impartir en el ejercicio del año 2010, serán las que se relacionan en anexo II.

Las entidades solicitantes deberán estar homologadas en las especialidades que soliciten a fecha de publicación de esta convocatoria, siguiéndose los criterios de adjudicación en aplicación del siguiente baremo:

1. Por puntuación obtenida por los centros colaboradores en base a las encuestas efectuadas a los alumnos participantes en las acciones formativas en relación a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada, desarrolladas en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a esta convocatoria, rango 0-4.

Centros con puntuación de 3,5 - 4: 5 puntos.

Centros con puntuación de 3 - 3,49: 4 puntos.

Centros con puntuación de 2,50 - 2,99: 3 puntos.

Centros con puntuación de 2 - 2,49: 2 puntos.

Centros con puntuación de 1,50 - 1,99: 1 punto.

Centros con menos de 1,50: 0 puntos.

2. Por ejecución de la programación aprobada a los centros colaboradores en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a esta convocatoria:

-100% de la programación aprobada: 5 puntos.

-50%-99% de la programación aprobada: La parte proporcional correspondiente (entre 0 y 5 puntos).

-< 50% de la programación aprobada: 0 puntos.

3. Por estar en posesión el centro solicitante de un certificado de calidad en el que se incluya la actividad en materia de formación: 7 puntos.

Por haber iniciado, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, un proceso para la obtención del citado certificado: 3,5 puntos.

Se tendrá en cuenta una certificación de la entidad expendedora en la que conste que se ha iniciado ese proceso. Se dará un plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento, para que el Centro presente al SNE el certificado definitivo. Si no es así, se requerirá al Centro para que devuelva la subvención obtenida, en el caso de que la asignación de esta puntuación haya sido determinante para la concesión de la acción formativa.

4. Por incorporación de alumnos participantes en las acciones formativas desarrolladas por los centros colaboradores en el ejercicio anterior, en proceso de prácticas no laborales.

Por alumno incorporado en proceso de prácticas no laborales: 0,2 puntos.

5. Una vez ordenada la puntuación asignada a cada una de las solicitudes en aplicación de los criterios anteriores, la selección se realizará según los siguientes criterios de adjudicación:

a) El valor absoluto de la puntuación de las acciones formativas a aprobar, hasta agotar el número de acciones propuestas por el Servicio Navarro de Empleo en cada especialidad.

b) En caso de empate, se adjudicarán según antigüedad en el registro estatal de centros y entidades de formación de la especialidad.

c) Se desestimarán las solicitudes de aquellos centros y entidades de formación con incumplimientos y anomalías graves en las obligaciones contraídas en el desarrollo de la programación de acciones formativas impartidas en el ejercicio anterior.

d) Una vez aprobados los cursos solamente podrá ser solicitado su cambio por causa justificada y proponiendo su sustitución por cursos del mismo nivel de prioridad y mismo o inferior valor económico. Dicha sustitución deberá ser aprobada por el Servicio Navarro de Empleo.

6. Cuando un centro adjudicatario no pueda llegar a impartir una especialidad a él asignada y renuncie a la subvención correspondiente, ésta se adjudicará al centro que quedó situado a continuación en orden de puntuación tras la aplicación del baremo.

Duodécima: Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio Navarro de Empleo será el órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria.

2. El Servicio de Formación e Intermediación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, y será quien conozca y compruebe los datos para realizar la evaluación de las solicitudes según los criterios fijados en esta convocatoria.

3. La Comisión de Evaluación de las solicitudes a efectos de esta convocatoria, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Directora del Servicio de Formación e Intermediación.

b) Vocales: El Jefe de Negociado de Programación, que actuará como Secretario, y dos técnicos de formación.

El órgano instructor emitirá informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, con una relación de solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera: Resolución.

1. El órgano instructor efectuará la propuesta de Resolución definitiva que será elevada al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, que adoptará las Resoluciones que procedan resolviendo el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución al interesado será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria. Si transcurre este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

3. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes desde la notificación.

4. En las Resoluciones de concesión se especificarán las condiciones y plazos para la realización de la actividad formativa, teniendo en cuenta la temporalidad de los créditos presupuestarios.

Decimocuarta: Evaluación.

Con el fin de promover y garantizar la mejora continua de la formación, cumpliendo con lo marcado en el Capítulo V de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, y concretado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de empleo Estatal, los centros beneficiarios deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que desarrollen. Este proceso se puede concretar en tres partes: Cuestionarios de evaluación, resultados y plan de mejora.

En primer lugar, para obtener los datos necesarios sobre la valoración de las acciones formativas, los centros utilizarán el cuestionario de evaluación que viene en el anexo de la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de empleo Estatal. Este cuestionario lo cumplimentarán los alumnos al final de la acción formativa.

A continuación, el centro procederá a la grabación de los datos obtenidos en los cuestionarios y a la tabulación de los mismos. Tras el análisis correspondiente, el centro elaborará un informe sobre el resultado, indicando especialmente los puntos susceptibles de mejora.

Seguidamente, en función del informe, el centro elaborará un plan de mejora a aplicar en posteriores acciones, incidiendo especialmente en los aspectos mejorables detectados.

El SNE velará tanto por la correcta cumplimentación de los cuestionarios por parte de los alumnos, bien supervisando la misma en el momento de su realización o mediante controles posteriores, así como por la correcta elaboración de resultados y conclusiones. Asimismo, el SNE podrá intervenir en la elaboración del plan de mejora y velará por su correcta puesta en marcha.

Tal como viene expresado en el Punto 3 de la Base Decimoquinta, los centros podrán imputar a este capítulo hasta el 5% del total de la subvención correspondiente a la acción formativa en cuestión.

Los centros tendrán un plazo de tres meses tras la finalización de la acción para presentar al SNE toda la documentación generada en este capítulo.

Decimoquinta: Justificación y pago de la subvención.

El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Esta justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. También deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, así como los costes subvencionados y los criterios de imputación que a continuación se detallan:

Costes financiables y criterios de imputación.

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

Los gastos por preparación, tutoría y evaluación nunca supondrán más del 20% sobre el total de costo por las retribuciones de los formadores.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en lar normas de contabilidad, así como de alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas..

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. Cuando se trate de una póliza colectiva, en la distribución del coste también se tendrá en cuenta la duración de cada acción formativa, asignando un coste proporcional en función de esta duración.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa. Cuando se publiciten varias acciones formativas a la vez, el reparto de costes se hará dividiendo el coste por el número de acciones publicitadas.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 28, apartado 9, de la Ley Foral 11/2005, de subvenciones, de 9 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.

3. Otros costes subvencionables: Los costes de evaluación de la calidad de la formación, según lo dispuesto en el artículo 33.5 y en el apartado 2 del anexo I de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Los costes de este apartado no podrán superar el 5% de los costes de la actividad formativa.

En todo caso, los costes subvencionados previstos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La subvención se concederá para 15 alumnos por acción formativa y el total de las horas de que consta la misma. Si al finalizar la acción no se cumple alguno de estos requisitos, se aplicará la parte proporcional. En el caso de los alumnos, a la hora de computarlos a efectos de cobro por el centro, cuando se trate de trabajadores en activo se exigirá que hayan realizado el 75% del total de la acción. En el caso de trabajadores desempleados, se computarán cuando abandonan la acción formativa por incorporación a un puesto de trabajo u otra causa justificada, siempre que, además, hayan acudido al 25% de la acción. Se establece un plazo de 15 días naturales, para considerar baja por trabajo, desde el abandono de la acción hasta la fecha de inicio del contrato. Cuando se produzcan abandonos transcurrido el 25% y no sean por trabajo, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que la hubieran iniciado.

La entidad beneficiaria deberá notificar al Servicio Navarro de Empleo el inicio de la acción formativa con al menos un día antelación y, durante la misma, deberá aportar al SNE cuanta documentación le sea requerida por éste. Asimismo y en el plazo de tres meses desde la finalización de la acción, aportará:

a. La documentación justificativa de la realización de la formación.

b. La cuenta justificativa según modelo que le será proporcionado por el Servicio Navarro de Empleo.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a la que se refiere este apartado, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. Si pasado este segundo plazo, no se aporta la justificación, el beneficiario perderá la subvención. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para la justificación, el Servicio navarro de Empleo pondrá en conocimiento del beneficiario las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación. Si la acción está cofinanciada con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente, que aparecen en el anexo I de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

El Servicio Navarro de Empleo podrá pagar un anticipo a los beneficiarios de las subvenciones, después de aprobada la acción formativa y una vez iniciada la misma. Para ello las entidades perceptoras de subvenciones a cuenta, con carácter previo al percibo de los anticipos, presentarán avales o garantías, a favor del Servicio Navarro de Empleo, suficientes en calidad y según se regula en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Para proceder al abono anticipado de la subvención deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que la entidad justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

b) Que se autorice expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En caso de no concurrir las citadas condiciones, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad."

El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad acredite que se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Decimosexta: Publicidad de las acciones.

1. El Servicio Navarro de Empleo publicará en el Portal de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la cuantía de las subvenciones concedidas, así como sus beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de 8 de diciembre, de la comisión, todas las acciones que reciban ayuda de la comunidad Europea deben ser objeto de la adecuada información y publicidad de los beneficiarios de estas acciones y en particular, dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo. En particular los beneficiarios de las subvenciones deben incorporar en todos los documentos de gestión de las acciones que realicen la financiación por el Servicio Navarro de Empleo y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

ANEXO II

Relación de especialidades

CODIGO

ESPECIALIDAD

HORAS

ZONA

ADGD0108

GEST CONTABLE Y ADTVA PAR AUDITORIA

240

NAVARRA

ADGF02

FINANCIACION DE EMPRESAS

150

NAVARRA

ADGG0108

ASISTENCIA A LA DIRECCION

220

NAVARRA

ADGG0208

ACTIVIDADES ADTVAS EN RELACION CON EL CLI

250

NAVARRA

ADGI01

INGLÉS ATENCION AL PUBLICO

200

NAVARRA

ADGI02

INGLÉS ATENCION AL PUBLICO

200

NAVARRA

ADGX01

INGLÉS: GESTIÓN COMERCIAL

200

NAVARRA

ADGX02

INGLÉS: GESTIÓN COMERCIAL

201

NAVARRA

ADGX04

EXPERTO EN GESTIÓN SALARIOS Y SS

300

NAVARRA

ADGX04

EXPERTO EN GESTIÓN SALARIOS Y SS

300

NAVARRA

ADGY01

GESTIÓN DE RIESGOS

150

NAVARRA

AFDB10

SOCORRISTA ACUÁTICO

240

NAVARRA

AGAO0108

ACT. AUX EN VIVEROS JARDÍN Y CENTR JARDÍN

250

NAVARRA

ARGD02

DISEÑO MODIFICACIÓN PLAN 2D Y 3D

180

NAVARRA

ARGD02

DISEÑO MODIFICACIÓN PLAN 2D Y 3D

180

NAVARRA

ARGD02

DISEÑO MODIFICACIÓN PLAN 2D Y 3D

180

TUDELA

COMD10

GERENTE DE PEQUEÑO COMERCIO

220

NAVARRA

COMV0108

ACTIVIDADES DE VENTA

300

NAVARRA

COMV0108

ACTIVIDADES DE VENTA

210

NAVARRA

COMX01

TÉCNICO EN COMERCIO EXTERIOR

300

NAVARRA

COMX02

TÉCNICO EN COMERCIO EXTERIOR

300

NAVARRA

ELEA10

ELECTRICISTA INDUSTRIAL

330

NAVARRA

ELEA10

ELECTRICISTA INDUSTRIAL

280

NAVARRA

ELEL01

AUTOMATISMO CONTROL PROG

270

NAVARRA

ELEL10

ELECTRICISTA DE EDIFICIOS

200

NAVARRA

ELEL10

ELECTRICISTA DE EDIFICIOS

200

NAVARRA

ELER10

ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO

250

NAVARRA

EOCI10

FONTANERO

360

NAVARRA

EOCI10

FONTANERO

200

NAVARRA

EOCI10

FONTANERO

100

NAVARRA

EOCI10

FONTANERO

70

NAVARRA

EOCI30

INSTALADOR DE GAS

250

NAVARRA

EOCM82

OPERADOR DE GRUA TORRE

275

NAVARRA

FMEL10

CALDERERO INDUSTRIAL

370

NAVARRA

FMEL50

SOLDADOR ESTRUC METALIC LIGERAS

380

NAVARRA

FMEL50

SOLDADOR ESTRUC METALIC LIGERAS

380

NAVARRA

FMEL50

SOLDADOR ESTRUC METALIC LIGERAS

200

NAVARRA

FMEL50

SOLDADOR ESTRUC METALIC LIGERAS

200

NAVARRA

FMEM60

PREPAR-PROGRA MAQUIN HER

200

NAVARRA

FMEM60

PREPAR-PROGRA MAQUIN HER

250

NAVARRA

HOTI20

AGENTE DE DESARROLLO TURISTICO

300

NAVARRA

HOTI20

AGENTE DESARROLLO TURISTICO

300

TUDELA

IFCI12

PROGRAMADOR DE LENGUAJ EXTRUCTURA

150

NAVARRA

IFCI14

ANALISTA PROGRAMADOR

300

NAVARRA

IFCI21

TÉCNICO EN SEGURIDAD EN RED Y SIST

400

NAVARRA

IFCI21

TÉCNICO EN SEGURIDAD EN RED Y SIST

400

NAVARRA

IFCI23

IN FORMÁTICA DE USUARIO

100

TUDELA

IFCI23

IN FORMÁTICA DE USUARIO

100

ESTELLA

IFCI23

IN FORMÁTICA DE USUARIO

100

TAFALLA

IFCI3004

PROGRAMADOR APLICAC ORIENTADA A OBJETOS

250

NAVARRA

IFCI3004

PROGRAMADOR APLICAC ORIENTADA A OBJETOS

250

NAVARRA

IFCI3004

PROGRAMADOR APLICAC ORIENTADA A OBJETOS

250

NAVARRA

IFCI4004

PROG. DE BASE DE DATOS RELACIONALES

200

NAVARRA

IFCI5004

ADMINISTRADOR DE REDES

350

NAVARRA

IFCI7004

ADMINISTRADOR SERV PAG WEB

350

NAVARRA

IFCX0304

DISEÑADOR DE WEB Y MULTIMEDIA

200

NAVARRA

IFCX0304

DISEÑADOR DE WEB Y MULTIMEDIA

200

TAFALLA

IFCX0304

DISEÑADOR DE WEB Y MULTIMEDIA

200

TUDELA

IMPP10

PELUQUERO

250

TUDELA

IMPP10

PELUQUERO

330

TUDELA

IMPP10

PELUQUERO

260

PAMPLONA

IMPP10

PELUQUERO

330

PAMPLONA

IMPP10

PELUQUERO

315

PAMPLONA

IMPP10

PELUQUERO

250

PAMPLONA

IMPP50

MAQUILLADOR/A

300

NAVARRA

IMSI40

TÉCNICO DE SONIDO

345

NAVARRA

IMSI40

TÉCNICO DE SONIDO

320

NAVARRA

IMSI50

TÉCNICO EN AUDIOVISUALES

265

NAVARRA

IMSI50

TÉCNICO EN AUDIOVISUALES

260

NAVARRA

IMSI30

EDITOR MONTADOR DE IMÁGENES

100

NAVARRA

SSCF01

INTRODUCCIÓN METODOLOGÍA DIDÁCTICA

100

NAVARRA

SSCF01

INTRODUCCIÓN METODOLOGÍA DIDÁCTICA

100

NAVARRA

SSCF10

FORMADOR OCUPACIONAL

120

NAVARRA

SSCS0108

ATENC SOCIO SANITAR EN DOMICILIOS

270

PAMPLONA

SSCS0108

ATENC SOCIO SANITAR EN DOMICILIOS

270

PAMPLONA

SSCS0108

ATENC SOCIO SANITAR EN DOMICILIOS

210

PAMPLONA

SSCS0108

ATENC SOCIO SANITAR EN DOMICILIOS

210

ESTELLA

SSCS0108

ATENC SOCIO SANITAR EN DOMICILIOS

210

PERALTA

SSCS0208

ATENC SOCIO SANITAR EN INSTITUCIONES

140

PAMPLONA

SSCS0209

ATENC SOCIO SANITAR EN INSTITUCIONES

140

PAMPLONA

SSCS0210

ATENC SOCIO SANITAR EN INSTITUCIONES

230

PAMPLONA

TMVC10

AGENTE PLANIFIC TRANSPORTE

350

NAVARRA

TMVC44

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

180

PAMPLONA

TMVC44

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

180

TUDELA

TMVC44

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

180

ESTELLA

TMVX10

CONSEJERO DE SEGURIDAD

250

NAVARRA

Nota: A todas estas especialidades, a la hora de impartirlas, se le sumarán 15 horas correspondientes al módulo "FCOO01 - Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo".

Código del anuncio: F1000580